Publicaciones de la Sección Oficial de 04 de Enero de 2018

AÑO CIX/ LA PLATA, JUEVES 4 DE ENERO DE 2018 Nº 28.188
Edición de 70 páginas
Suplemento de Leyes y Decretos de 92 páginas y
Suplemento de Decretos de 135 páginas
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Sra. Secretaria Dra. María Fernanda Inza
Legal y Técnica
Sr. Director Provincial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Sra. Directora de Boletín Ocial Dra. María S. Carmona
Sra. Directora de Impresiones Dra. Silvia Noemí López
y Publicaciones del Estado
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones -------------------------------------------------- 169
Licitaciones -------------------------------------------------- 175
Varios -------------------------------------------------- 189
Transferencias -------------------------------------------------- 193
Convocatorias -------------------------------------------------- 197
Colegiaciones -------------------------------------------------- 201
Sociedades -------------------------------------------------- 201
S.A.S. -------------------------------------------------- 205
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 206
Varios -------------------------------------------------- 207
Sucesorios -------------------------------------------------- 231
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, JUEVES 4 DE ENERO DE 2018
RESOLUCIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-979-E-GDEBA-MSGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 30 de Noviembre de 2017
Referencia: Expte. N° Nº 5300-533/17 Acuerdo de Colaboración Especíco con el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires
VISTO el expediente Nº 5300-533/17, por intermedio del cual tramita la aprobación un Acuerdo de Colaboración Especíco entre el Honorable
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para la realización de la Auditoría
Especial sobre el “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y Otros Servicios Asociados”, junto con su Anexo Único, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Acuerdo de Colaboración Especíco y su Anexo Único fueron celebrados entre el Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Eduardo Benjamín GRINBERG, y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,
representado por su titular Cristian Adrián RITONDO, en el mes de septiembre de 2017;
Que, en dicho Acuerdo de Colaboración Especíco, las partes se comprometen a trabajar en conjunto con el objetivo de implementar una Auditoría
Especial sobre el Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y Otros Servicios Asociados, cuya nalidad será vericar el nivel y naturaleza del
gasto efectuado por los municipios en cumplimiento del artículo primero del Decreto N° 368/16;
Que el Tribunal de Cuentas se compromete a afectar el personal profesional necesario y calicado para realizar la auditoría especial y entregar el
informe nal en el plazo estipulado; como así también deberá remitir al Ministerio de Seguridad la nómina de las personas afectadas a las actividades
previstas, y los reemplazos necesarios, debiendo supervisar la calidad del servicio prestado por los mismos;
Que el Ministerio de Seguridad, si fuese necesario, pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas toda la documentación, registros y archivos
producidos como consecuencia de las operaciones realizadas;
Que en caso de que el Tribunal de Cuentas incurra o deba incurrir en gastos extraordinarios para la ejecución de su tarea, se lo noticará con
carácter previo al Ministerio, quien podrá proceder a la devolución o al pago de los importes requeridos;
Que cada una de las partes nombrará un responsable que será el encargado de llevar adelante las acciones necesarias para el cumplimiento del
Acuerdo;
Que por el Anexo Único del Acuerdo de Colaboración Especíco se determinan los Términos de Referencia para la Auditoría Especial, sus obetivos,
alcances, referencias y plazos;
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs. 9 y vuelta), lo informado por Contaduría General de Provincia (fs. 11 y vuelta) y
la vista del Fiscal de Estado (fs. 14 y vuelta), no surgen impedimentos a la presente gestión;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.853, y el Decreto N° 368/16;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 272/17 EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acuerdo de Colaboración Especíco entre el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio
de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de la Auditoría Especial sobre el “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y
Otros Servicios Asociados” y su Anexo Único, cuyos textos (IF-2017-0494 6784-GDEBA-DRIYCMSGP) pasan a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos actas o acuerdos anexos especícos, que se celebren como consecuencia del Acuerdo de Colaboración Especíco
que se aprueba por el artículo 1º, deberán tomar intervención –con carácter previo a su suscripción– los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando
correspondiere, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
ARTÍCULO 3º. Registrar, noticar al Fiscal de Estado, y Al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría
Legal y Técnica, publicar y dar al Boletín Ocial. Cumplido, archivar.
Cristian Ritondo
Ministro
Ministerio de Seguridad
ACUERDO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO
ENTRE EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA ESPECIAL SOBRE EL “FONDO MUNICIPAL DE
FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y OTROS SERVICIOS ASOCIADOS”
Entre el HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante el “AUDITOR”), representado por su
Presidente EDUARDO BENJAMÍN GRINBERG con domicilio en la calle 54 y 12, TORRE 11, piso 3 de la Ciudad de La Plata; y el MINISTERIO DE
SEGURIDAD, (en adelante el “MINISTERIO”) representado por el Ministro Secretario CRISTIAN RITONDO, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la
Ciudad de la Plata; (y conjuntamente con el AUDITOR denominados las “PARTES”), y
CONSIDERANDO:
Que por imperio del artículo 34 de la Ley Nº 14.807 (Ley de Presupuesto - Ejercicio 2016) se creó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires para
el Ejercicio Fiscal 2016, el FONDO MUNICIPAL DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y OTROS SERVICIOS ASOCIADOS (en adelante el
“FONDO”), por hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000,00).
Que la integración del FONDO quedó garantizada a partir del endeudamiento autorizado por el artículo 32 de la mencionada Ley, y/o con Recursos
de Rentas Generales.
Que por el mencionado artículo 34 se estableció que la distribución de los recursos, que conforman el FONDO entre los municipios de la Provincia
de Buenos Aires, será realizada conforme al Coeciente Único de Distribución Ley Nº 10.559.
Que con fecha 21 de Abril de 2016, el Decreto Nº 368/16, establece que los recursos del Fondo deberán ser destinados a planes, programas y
proyectos inherentes a preservar la seguridad de la población y de sus bienes, en el marco de las políticas de seguridad provincial, priorizando la
inversión en Sistemas de
Cámaras de Video Vigilancia, Centros de Monitoreo, Sistemas de Comunicaciones y Sistema de Reconocimiento
Automático de Patentes.
Que el mismo Decreto dene que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación en lo relativo al
destino de los recursos que componen el fondo, y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, será la Autoridad de Aplicación en lo
concerniente a la distribución del mismo.
Que habiendo transcurrido el ejercicio 2016, el MINISTERIO considera pertinente la realización de una Auditoría Especial con miras a identicar el
grado de cumplimiento del artículo 1º del Decreto Nº 368/16 de ejecución del FONDO en los diversos Municipios de la Provincia de Buenos Aires que
han sido receptores de dicha asignación presupuestaria especíca.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, JUEVES 4 DE ENERO DE 2018
Que el Honorable Tribunal de Cuentas es el organismo rector en materia de Control Público de la Provincia de Buenos Aires, y cuenta con profesionales
idóneos y con el expertise necesario para llevar a cabo una Auditoría como la requerida por el MINISTERIO.
Que esta Auditoría Especial deberá ser ejecutada en el marco legal establecido por el artículo 45 bis de la ley 10.869 (Ley Orgánica del H. Tribunal
de Cuentas), y de conformidad con Normas de Auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI),
receptadas en el Manual de Control Externo (MACOEX) aprobado por Resolución 11/2014 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires,
así como toda otra normativa especíca vigente.
Que el presente Acuerdo viene a materializar el compromiso de las partes de realizar una auditoría especial e incorpora como Anexo Único los
Términos de Referencia (TDR) para la realización de la misma;
POR ELLO, las PARTES convienen en celebrar el presente Acuerdo de Colaboración Especíco, en el marco de la Auditoría Especial sobre el
FONDO, que se regirá
conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las PARTES se comprometen a trabajar en conjunto con el objetivo de implementar una Auditoría Especial sobre el FONDO MUNICIPAL
DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y OTROS SERVICIOS ASOCIADOS. La auditoría tiene por nalidad vericar el nivel y naturaleza del
gasto efectuado por los municipios en cumplimiento del artículo PRIMERO del Decreto Nº 368/16.
SEGUNDA: El AUDITOR, en el marco de lo establecido por el artículo 45 bis de su Ley Orgánica, y el Convenio de Colaboración Especíco
Suscripto, se compromete a desempeñarse como auditor independiente, actuando en un todo de acuerdo a los Términos de Referencia (TDR), que
forman parte del presente como Anexo Único.
TERCERA: El AUDITOR se compromete a afectar el personal profesional necesario y calicado para realizar la auditoría especial y entregar el
informe nal en el plazo estipulado y en un todo de acuerdo a los términos de referencia aludidos en la cláusula anterior.
CUARTA: El AUDITOR remitirá al Ministerio de Seguridad la nómina de las personas afectadas a las actividades previstas en este Acuerdo,
comunicando los reemplazos de personal que resulte necesario efectuar a lo largo de la ejecución del presente, y supervisando la calidad del servicio
prestado por los mismos.
QUINTA: El AUDITOR se compromete a informar al Ministerio de Seguridad, conjuntamente con la presentación de su informe, los procedimientos
de auditoría aplicados durante el examen practicado, de conformidad con Normas de Auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), receptadas en el Manual de Control Externo (MACOEX) aprobado por Resolución 11/2014 del H. Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, así como toda otra normativa especíca vigente.
SEXTA: El Ministerio de Seguridad, si fuese necesario, pondrá a disposición del AUDITOR toda la documentación, registros y archivos producidos
como consecuencia de las operaciones realizadas, procurando el espacio físico y el equipamiento que resulte necesario para el cumplimiento del
presente Acuerdo.
SÉPTIMA: Las PARTES_convienen que la fecha de presentación del Informe relativo a la Auditoría Especial sobre el “Fondo Municipal de
Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados” será la establecida en el Anexo Único.
OCTAVA: En caso que el AUDITOR incurra o debiera incurrir en gastos extraordinarios para la ejecución de la tarea encomendada, el AUDITOR se
lo hará saber con carácter previo al MINISTERIO, quien podrá proceder a la devolución o al pago de los importes requeridos, según el caso.
NOVENA: El presente Acuerdo se mantendrá vigente durante toda la ejecución de la Auditoria Especial.
DÉCIMA: A los nes de ejecutar de la forma más eciente esta Auditoría Especial, cada una de las partes nombrará un responsable que
será el encargado de llevar adelante las acciones necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo. Por el AUDITOR, se instruye al Secretario
de Auditorias Financieras y Proyectos de Inversión, Cdor Juan Carlos Petrasso, y por el MINISTERIO se instruye a Dichas personas serán las
responsables de llevar adelante todo este proceso de Auditoría Especial, salvo que medie noticación fehaciente de una parte a otra en la que se
consigne una persona distinta.
DÉCIMO PRIMERA: Las controversias que pudieran surgir entre las PARTES, con motivo de la ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas en
el marco establecido por las normas de Procedimiento Administrativo (Decreto - Ley Nº 7647/70) y el Código Contencioso Administrativo de la Provincia
(Ley 12.008, modicada por leyes Nº 12.310 y Nº 13.101).
DÉCIMO SEGUNDA: Las partes mantendrán los domicilios indicados en el primer párrafo de este Acuerdo a los nes que debiera corresponder, en
donde serán válidas todas las comunicaciones.
En prueba de conformidad se rman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los días del mes de
septiembre de 2017.
ANEXO ÚNICO
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA AUDITORÍA ESPECIAL
“FONDO MUNICIPAL DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y OTROS
SERVICIOS ASOCIADOS”
l. OBJETIVO DE LA AUDITORÍA
El objetivo general de la auditoría especial es determinar si, durante el Ejercicio 2016, los fondos remitidos por la Provincia de Buenos Aires a los
Municipios que la componen, relacionados con el “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados”, fueron utilizados
conforme el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 368/16.
II.
ALCANCE DE LA AUDITORÍA
La auditoría se efectuará de conformidad con Normas de Auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores
(INTOSAI), receptadas en el Manual de Control Externo (MACOEX) aprobado por Resolución Nº 11/2014 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de
Buenos Aires, así como toda otra normativa especíca vigente. La labor de auditoría se aplicará sobre las operaciones acaecidas durante el Ejercicio 2016,
e incluirá, entre otros, los siguientes procedimientos:
1. La vericación de la efectiva transferencia de fondos desde la Provincia de Buenos Aires a sus municipios, y el ingreso nanciero y contable de los
mismos.
2. El análisis de la contabilidad municipal a los efectos de comparar los fondos ingresados contra los fondos gastados, identicando el saldo contable,
y comparando el mismo con el saldo bancario.
3. Examen de la naturaleza del gasto incurrido por los rnunicipios, conforme los fondos recibidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del
Decreto
368/16.
4. Examen por muestreo estadístico de la documentación de soporte relacionada con los gastos incurridos por los municipios auditados. A
propuesta del
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires la auditoría recaerá sobre los 20 municipios que recibieron los
mayores ingresos, conforme el sistema de distribución establecido por el Artículo 34 de la Ley Nº 14.807.
5. El AUDITOR deberá revisar y reportar la incorrecta aplicación o desvío de recursos detectada en su examen, discriminando aquellas erogaciones
que no se correspondan con la naturaleza de gastos determinada en el Decreto Nº 368/16.
III.
REFERENCIAS
1. Como parte integrante del proceso de planeación el AUDITOR debe disponer y conocer los documentos básicos relacionados con la operación.
2. Con el objeto de facilitar eventuales aclaraciones que sean solicitadas por el Ministerio de Seguridad, el AUDITOR debe asegurarse que:
(i) las opiniones, observaciones y recomendaciones incluidas en el informe de auditoría especial están sustentadas por suciente, relevante
y competente evidencia en los papeles de trabajo; (ii) existe una adecuada referenciación entre el informe y los correspondientes papeles de
trabajo; (iii) la documentación correspondiente se
encuentra debidamente archivada.·

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