Publicaciones de la Sección Oficial de 05 de Abril de 2017

A U TO R I D A D E S
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Nº 28.004
AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2394
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 2397
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 2397
Varios ----------------------------------------------------------------- 2408
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 2415
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 2416
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 2420
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 2423
Varios ----------------------------------------------------------------- 2424
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 2435
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 2439
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2017
PÁGINA 2394 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE FINANZAS
Resolución N° 42
La Plata, 30 de marzo de 2017.
VISTO el expediente N° 2300-993/2017, por el cual tramita la aprobación de los tér-
minos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017, las Leyes
provinciales N° 13.767, N° 14.879 y N° 10.189, los Decretos N° 3.260/08 y N° 3.264/08,
la Resolución del Tesorero General de la Provincia N° 3/17, la Resolución del Ministerio
de Economía N° 1/17, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el
fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la
Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emi-
sión de estos instrumentos;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 14.879 de Presupuesto para el Ejercicio 2017 fijó en
la suma de pesos un mil quinientos millones ($1.500.000.000) o su equivalente en mone-
da extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emi-
tir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 14.552 - autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emi-
tir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de
cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro
del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e inte-
reses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas gene-
rales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para
el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los
mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen
provincial sin afectación específica y los recursos proveniente s del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º
y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el
futuro lo sustituya;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto
Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo
que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal
en circulación;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las
Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda públi-
ca debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se
prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en ese sentido, el citado artículo 35 de la Ley N° 14.879 establece que las Letras
podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días
contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio
financiero de emisión;
Que, mediante Resolución Nº 3/17 del Tesorero General de la Provincia, se aprobó el
“Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017” por un monto máximo
de hasta valor nominal pesos ocho mil cuatrocientos ochenta y seis millones (VN
$8.486.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el cual establece los términos
generales del mismo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº
3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de
las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al
cuarto tramo del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento de las Letras
opere a setenta y siete (77) días, ciento treinta y tres (133) días y ciento noventa y seis
(196) días de su emisión respectivamente;
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también
establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de
Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su
liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio,
podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y
seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras
del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado
Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones
electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en
materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que, asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas
del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes y/o mercados intervinien-
tes comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de
venta;
Que mediante el artículo 11 de la Resolución N° 1/17 del Ministerio de Economía, han
sido delegadas en la Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran conferi-
das a este Ministerio mediante los artículos 35 de la Ley Nº 14.879 y el artículo incorpo-
rado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61
de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 y los inci-
sos a), d) e i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia,
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, el artículo 35 de la Ley
Nº 14.879, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por
la Ley N° 14.552- y el artículo 11 de la Resolución del Ministerio de Economía N° 1/17;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las
Letras del Tesoro a setenta y siete (77) días por un monto de hasta valor nominal pesos
treinta millones (VN $30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en
marco del Cuarto Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio
2017”:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a
setenta y siete (77) días con vencimiento el 22 de junio de 2017”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 5 de abril de 2017.
e) Fecha de emisión: 6 de abril de 2017.
f) Fecha de liquidación: 6 de abril de 2017.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta
millones (VN $30.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos
uno (VN $1).
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del
proceso licitatorio.
k) Plazo: setenta y siete (77) días.
l) Vencimiento: 22 de junio de 2017.
m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día
hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo
Nación-P rovincias s obre Rel ación F inanciera y Bases d e un R égimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que
en el futuro lo sustituya.
ñ) Régimen de colocación: licitación pública.
o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
p) Tipo de Oferta: oferta parcial.
q) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un
millón (VN $1.000.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de
valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos
uno (VN $1). El importe máximo será de valor nominal pesos novecientos
noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $999.999).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor
nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN
$1). El importe máximo será de valor nominal pesos novecientos noventa y
nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $999.999).
r) Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad compensadora que se
designe a tal efecto.
s) Listado y Negociación: se solicitará el listado en el Mercado de Valores de
Buenos Aires Sociedad Anónima (MERVAL) y la negociación en el M.A.E., y/o en
uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo
a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplica-
ble.
t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en
la Caja de Valores Sociedad Anónima.
u) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que
presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras
del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará
en la fecha de la liquidación de las operaciones.

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