Publicaciones de la Sección Oficial de 05/02/2024
Fecha de publicación | 05 Febrero 2024 |
Sección | Sección Oficial |
AÑO CXV - Nº 29685 La Plata, lunes 05 de febrero de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
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Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 6
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 33
DISPOSICIONES 36
LICITACIONES 66
COLEGIACIONES 81
TRANSFERENCIAS 82
CONVOCATORIAS 82
SOCIEDADES 86
VARIOS 90
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 05 de febrero de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢ DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 82/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 30 de Enero de 2024
VISTO el expediente EX-2023-36232064-GDEBA-DPNCMTGP del Mi nisterio de Trab ajo, por el cual se p ropicia aprobar el
Acta Acuerdo del 29 de junio de 2023, para el personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430, perteneciente al
Ministerio de Seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que la Constituci ón Nacional, a través de l artículo 14 bis, garantiz a a los gremios el derecho de concertar conve nios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo
como un derecho y un deber social, al tiempo que reconoce los derechos de asociación y li bertad sindical, los convenios
colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindi cal de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los/as trabajadores/as estatales el derecho de negociación de sus condiciones laborales;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre
“El Fomento de la Negociación Colectiva”
, adoptado por la Conferencia General
de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben
adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas medidas
deben tener por ob jeto que esta negociación sea posibilita da a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de
trabajadores/as de las ramas de actividad a los/as que se ap lique el mencionado Convenio;
Que la Ley N° 13.453 establece el régimen ap licable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Min isterio de Trabajo como autoridad de aplicación;
Que, en este marco, las entidades sindicales represe ntativas del sector, aprobaron en forma mayoritaria la p ropuesta
efectuada por el Estado, empleador de fecha 29 de junio de 2023, para el personal del Ministerio de Seguridad, cuyos
lineamientos rigen desde el 1° de julio de 2023;
Que en lo sustancial el acuerdo referido definió para el personal de la Ley Nº 10.430 qu e revista y presta servicios efectivos
en la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aero portuaria, establecer a partir del 1° de julio de
2023, una Bonificación Re munerativa No Bonificable por “Actividad Riesgos a” en análogos términos a la que fuera prevista
en el artículo 1° del Decreto N° 1884/87 y que fuera dejada sin efecto por Decreto N° 139/22;
Que, asimismo, el acuerdo convenido incluye incrementar en un cien por ciento (100 %), a par tir del 1° de julio de 2023, las
Bonificaciones Remunerativas No Bonificables previstas e n los artículos 2° a 5° del Decreto N° 1884/87;
Que, además, se propone otorgar una bonificación que se enmarca en la necesidad de retribuir con un adicional por
exposición a situaciones de vulnerabilidad ante el desarrollo de tareas de fiscalización e inspecc ión en territorio y el control
de la normativa vigente en l o atinente al consumo de bebidas alcohólicas, con destino al personal de la Dirección de
Coordinación del Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y de la Direcci ón de Fiscalización del
Registro y Control d e la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, ambas pertenecientes a la Dirección Provincial de
Gestión de Registros;
Que dicha bonificación se otorgará a partir del 1º de julio de 2023 para los/as trabajadores/as enmarcados en la Ley N°
10.430, que revistan y prestan servicios efectivos en las unidades orgánicas aludidas en el párrafo anterior, en las Plantas
Permanente con estabilidad y Temporaria Transitoria - Mensualizada- con un régimen d e labor de cuarenta (40) horas
semanales, que tenga trato directo, habitual y permanente con la población en situación de consumo de bebidas
alcohólicas o en riesgo de padecerlo y realice tareas de fiscalización y contr ol del cumplimiento de la normativa vigente en
relación a la comercialización de bebidas alcohólicas y noc turnidad en todo el territorio de la Provincia;
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La Plata > lunes 05 de febrero de 2024
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