Publicaciones de la Sección Oficial de 04 de Mayo de 2021

AÑO CXII - Nº 29007 La Plata, martes 04 de mayo de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 1919
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 5757
DISPOSICIONES pág. 6363
LICITACIONES pág. 6666
COLEGIACIONES pág. 7979
TRANSFERENCIAS pág. 7979
CONVOCATORIAS pág. 8181
SOCIEDADES pág. 8686
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 9797
VARIOS pág. 9898
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 04 de mayo de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 233/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 29 de Abril de 2021
VISTO e l expediente EX-2020-20161631-GDEBA-DSTAMJYDHGP, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N°
273/10, reglamentario de la Ley N°14.042 y modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 14.042,texto según Ley Nº 14.450, se estableció una pensión graciable para aquellas personas
que durante el período comprendido entre el día 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido
condenadas por un Consejo de Guerra, puest as a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o privadas de su libertad,
como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Parapoliciales, Paramilitares o civiles
incorporados de hecho a alguna de las fuerzas, por causas p olíticas, gremiales o estudiantiles;
Que p or el artículo 5° de la citada ley se estableció que el monto del beneficio instaurado sería equivalente al nivel de
remuneración del personal superior categoría 24 de la Ley N° 10.430 y sus modificatorias;
Que mediante el Decreto N° 273/10 reglamentario de la Ley N° 14.042,el Poder Ejecutivo estableció que el monto mensual
de la pensión graciable es móvil y equivalente al nivel d e remuneración que establece el artículo 5° de la Ley Nº 14.042 en
el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, conforme a las variaciones que se pr oduzcan en los conceptos sueldo
básico y disposición permanente, y la retribución anual complementaria sobre los conce ptos anteriores; y dispuso, además,
que dichos importes serán reducidos en el porcentaje vigente en concepto de aporte p ersonal con destino al Instituto de
Obra Médico Asistencial;
Que a fin de garantizar cabalmente la movilidad de dicho beneficio y teniendo en miras mantener in cólume la intención
reparatoria del legislador para con quienes durante la úl tima dictadura militar se vieron injustamente perseguidos,
encarcelados y condenados por el solo hecho de expresar sus ideas, deviene necesario modificar el artícul o 5° del citado
Decreto N° 273/10, incluyendo en el monto allí previsto la suma fija re munerativa no bonificable no rmada en el artículo 1°
del Decreto N ° 120/2020 que percibe, entre otros, el personal su perior categoría 24 de la Ley N° 10.430 y sus
modificatorias con régimen de treinta (30) horas semanal es de labor;
Que se han expedido la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecr etaria de Coordinación
Económica y Estadística y la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda, amb as
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias Asesoría Ge neral de Gobierno, Contaduría de
la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 5° del Decreto N° 273/10 reglamentario de la Ley N ° 14.042 y modificatoria - el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°. El monto mensual de la pensión graciab le será móvil y equivalente al nivel de
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