Publicaciones de la Sección Oficial de 04 de Mayo de 2020

AÑO CXI - Nº 28.762
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, lunes 4 de mayo de 2020.-
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 1111
Disposiciones pág. 2424
Disposiciones
Firma
Conjunta
pág. 2727
Licitaciones pág. 2828
Varios pág. 3232
Convocatorias pág. 3333
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 04 de mayo de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO Nº 295/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Sábado 2 de Mayo de 2020
VISTO el expediente Nº EX-2020-06408076 -GDEBA-DAJMHYFGP, mediante el cual se propicia mantener la vigencia del
Decreto N° 210/19, hasta el total cumplimiento de lo establ ecido en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 15.077, y
CONSIDERANDO:
Que mediante e l Decreto N° 210/19 se dispuso delegar en el entonces Ministerio de Economía las operaciones de crédito
público a realizar en el ejercicio 2019, en el marco de las autorizaciones otorgadas por los artículos 1º y 4º de la Ley Nº
15.077, 64 de la Ley Nº 13.767 y el tercer artículo sin número del artículo 34 de la L ey Nº 13.403 incorporado a la Ley Nº
10.189;
Que, en el marco de dicha delegación, se autorizó al titular de la referida cartera ministerial, por sí o por intermedio del
Subsecretario de F inanzas y/o del Director Provincial de Deuda y C rédito Público, a establecer los términos financieros de
las operaciones de crédito público que se consideren convenientes en cada oportunidad, a otorgar los actos y/o suscribir
los instrumentos necesarios para la implementación de las garantías que eventualmente sean incluidas en dichos términos
y condiciones, así como también aprobar y/o suscribir los procedimientos de selección y las contrataciones de los agentes
involucrados en las operaciones de crédito público, el prospecto y/o e l suplemento de prospecto correspondiente, y todo
otro contrato vinculado a operaciones de financiamiento, docum ento y/o certificado que resulte necesario para la
implementación de las operaciones de crédito público auto rizadas;
Que, asim ismo, se f acultó al r eferido funcionario, por sí o por intermedio del Subsecretario de Finanzas y/o del Director
Provincial de Deuda y Crédito Público, a aprobar y/o autenticar y/o suscribir (incluyendo el uso de la firma facsímil) los
bonos y/u otros instrumentos financiero s, cartas de representación, documentos, certificados necesarios y re alizar todas las
demás medidas que sean necesarias a los fines de obtener el listado y/o auto rizaciones de negociación para la
implementación de las operaciones de crédito público que se autorizan mediante el artículo 1º del referido decreto;
Que, finalmente, se autorizó al M inisterio de Economía a aprobar y abonar en cada opor tunidad los gastos derivados de las
operaciones de crédito público y a realizar las adecuaciones presupuestarias que resu lten necesarias a tales fines; y a
dictar normas complemen tarias y/o aclaratorias, así como a llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias
y convenientes para dar cumplimiento con lo dispuesto en l a
norma en análisis;
Que la autorización legislativa que originara e l dictado del Decreto N° 210/19 no se encuentra temporalmente condicionada,
razón por la cual el Poder Ejecutivo, en tanto jefe de la Administración de la Provincia, resulta competente para ajustar los
términos de la delegación del referido decreto, modificand o las condiciones de su vigencia;
Que, en esta instancia, se estima oportuno y conveniente mantener la vigencia del Dec reto N° 210/19, hasta el tot al
cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 15.077;
Que, en ese marco, cabe destacar que las competencia s asignadas al entonces Ministerio de Economía corresponden,
conforme la Ley N° 15.164, al actual Ministerio de Hacienda y Finanzas, el cual debe rá asumir las responsabilidades
delegadas por el Decreto N° 210/19;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, y
Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 11 y 25 de la Ley Nº 15.164;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Mantener la vigencia del Decreto N° 210/19, hasta el total cumplimiento de lo establecido en los artículos 1°
y 4° de la Ley N° 15.077.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y
Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Conta duría General de la Provincia, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
DECRETO Nº 296/2020
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 04 de mayo de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR