Publicaciones de la Sección Oficial de 05 de Julio de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.063
AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 64 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Decretos, Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Leyes ----------------------------------------------------------------- 5200
Decretos ----------------------------------------------------------------- 5201
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5202
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 5204
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 5205
Varios ----------------------------------------------------------------- 5214
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5237
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5238
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 5240
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5240
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5244
Varios ----------------------------------------------------------------- 5246
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5258
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Acuerdos ----------------------------------------------------------------- 5261
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5261
“A Ñ O 20 1 7 CO NMEMO RAC IÓN DE L TRIG ÉSI MO Q UIN TO ( 35) A NIV E RSAR IO DE LA GES TA DE MAL V IN AS”
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2017
PÁGINA 5200 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Leyes
__________________________________________________
LEY 14.922
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. Declárase Personalidad Destacada del Deporte de la provincia de
Buenos Aires, en el marco de lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 14.622, al ciu-
dadano Braian Toledo, por los logros deportivos nacionales e internacionales, a lo largo
de su trayectoria en la disciplina de lanzamiento de jabalina.
ARTÍCULO 2°. Las presidencias del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de
Diputados de la provincia de Buenos Aires, dispondrán colocar una placa alusiva a la pre-
sente ley en el Club “Sociedad Atlética Pabellón Argentina”, sito en la calle Dardo Rocha
e Hipólito Yrigoyen, partido de Marcos Paz.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieci-
siete.
Manuel Mosca Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Cristina Tabolaro Mariano Mugnolo
Secretaria Legislativa Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS (14.922).
La Plata, 22 de junio de 2017
María Fernanda Inza
Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.923
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. Declárase personalidad destacada post mortem de la provincia de
Buenos Aires en el marco de la Ley N° 14.622 al artista Señor Fuad Jorge Jury, conocido
como Leonardo Favio, en mérito a su destacada trayectoria como autor, director, com-
positor e intérprete siempre difundiendo los valores de solidaridad y compromiso social
en el ámbito cultural.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieci-
siete.
Manuel Mosca Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Cristina Tabolaro Mariano Mugnolo
Secretaria Legislativa Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS (14.923).
La Plata, 22 de junio de 2017
María Fernanda Inza
Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.924
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. Adhiérese la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 27.350,
que establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medi-
cinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis (Cannabis sativa) y sus
derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
ARTÍCULO 2°. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presen-
te Ley.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieci-
siete.
Manuel Mosca Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Cristina Tabolaro Mariano Mugnolo
Secretaria Legislativa Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL N OVECIENTOS VEINTIC UATRO
(14.924).
La Plata, 22 de junio de 2017
María Fernanda Inza
Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.925
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. Declárase personalidad destacada post mortem de la cultura, a la
periodista Marisa Álvarez, en los términos del artículo 5° de la Ley N° 14.622, por su labor
profesional y su compromiso constante en la formación de colegas, que la ubicaron como
una referencia ineludible para comprender la realidad de nuestra Provincia.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieci-
siete.
Manuel Mosca Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Cristina Tabolaro Mariano Mugnolo
Secretaria Legislativa Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO (14.922).
La Plata, 22 de junio de 2017
María Fernanda Inza
Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.926
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. Declárase Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires, en
el marco de lo establecido por el Artículo 5° de la Ley N° 14.622, al Señor Román José
Mastrángelo, por sus logros deportivos en el ciclismo, consagrándose campeón de la 82°
edición de la clásica competencia ciclística Doble Bragado.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieci-
siete.
Manuel Mosca Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Cristina Tabolaro Mariano Mugnolo
Secretaria Legislativa Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIÉS (14.926).
La Plata, 22 de junio de 2017
María Fernanda Inza
Secretaría Legal y Técnica
LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2017
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 5201
LEY 14.927
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. Declárase personalidad destacada del deporte de la provincia de
Buenos Aires en el marco de lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 14.622, a Carlos
José “Chapa” Retegui, por su brillante trayectoria nacional e internacional como jugador
de hockey sobre césped y su sobresaliente actuación como Director Técnico de los selec-
cionados argentinos masculino y femenino de dicho deporte; respetando y promoviendo
siempre los valores del deporte.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieci-
siete.
Manuel Mosca Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Cristina Tabolaro Mariano Mugnolo
Secretaria Legislativa Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE (14.927).
La Plata, 22 de junio de 2017
María Fernanda Inza
Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.928
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°.Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubi-
cado en la lo calidad y partido de O lavarría id entificado c atastralmente como:
Circunscripción II – Sección F- Chacra 568 – Fracción IV- Parcela 1, Inscripto su dominio
en la Matrícula 24.724 a nombre de Obras y Proyectos Ingeniería Civil, Sociedad en
Comandita por Acciones y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°. El inmueble que se expropia por el artículo anterior será transferido a
la Dirección General de Cultura y Educación, con destino al funcionamiento del Centro de
Educación Física-CEF- N° 44 de Olavarría.
ARTÍCULO 3°. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el
Poder Ejecutivo, teniendo a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuan-
do como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.
ARTÍCULO 4°. Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo de la Ley N°
5.708 y sus modificatorias, estableciéndose en tres (3) años el plazo para considerar
abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el Artículo 1° de
la presente.
ARTÍCULO 5°. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten nece-
sarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6°. La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía
General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.
ARTÍCULO 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieci-
siete.
Manuel Mosca Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Cristina Tabolaro Mariano Mugnolo
Secretaria Legislativa Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO (14.928).
La Plata, 22 de junio de 2017
María Fernanda Inza
Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.929
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubi-
cado en la localidad de Garín, partido de Escobar identificado catastralmente como
Circunscripción IX; Parcela 1389bw, a nombre de R.R. Donnelley Argentina S.A. y/o quien
o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como asimismo, las instalaciones,
maquinarias y herramientas que se encuentran dentro del mismo conforme al inventario
que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°. El inmueble, las instalaciones, maquinarias y herramientas expropiadas
por la presente ley serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de
Trabajo Madygraf Limitada, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social (INAES) bajo la Matrícula N° 52.018, con cargo de ser los mismos des-
tinados a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTÍCULO 3°. El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la
revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4°. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el
Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuan-
do como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.
ARTÍCULO 5°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendi-
do con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°. Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de crédi-
tos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en con-
cepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.
ARTÍCULO 7°. Exceptúase a la presente ley de lo establecido en el artículo 47 de la
Ley N° 5.708 –Ley General de Expropiaciones- y sus modificatorias (T.O. Decreto N°
8.523/86) estableciéndose en tres (3) años el plazo para considerar abandonada la expro-
piación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente.
ARTÍCULO 8°. La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía
General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.
ARTÍCULO 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieci-
siete.
Manuel Mosca Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Cristina Tabolaro Mariano Mugnolo
Secretaria Legislativa Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE (14.929).
La Plata, 22 de junio de 2017
María Fernanda Inza
Secretaría Legal y Técnica
Decretos
__________________________________________________
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE D E MINISTROS
DECRETO 230E
La Plata, 23 de junio de 2017.
Expediente Nº 27000-5/17
Renovación de la Planta Temporaria, Transitorio Mensualizada 2017.
DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 251E
La Plata, 23 de junio de 2017.
Expediente Nº 2992-183/15
Aceptar la renuncia como Director Asociado del Hospital Zonal “Zenón Videla Dorna”
de San Miguel del Monte de Oscar Alberto Lastra y designar en dicho cargo a María José
Arrua.
DECRETO 262E
La Plata, 23 de junio de 2017.
Expediente Nº 2961-2705/16
Designar en la Carrera Profesional Hospitalaria a Zulma Adriana Simon.
DECRETO 264E
La Plata, 23 de junio de 2017.
Expediente Nº 2961-112/15
Designación por concurso abierto de Marcela Alejandra Varela.
NOTA: El contenido de la publicación de los decretos extractados, es trans-
cripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción,
conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del
19/10/12 de la Dirección Provincial de Coor dinación Insti tucional y
Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.

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