Publicaciones de la Sección Oficial de 05 de Septiembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Nº 28.106
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 42 páginas
Suplemento de Balances de 4 páginas y
Suplemento de Decretos de 19 páginas
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario Lic. Juan Pablo Becerra
de Coordinación Gubernamental
Sr. Director Provincial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Sra. Directora de Impresiones Dra. Silvia Noemí López
y Publicaciones del Estado
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones -------------------------------------------------- 7056
Licitaciones -------------------------------------------------- 7062
Varios -------------------------------------------------- 7066
Transferencias -------------------------------------------------- 7068
Convocatorias -------------------------------------------------- 7070
Colegiaciones -------------------------------------------------- 7072
Sociedades -------------------------------------------------- 7072
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 7077
Varios -------------------------------------------------- 7077
Sucesorios -------------------------------------------------- 7088
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscriptos
en la Suprema Corte de Justicia ---------------------------- 7093
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 7056
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MARTES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017
RESOLUCIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-162-E-GDEBA-MGGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Martes 15 de agosto de 2017
Referencia: 22103-13724/16. Convenio Dir. Pol. y Seg. Vial y Municipio
de Coronel Suárez
VISTO el expediente Nº 22103-13724/16, mediante el cual tramita
la aprobación del Convenio Marco para la Implementación de Acciones
en Materia de Seguridad Vial, celebrado entre la Dirección Provincial de
Política y Seguridad Vial y el Municipio de Coronel Suárez y su Acuerdo
Complementario Nº 1, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio, tiene por objeto generar acciones para
profundizar y mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación
institucional para la implementación de acciones en materia de seguridad
vial, desarrollando para ello, acciones de cooperación, complementación y
asistencia técnica, económica o de servicios, siempre dentro de un marco
de respeto mutuo en el ejercicio de las competencias;
Que por el Acuerdo Complementario, las partes establecen la
instrumentación del Sistema Único de Infracciones de Tránsito Provincial
(SACIT), previendo que su ejecución se efectivice a través del Registro
Único de Infracciones de Tránsito, en adelante (RUIT), y generar,
por intermedio de software especíco, información digital para la
automatización del Tribunal de Faltas Municipal;
Que por la Ordenanza Nº 6.524/17, emanada del Honorable Concejo
Deliberante de la Municipalidad de Coronel Suárez y su Decreto
Promulgatorio Nº 685/17, se autorizó la celebración del Convenio Marco y
su Acuerdo Complementario Nº 1, que por el presente acto se aprueban;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 20, inciso 9 de la Ley Nº 14.853 y el artículo 1º, inciso 5 del
Decreto Nº 272/17 E;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
DECRETO Nº 272/17 E, EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio Marco para la Implementación
de Acciones en Materia de Seguridad Vial, celebrado entre la Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial, representada por su titular, Dr.
Pablo FAPPIANO y el Municipio de Coronel Suárez, representado por
el Señor Intendente, Roberto Carlos PALACIO, que como Anexo Nº
IF-2017-01456128-GDEBA-DTAMGGP, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el Acuerdo Complementario Nº 1,
celebrado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y el
Municipio de Coronel Suárez, cuya representación se corresponde con
la mencionada en el artículo precedente, que como Anexo Nº IF-2017-
01456122- GDEBA- DTAMGGP, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º: Registrar, noticar al Fiscal de Estado, comunicar,
publicar y dar al Boletín Ocial. Cumplido, archivar.
Joaquín De La Torre
Ministro
Ministerio de Gobierno
CONVENIO MARCO
IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD
VIAL
EN EL MUNICIPIO DE CORONEL SUÁREZ
La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su titular,
Doctor Pablo Fappiano, por una parte, en adelante “LA DIRECCIÓN”,
por la otra la Municipalidad de Coronel Suárez, representada en este
acto por el Señor Intendente, Roberto Carlos Palacio, en adelante “LA
MUNICIPALIDAD”, en adelante “LAS PARTES” y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de
tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la
salud de las personas.
Que es función de la provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del
derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las
personas que transiten por la vía pública.
Que la política de seguridad vial forma parte de la política de
protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de tránsito
consecuencia de una sumatoria de factores evitables.
Que es indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad
de criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para
el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática.
Que la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación
de la sociedad en su conjunto, a partir de instancias de regulación,
prevención, control y sanción, todas ellas íntimamente relacionadas entre
sí. Que los siniestros que ocurren en la Provincia de Buenos Aires
constituyen una situación que requiere ser tenida como prioridad en la
agenda pública a partir de un abordaje integral de sus distintos factores.
Que los municipios no escapan a este agelo por lo que se hace
necesario e indispensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas
que generen mayores resultados para paliar esta problemática.
Que el municipio como entidad natural fundada en la convivencia y
la solidaridad, y como organización social, política y jurídica resulta la
institución más cercana al individuo lo que va a permitir de mejor modo
encaminar las acciones del gobierno para satisfacer las necesidades de
la comunidad.
Que, en ese marco, resulta prioritaria, indispensable y sustancial la
participación y coordinación con los municipios que integran la provincia
de Buenos Aires.
Que la “LA DIRECCIÓN” tiene entre sus objetivos impulsar programas
sobre Seguridad Vial con la participación de los Municipios.
Que la Ley N° 13.927 en su artículo 42 establece la facultad del Poder
Ejecutivo para celebrar convenios de colaboración y asistencia en materia
de tránsito.
Que la citada norma y su Decreto Reglamentario N° 532/09 establecen
que el Registro Único de Infractores de Transito dependiente de “LA
DIRECCIÓN” es el ente idóneo para la homologación o certicación de
instrumentos de constatación de infracciones.
Que “LA DIRECCIÓN” tiene a su cargo la facultad de aprobación de
tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas
automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográcos o no, jos
o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de
constatación de infracciones.
Que asimismo, la normativa mencionada estipula que dicho organismo
tiene a su cargo el funcionamiento y la regulación del Registro de
Proveedores autorizados para suministrar dichos bienes en la Provincia.
Por ello, sobre la base de los lineamientos generales expuestos,
las partes establecen celebrar el presente convenio de colaboración y
asistencia, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. ACUERDO GENERAL.- LAS PARTES maniestan
expresamente su voluntad de profundizar y mejorar los canales de
comunicación, trabajo y coordinación institucional existentes entre las
mismas para la implementación de acciones en materia de Seguridad
Vial, bajo la consigna y resguardo del respeto mutuo por su independencia
en el ejercicio de las competencias constitucionales y legales que
les son reconocidas, desarrollando a tal n acciones de cooperación,
complementación y asistencia técnica, económica o de servicios
SEGUNDA. OBJETIVOS: LAS PARTES acuerdan desarrollar y
aplicar en forma conjunta y coordinada políticas tendientes a contrarrestar
y disminuir los índices de siniestralidad y mortalidad en el tránsito en el
Municipio, en el marco de lo que denominan Proyecto Integral de Seguridad
Vial, cuyos principales objetivos son:
-Generar sentido de pertenencia.
-Facilitar la convivencia urbana.
-Llevar a respetar el patrimonio común.
-Promover el respeto por los deberes y derechos de los
ciudadanos.-Disminuir sensiblemente la accidentología urbana
TERCERA. COMPONENTES: El Proyecto Integral de Seguridad Vial
está integrado por los siguientes componentes:
-Planes adecuados de Educación Vial
-Difusión masiva del Plan
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