Publicaciones de la Sección Oficial de 04 de Julio de 2018

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Provincia de Buenos Aires
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Edición de 83 páginas
y Suplemento de 4 páginas de Balances
AÑO CIX
LA PLATA > MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2018
N° 28.308
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín O cial.
2
SUMARIO
Resoluciones pág. 3
Licitaciones pág. 7
Varios pág. 22
Transferencias pág. 43
Convocatorias pág. 45
Colegiaciones pág. 48
S.A.S. pág. 48
Remates pág. 52
Agencias pág. 53
Sucesorios pág. 72
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 79
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 4 de julio de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones
Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución N° 29/17
La Plata. 10 de octubre de 2017.
VISTO el expediente N° 2914-12044/16 iniciado por DAFMA caratulado: “AUDITORÍA COMPARTIDA CON FOPSA A LA
ODONTOLOGA PELLEGRINI MARINA MP 12.839”, y
CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados se inician como consecuencia de la auditoría compartida IOMA-FOPSA (fojas 1 a 17) efectuada
el 17 de agosto de 2016 sobre pacientes de la odontóloga Marina PELLEGRINI (M.P. W 12.839). La mencionada profesional,
prestadora de la ciudad de La Plata, se encuentra adherida a esta Obra Social a través de la Federación Odontológica eje la
Provincia de Buenos Aires;
Que de dicha auditoría, surgen presuntas irregularidades en los casos de los a liados: Laura Cecilia FUENZALIDA: Acta
de auditoria (fojas 4 y vuelta), bono de atención odontológica (fojas 2), cha dental (fojas 3 y vuelta). No coincide el código 0101
(consulta- chado odontológico); Mónica PINTO y PEREDA: Acta de auditoria (fojas 7 y vuelta), bono de atención odontológica
(fojas 5), cha dental (fojas 6 y vuelta). No coincide el código 0101 (consulta- chado odontológico). Facturó el código 0202
(obturación estética) en pieza 48 por cara oclusal y dicha práctica se observa en boca con caries; Diego Alfredo PIPET: Acta
de auditoría (fojas 10 y vuelta), bono de atención odontológica (fojas 8), cha dental (fojas 9 y vuelta). No coincide el código
0101 (consulta- chado odontológico). Facturó el código 0202 (obturación estética) en pieza 36 por cara linguo-ocluso-distal
y dicha práctica se observa en boca con caries; Norma Beatriz TURCHETTI: Acta de auditoría (fojas 13 y vuelta), bono de
atención odontológica (fojas 11), cha dental (fojas 12 y vuelta). No coincide el código 0101 (consulta- chado odontológico).
Facturó el código 0202 (obturación estética) en pieza 44 y dicha práctica se observa’ en boca con amalgama (código 0201) por
cara oclusal y la misma es de larga data;
Que a fojas 20/21 la odontóloga Marina PELLEGRINI presenta el respectivo descargo;
Que a fojas 22 tercer párrafo el Departamento de Auditoría y Fiscalización Odontológica informa que el descargo aportado
a fojas 20/21 por la mencionada profesional no modi ca las observaciones que surgieron en el acto de auditoría;
Que de fojas 28 a 35 obran informes relativos al pago de la facturación investigada;
Que en virtud de lo actuado, se estima que la odontóloga Marina PELLEGRINI. (M.P. N° 12.839) adherida a este Instituto
a través de la Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires, estaría incursa en la falta prevista en el artículo
70 inciso h) apartado 4 punto b) del Decreto Reglamentario N° 7881/84 y sus modi catorios, por lo que a fojas 39/40 la
Presidencia del IOMA a través de la Disposición N° 9/17 dictó la pertinente Orden de Sumario, sustanciándose el mismo a
través del procedimiento contemplado en el artículo 7° inciso h) apartado 18 del mencionado Decreto Reglamentario;
Que a fojas 41 y vuelta la Instrucción designada dicta auto de imputación contra la odontóloga Marina PELLEGRINI (M.P.
N° 12.839), de la ciudad de La Plata, el que le es noti cado a la encartada a fojas 42 y vuelta;
Que a fojas 43 a 49 la imputada presenta su descargo, haciendo mención a los casos particulares de cada uno de los
a liados, y acompaña prueba documental a fojas 50 a 54, sin ofrecer otras pruebas adicionales. Asimismo, reconoce que al
realizar el chado del a liado Diego Alfredo PIPET omitió involuntariamente marcar en dicho documento una obturación que
el paciente presentaba al momento de la consulta, y con respecto a la a liada Norma Beatriz TURCHETTI admite su error
involuntario al momento de confeccionar la facturación de haber consignado en la pieza 44 cara oclusal la restauración con
amalgama ltrada (caries) cuando en realidad su labor fue realizar dos extracciones de caninos temporarios previa radiografía
periapical de ambas piezas, resaltando que de ninguna manera tuvo intención de perjudicar ni llevar a engaño alguno a la
Obra Social;
Que a fojas 56 el Departamento de Auditaría y Fiscalización Odontológica se expide sobre el aludido descargo, analizando
los casos particulares de los a liados, y concluyendo que rati ca los informes realizados en la auditoría efectuada el 17 de
agosto de 2016;
Que a fojas 57 la Instrucción resuelve brindar vista a la imputada para que formule su alegato, la que se noti ca a fojas
58, no haciendo la misma uso de dicho derecho defensivo, a pesar de haber tomado nuevamente vista de estas actuaciones
según constancia obrante a fojas 58 vuelta.
Que a fojas 68 se decreta el cierre del sumario, confeccionándose a fojas 69170 el pertinente Informe Final, entendiendo
la Instrucción designada que la odontóloga Marina PELLEGRINI no ha logrado desvirtuar el cargo de haber cometido la falta,
contemplada en el artículo 7 inciso h) apartado 4 punto b) del Decreto Reglamentario N° 7881/84 Y sus modi catorios, ello
atendiendo a los elementos de juicio reunidos en autos. Consecuentemente, resultan probadas las irregularidades que se
imputaran sobre la base de la auditoría compartida oportunamente efectuada sobre pacientes de la mencionada profesional;
Que la Asesoría General de Gobierno emite dictamen a fojas 73/74 entendiendo que en la tramitación del sumario se
ha seguido el procedimiento instituido por la normativa vigente, habiéndose asegurado el cumplimiento de los principios que
hacen al debido proceso y al derecho de defensa. Estima también que la profesional no ha logrado hacer caer el cargo que
oportunamente se le imputara por infracción al artículo 7 inciso h) apartado 4 punto b) del Decreto N° 7881/84, reglamentario
de la Ley 6.982 (T.O. 1987), el que ha quedado acreditado. Por ello considera que corresponde al Directorio del IOMA
ponderar la sanción a aplicar a la odontóloga Marina PELLEGRINI (M.P. 12.839), en función de las irregularidades cometidas
y teniendo en cuenta la falta de antecedentes sancionatorios de la misma atento lo informado a fojas 22 por el Departamento
de Auditoría y Fiscalización Odontológica,

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