Publicaciones de la Sección Oficial de 05 de Abril de 2019

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AÑO CXAÑO CX
LA PLATA > VIERNES 05 DE ABRIL DE 2019
Nº 28496Nº 28496
2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Du arte de Perón
-Ley 15104-
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia VidalLic. María Eugenia Vidal
Secretario Legal y Técnico
Dr. José María GrippoDr. José María Grippo
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni PardoDr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 1010
Disposiciones pág. 1414
Licitaciones pág. 1616
Varios pág. 3030
Colegiaciones pág. 105105
Transferencias pág. 105105
Convocatorias pág. 109109
Sociedades pág. 120120
Sociedades
Por Acciones
Simplificadas
pág. 130130
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > viernes 05 de abril de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO N° 210-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 26 de Marzo de 2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-04016408-GDEBA-DPDYCPMEGP, por el cual se propicia delegar en el Ministerio de
Economía las operaciones de crédito público a realizar durante el ejercicio 2019, las Leyes N º 10189, Nº 13403, Nº 13767,
N° 14989, N° 15077 y N° 15078, el Decreto Nº 3260/08, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 15077 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos sesenta y ocho
mil quinientos millones ($ 68.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de
proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en de sarrollo o que se prevea iniciar, atender el
déficit financiero, regularizar atrasos de Tesorería, afrontar la cancelación y/o renegociación de deudas y/o de los servicios
de deudas, como así también tender a mejorar el perfil de vencimientos y/o las condiciones financieras de la deuda
pública;
Que el citado artíc ulo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos
financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del
financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente;
Que, asimismo, el artícul o 4º de la mencionada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a emitir instrumentos financ ieros en
moneda nacional y/o extranjer a, a fin de llevar a cabo operaciones de venta y posterior recompra (REPO) y/u otorgamiento
en garantía y/o cualquier otra transacción financiera habitua l en los mercados de capitales;
Que el citado artículo establece que la operatoria descripta en el párrafo anterior consumirá autorización de endeudamiento
del artículo 1º de la Ley N° 15077, por el monto de financiam iento neto efectivamente percibido;
Que, los artículos precedentem ente referenciados disponen que los servicios de amortización, in tereses y demás gastos
asociados a estos endeudamientos serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia y que, asimismo, el
Poder Ejecutivo podrá afectar para e l pago de dichos servicios de capital, interes es y demás gastos asociados a estos
endeudamientos, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de
origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Fed eral de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2 ° y 3° del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación
Financiera y Bases de un Régime n de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12888 o aquél que en
el futuro lo sustituy a, así como también activos financiero s y/o las garantías extendidas en el marco de lo establecido en el
artículo 40 de la Ley N° 14331, prorrogado por el artículo 32 de la Ley N° 14552, y/o flujos de recursos provinciales;
Que, el artículo 6 4 de la Ley N º 13767, establece que el Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito público,
incluyendo la renegociación y/o conversión de la deuda pública con el fin de lograr un mejoramiento en las condiciones del
endeudamiento respecto de las operaciones originales y siempre que se respete el nivel de la deuda pública autorizada por
las leyes respectivas;
Que, asimismo cabe mencionar que el artículo 61 d e la Ley Nº 13767 y el artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº
3260/08, autoriza el Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público a contratar instituciones financieras para que actúen
como agentes colocadores, suscriptores y/o estructuradores , como agentes fiduciarios, de pago, de registro, de proceso, de
información y/o de canje, firmas de a sesores legales, firmas calificadoras de riesgo y casas de registro y compensación, así
como cualquier otro agente que resulte necesario a fin de perfeccionar las operaciones de crédito público de la
Administración Central y Organismos Descentralizados, de acuerdo con la normativa legal aplicable sobre la materia;
Que el artículo 34 de la Ley Nº 13403 incorpora a la Ley Nº 10189 -Ley Complementaria Permanente de Presupuesto- la
autorización al Poder Ejecutivo para acordar, en los convenios que se formalicen a los efectos de la toma de
endeudamiento en el mercado internacional de capitales, la aceptación de ley aplicable extranjera, la prórroga de
jurisdicción y la renuncia a cualquier inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad;
Que, en el marco de las autorizaciones dispuestas por los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 15077, 64 de la Ley Nº 13767, 34
de la Ley Nº 13403 y de las competencias establecidas en el artículo 19 de la Ley de Ministerios Nº 14989, y teniendo en
cuenta condiciones de eficiencia y celeridad, se estima oportuno y conveniente delegar en el Ministerio de Economía las
emisiones de títulos de deuda pública a reali zar en los mercados de capitales y/o toda otra operación de crédito público en
el ejercicio 2019, in cluyendo pero no limitando, la determina ción de los términos y condiciones financieras convenientes en
cada oportunidad de acuerdo con la operación de crédito público que se trate, la aprobación de la operatoria y
los documentos relacion ados, y de aquellos procedimientos de selección y contrataciones que resultaren n ecesarias a
efectos de la implementación de dichas operaciones;
Que, en el marco de la normativa antes mencionada, se considera conveniente autorizar al Ministro de Economía , por sí o
a través del Sub secretario de Finanzas y/o del D irector Provincial de Deuda y C rédito Público a aprobar y/o susc ribir todos
los contratos y/o documentos vinculados para la implemen tación de las operaciones de crédito público;
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La Plata > viernes 05 de abril de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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