Publicaciones de la Sección Oficial de 04 de Junio de 2018

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Edición de 121 páginas
AÑO CIX
LA PLATA > LUNES 4 DE JUNIO DE 2018
N° 28.287
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Of‌i cial.
SUMARIO
Decretos pág. 3
Resoluciones pág. 26
Licitaciones pág. 40
Varios pág. 56
Transferencias pág. 61
Convocatorias pág. 63
Colegiaciones pág. 67
Sociedades pág. 68
S.A.S. pág. 85
Remates pág. 87
Agencias pág. 90
Sucesorios pág. 110
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 118
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 4 de junio de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2018-406-GDEBA-GPBA LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 13 de Mayo de 2018
Referencia: Expediente Nº 2417-4025/17
VISTO el expediente Nº 2417-4025/17 la Ley N° 14.735 y el Decreto N° 863/16 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 14.735 se creó el régimen de Boleto Especial Educativo para estudiantes de nivel inicial,
primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares que utilicen servicios urbanos,
suburbanos e interurbanos de transporte en condición de alumno regular y en ocasión de asistir a instituciones educativas
públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado con asiento en la Provincia de Buenos Aires;
Que resulta un objetivo fundamental para la actual administración de la Provincia seguir avanzando en la implementación
de políticas inclusivas en materia de educación, que permitan el acceso de la mayor cantidad de alumnos y garanticen el
transporte a los estudiantes de todos los niveles, eliminando cualquier barrera económica que pudiera inf‌l uir o dif‌i cultar la
llegada a los distintos establecimientos educativos;
Que a través del artículo 1° del Decreto N° 863/16 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 14.735;
Que por el artículo 2° del Decreto mencionado se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley al Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Transporte, estableciendo
en el artículo 4° que el Régimen de Boleto Especial Educativo se instrumentará mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico
(SUBE) en forma gradual y progresiva, atendiendo a las cuestiones inherentes a su implementación práctica, y estará sujeto a
la continuidad de los esquemas tarifarios establecidos por las jurisdicciones correspondientes;
Que ante la demora y dif‌i cultades que presentó la aplicación de la Ley desde su sanción, esta gestión de Gobierno procuró
la inmediata puesta en marcha del régimen con el objetivo de garantizar la igualdad ante el derecho de acceso a las instancias
formativas;
Que mediante Decreto Nacional Nº 84/09 y sus modif‌i catorios, se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de
transporte público automotor, ferroviario de superf‌i cie y subterráneo de pasajeros de carácter tanto urbano como suburbano
y f‌l uvial regular de pasajeros.
Que, asimismo, a través de dicho decreto se designó como agente de gestión y administración al Banco de la Nación Argentina
y como Autoridad de Aplicación a la entonces Secretaría de Transporte (dependiente del ex Ministerio de Planif‌i cación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación), actual Ministerio de Transporte de la Nación, conforme Decreto Nacional Nº 13/15;
Que por medio del Decreto Nacional N° 1479/09 se aprobó el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico,
suscripto entre la entonces Secretaría de Transporte de la Nación y el Banco de la Nación Argentina en el cual la entidad
bancaria declara que efectuará a través de Nación Servicios (NSSA) la conducción del proyecto S.U.B.E. como emisor,
administrador y procesador de la Tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad
efectuará los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back off‌i ce
del servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y administrar el sistema;
Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01 se creó el Fideicomiso constituido por los recursos provenientes de la tasa
sobre el gas oíl, creada por el artículo 4° del Decreto Nº 802/01, modif‌i cado por el artículo 3° del Decreto Nº 976/01 y los
recursos que en su caso le asignen el Estado Nacional y/o las provincias, entre otros bienes;
Que la instrumentación del pago a las empresas de transporte de pasajeros alcanzadas por el Régimen Especial de Boleto
Educativo en concepto de compensación tarifaria se efectuará a través del f‌i deicomiso precitado;
Que la Provincia destinará al Fideicomiso, los fondos correspondientes al pago de las compensaciones tarifarias a las empresas
de transporte de pasajeros afectadas al régimen, conforme lo dispuesto por el artículo 20 inciso e) del Decreto Nº 976/01;
Que a estos f‌i nes, resulta conveniente que los fondos sean depositados en una cuenta en el Banco de la Nación Argentina
cuya apertura será llevada a cabo por la Nación a solicitud de la Provincia;
Que en ese marco deviene necesario establecer el procedimiento a aplicar para liquidar las compensaciones destinadas
a las empresas de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, alcanzadas por el Régimen Especial de
Boleto Educativo de la Ley Nº 14.735;
Que en pos del cumplimiento del objeto mencionado, la Nación se compromete a brindar los mecanismos de liquidación y
distribución de compensaciones tarifarias para efectuar las compensaciones que les hubieren de corresponder a las referidas
empresas, a los benef‌i ciarios del f‌i deicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto N.º 976/01, con destino a las empresas de
transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, y el caso de ser solicitado por la
Provincia, las de jurisdicción provincial y municipal;
Que conforme la cláusula quinta, Nación Servicios S.A. será la responsable de arbitrar los medios para ejecutar el régimen
especial de boleto educativo, mediante las modalidades previstas en la Ley provincial N.º 14.735, Decreto reglamentario N.º
863/16 y Resolución N.º 200 de fecha 18 de agosto de 2016 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura
y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

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