Publicaciones de la Sección Oficial de 05 de Diciembre de 2019
| Fecha de publicación | 05 Diciembre 2019 |
| Sección | Sección Oficial |
| Número de Gaceta | 10023 |
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata
Provincia de Buenos Aires
Tel./Fax 0221 429.5621
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www.boletinoficial.gba.gob.ar
AÑO CXAÑO CX
LA PLATA > JUEVES 05 DE DICIEMBRE DE 2019
Nº 28660Nº 28660
2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Du arte de Perón
-Ley 15104-
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia VidalLic. María Eugenia Vidal
Secretario Legal y Técnico
Dr. José María GrippoDr. José María Grippo
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni PardoDr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 5050
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 5656
Disposiciones pág. 8686
Licitaciones pág. 9595
Varios pág. 102102
Colegiaciones pág. 160160
Transferencias pág. 160160
Convocatorias pág. 164164
Sociedades pág. 172172
Sociedades
Por Acciones
Simplificadas
pág. 194194
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > jueves 05 de diciembre de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO N° 581-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 28 de Mayo de 2019
VISTO el Convenio Nº 998 suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, fechado el 3 de mayo de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario que la Provincia adopte las medidas necesarias que permitan garantizar una gestión pública eficaz y
eficiente, que asegure la satisfacción de las necesidades públicas y principalmente la de los sectores sociales más
desprotegidos;
Que, el mencionado Convenio requiere, para su entrada en vigencia, que sea aprobado en el ámbito de la Provincia a
través de la norma local que corresponda,
Que, en el marco de las atribuciones oto rgadas por el artículo 19 de la Ley Nº 14.989, con el objeto de p ermitir una correcta
aplicación del Convenio, se estima conveniente autorizar al Ministerio de Economía la realización de los actos y el
cumplimiento de los compromisos a cargo de la Provincia que de él surjan;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y la Contaduría
General de la Provincia,
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BU ENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º . Aprobar el Convenio Nº 998 suscripto el día 3 de mayo de 2019 entre la Provincia de Buenos Aires y el
Estado Nacional, a los fines de posibilitar su entrada en vige ncia conforme lo requerido en el referido instrumento.
ARTÍCULO 2º. Autorizar al Ministerio de Economía la realización de los actos tendientes a la correcta implementación del
Convenio aprobado por el artículo primero y el cumplimiento de los compromisos que de éste surjan a cargo de la
Provincia.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO N° 1288-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 1 de Octubre de 2019
VISTO el expediente Nº 21100-487793/15 y agregados por el cual tramita la reglamentación de la Ley 14.761 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.761 crea un Fondo destinado al Financiamiento Operativo de las Federaciones y Asociaciones de
Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires;
Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar el régimen instaurado por la citada Ley a efectos de dotarlo de suficiente
operatividad;
Que el Ministerio de Seguridad resulta competen te para oficiar de Autoridad de Aplicación en virtud de tener a su cargo la
coordinación de las actividades y acciones de la protección civil y atención de e mergencias, de las que los Bomberos
Voluntarios son parte esencial;
Que ello resu lta necesario en cuanto al rol que cumplen los destinatarios del fondo en materia de s iniestralidad en todo el
territorio provincial, siendo pilar estructural de la defensa civil, ejecutando y diseñando las medidas destinadas a prevenir,
reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes qu e causaren los desastres o calamidades;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones con feridas por el artículo 144, inciso 2° de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > jueves 05 de diciembre de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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