Publicaciones de la Sección Oficial de 04 de Septiembre de 2020
| Fecha de publicación | 04 Septiembre 2020 |
| Sección | Sección Oficial |
| Número de Gaceta | 10522 |
AÑO CXI - Nº 28.846
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, viernes 4 de septiembre de 2020.-
LLAMÁ AL 0800-222-0101
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 88
Disposiciones pág. 7878
Licitaciones pág. 7979
Varios pág. 8585
Colegiaciones pág. 124124
Transferencias pág. 124124
Convocatorias pág. 126126
Sociedades pág. 132132
Sociedades
Por Acciones
Simplificadas
pág. 141141
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 04 de septiembre de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 771/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 3 de Septiembre de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-1794475 9-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia prorrogar el estado de
emergencia sanitaria declarado, en el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo
coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174; y aprobar la reglamentación para la
implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preve ntivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y
servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Pr eventivo y Obligatorio” y de la pr ohibición de circular dispuesta por el
Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complemen tarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 714/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de u n (1) año, la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la O rganización Mundial de la
Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COV ID-19);
Que, en sintonía con ello, mediante e l Decreto N° 132/2020, ratificado p or la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia
sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se
previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y de
evitar el contagio y la propagación de la infección en la pobl ación;
Que, en ese sentido, su artículo 3° dispuso suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir de su
dictado, en el ámbito de la provincia de Bue nos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo,
social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para
la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza; estableciendo la posibilidad d e prorrogar el
referido plazo, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o
se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, dur ante el cual todas las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar est e plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
situación epidemiológica;
Que, a raíz de lo dispuesto por la re ferida norma, mediante los Decretos N° 166/2020, N° 167/2020 - ratificados por la Ley
N° 15.174- y N° 249/2020, se dispu so la suspensión de determinados plazos administrativos, encontrándose su vigencia
supeditada a la de aquella dispuesta por el artículo 3° del D ecreto N° 132/2020, ratificado por la misma Ley;
Que, por su parte, el Decreto N° 203/2020 suspendió, desde el 1° hasta e l 12 de ab ril, el deber de asistencia al lugar de
trabajo, a todo el personal de la A dministración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contr atación y/o régimen
estatutario, estableciendo la figura de “trabajo dom iciliario” desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las
prestaciones lo permitieran, con las excepciones allí previst as;
Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N°
325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N°
677/2020 y N° 714/2020 dispuso sucesivas prórrogas del “A islamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;
Que, como consecuencia de ello, mediante los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N°
433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020 y N° 701/2020 este Poder Ejecutivo provincial prorrogó la
vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, y
del Decreto N° 203/2020, venciendo la última prórroga el d ía 30 de agosto del corriente;
Que, en atención a que la situación epidemiológica en las d istintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no
solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a
nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal para contener la expansión del virus, el
Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 714/2020, determinó que, desde el día 31 de agosto y hasta el día 20 de
septiembre de 2020, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” pa ra todas las personas que
residan o transiten en los aglomerados urbanos, partido s y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos
verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros e pidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que, asimismo, estableció que se prorrogará por igual plazo, l a medida de “Aislamiento Social, Pre ventivo y Obligatorio”,
para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan los parámetros epid emiológicos y sanitarios establecidos en el mencionado artículo;
Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en los distintos Munici pios, tomando en cuenta
parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede
transitar entre “Aislamiento Social, P reventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social , Preventivo y Obligatorio”, según la
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La Plata > viernes 04 de septiembre de 2020
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