Publicaciones de la Sección Oficial de 04 de Diciembre de 2017
AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2017 Nº 28.168
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 67 páginas
Suplemento de Resoluciones de 206 páginas
Suplemento de Varios de 3 páginas
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
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de Coordinación Gubernamental
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de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos -------------------------------------------------- 10793
Disposiciones -------------------------------------------------- 10797
Licitaciones -------------------------------------------------- 10797
Varios -------------------------------------------------- 10808
Transferencias -------------------------------------------------- 10822
Convocatorias -------------------------------------------------- 10824
Sociedades -------------------------------------------------- 10827
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 10831
Varios -------------------------------------------------- 10834
Sucesorios -------------------------------------------------- 10848
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscriptos
en la Suprema Corte de Justicia ------------------------- 10855
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 10793
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2017
DECRETOS
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
Decreto
Número: DECTO-2017-740-E-GDEBA-GPBA LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles, 15 de Noviembre de 2017
Referencia: 2900-48157/17 - Aprobación Convenio SAMIC Dr. Néstor C. Kirchner
VISTO el expediente Nº 2900-48157/17, por el cual se gestiona la aprobación del convenio celebrado entre los Ministerios de Salud de la Nación y
de la provincia de Buenos Aires por el cual se constituye en forma denitiva el Ente Hospital de Alta Complejidad, Dr. Néstor Carlos Kirchner, Servicio de
Atención Médica Integral para la Comunidad “SAMIC” y de su respectivo Estatuto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley Nacional N° 17.102 contempla la constitución de “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” con carácter
condicional durante un período inicial no mayor de tres (3) años;
Que de conformidad con la citada norma, se celebró entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires,
en fecha 29 de mayo de 2008, el Convenio de Creación del Ente Hospital de Alta Complejidad “El Cruce” Servicio de Atención Médica Integral para la
Comunidad – SAMIC-, el que fue aprobado por Decreto Nacional Nº 9/09 y Decreto Provincial Nº 3386/08;
Que posteriormente, por Decreto Nacional Nº 238/11 se aprobó el cambio de nombre del Hospital de Alta Complejidad “El Cruce”, Servicio de
Atención Médica Integral para la Comunidad, por el de Hospital de Alta Complejidad en Red “El Cruce - Dr. Néstor Carlos Kirchner”, Servicio de Atención
Médica Integral para la Comunidad;
Que concluido el período provisional previsto, se suscribió, en fecha 24 de junio de 2015, un nuevo convenio por cuya cláusula primera se constituyó
en forma denitiva el Ente Hospital de Alta Complejidad, Dr. Néstor Carlos Kirchner, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad “SAMIC”,
el que se regirá por dicho acuerdo y el respectivo estatuto;
Que por su cláusula tercera, las partes se obligaron a aportar los recursos presupuestarios anuales necesarios para asegurar el funcionamiento del
ente y su desarrollo, a cargo el setenta por ciento (70%) del Estado Nacional y el treinta por ciento (30%) restante a cargo del Estado Provincial;
Que por su cláusula cuarta, manifestaron las partes su voluntad de incorporar a dos (2) representantes de la Universidad Nacional Arturo Jauretche
al Consejo de Administración del Hospital, a n de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de
recursos de sus programas, promoviendo y propendiendo el desarrollo sustentable de la investigación básica y aplicada en materia de salud;
Que en virtud de todo lo expuesto, en esta instancia procede aprobar el referido convenio, juntamente con el pertinente estatuto;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, conforme se acredita
con las copias certicadas de los dictámenes emitidos en el expediente N° 2915-3220/16 alcance 1;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio suscripto el día 24 de junio de 2015 entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la
provincia de Buenos Aires, por el cual se constituye en forma denitiva el Ente Hospital de Alta Complejidad, Dr. Néstor Carlos Kirchner, Servicio de
Atención Médica Integral para la Comunidad “SAMIC”, y el Estatuto del citado Ente, que como documento IF-2017- 02251112-GDEBA-DSTAMSALGP
pasa a formar parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud y por el Ministro Secretario de Jefatura
de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Noticar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial y al SINBA. Cumplido, archivar.
András Roberto Scarsi Federico Salvai
Ministro Ministro
Ministerio de Salud Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
Decreto
Número: DECTO-2017-658-E-GDEBA-GPBA BUENOS AIRES, LA PLATA
Jueves 9 de Noviembre de 2017
Referencia: Hace lugar al recurso de apelación Fiscalía de Estado
VISTO el expediente N° 21.557-78.803/07 y alcances N° 1/07, N° 2/07, N° 3/09, N° 4/11, N° 5/11, N° 6/13 y N° 7/15, la Resolución del Instituto de
Previsión Social N° 725.001 del 1° de agosto de 2012 y el recurso de apelación presentado por el señor Fiscal de Estado (fs. 65/67), y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada se resolvió mantener rme la Resolución N° 674.819 del 3 de diciembre de 2009, por la cual se había acordado
el benecio de jubilación ordinaria a Alfredo René LECUNA OLIVERA a partir del 1° de septiembre de 2007, en base al 70% del cargo de técnico
administrativo desempeñado en el Astillero Río Santiago;
Que el Fiscal de Estado sostiene que la Resolución n° 725.001 del Instituto de Previsión Social es ilegítima en cuanto a la fecha a partir de la cual
corresponde conceder el benecio, porque existen particulares recaudos que no se cumplieron en autos;
Que el derecho pretendido nació con la entrada en vigencia de la Ley N° 14.198 y los efectos patrimoniales deben computarse, como lo expresa dicha
norma, a partir de la fecha de acogimiento voluntario al régimen, lo que tuvo lugar el 26 de abril de 2011;
Sección Ocial
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 10794
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2017
Que además postula que deberá formularse cargo deudor por los haberes percibidos, en forma transitoria e indebida, desde el 31 de agosto de 2007
hasta el 26 de abril de 2011;
Que en cuanto a los rubros que deben integrar el haber previsional, se remite a lo expresado en el expediente n° 21.557-74.712/07;
Que Asesoría General de Gobierno ha dictaminado coincidentemente con ello en su intervención de fojas 69;
Que le asiste razón al apelante, toda vez que el artículo 3° de la Ley N° 14.198 prevé que los efectos patrimoniales del benecio previsional a otorgar
en jurisdicción provincial, se liquidarán desde la fecha de acogimiento voluntario al régimen, lo que en autos tuvo lugar el 26 de abril de 2011 (v. fs. 57,
alc. 4, fs. 1);
Que por consecuencia, corresponderá formular cargo deudor por los haberes percibidos indebidamente desde el 31 de agosto de 2007 (v. fs. 31/32)
hasta el 25 de abril de 2011, conforme lo normado en el art. 61 del Decreto Ley N° 9650/80;
Que en cuanto a las bonicaciones, adicionales y suplementos que percibe el personal activo del Astillero Río Santiago, debe estarse a lo resuelto
en el precedente N° 21.557- 74.712/07 “Astillero y Fábricas Navales del Estado SA”;
Que lo expuesto tiene sustento en las atribuciones conferidas por los artículos 92 y 94 del Decreto Ley Nº 7647/70 y artículo 76 Decreto Ley Nº
9650/80;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Hacer lugar por los fundamentos expuestos, al recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal de Estado contra la Resolución
del Instituto de Previsión Social N° 725.001 del 1° de agosto de 2012, y devolver las actuaciones a la jurisdicción de origen a n de que dicte el pertinente
acto administrativo, conforme a derecho.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo y por el Ministro Secretario en el
Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, noticar a la Fiscalía de Estado, comunicar, dar al Boletín Ocial y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.
Marcelo Villegas Federico Salvai
Ministro Ministro
Ministerio de Trabajo Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
Decreto
Número: DECTO-2017-667-E-GDEBA-GPBA BUENOS AIRES, LA PLATA
Jueves 9 de Noviembre de 2017
Referencia: Expediente Nº 2370-313/17 -Decreto de Recupero de Créditos Fiscales
VISTO el expediente Nº 2370-313/17 por el cual se establece el procedimiento centralizado y unicado para la gestión y recupero de créditos scales,
yCONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 19 inciso 11) de la Ley Nº 14.853 -Ley de Ministerios- le corresponde al Ministerio de Economía asistir a la
Gobernadora en todo lo inherente a la emisión y cobro de los créditos scales, en cuanto no correspondan a otros organismos estatales;
Que en el marco de dicho Ministerio, conforme la estructura orgánico funcional aprobada por Decreto N° 170/17 E, la función descripta es llevada a
cabo por la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Técnica y Legal;
Que dicha Dirección Provincial, tiene entre sus acciones la de organizar, centralizar, sistematizar y coordinar las gestiones necesarias para la
determinación y recupero de los diversos créditos scales originados en las distintas áreas y organismos que funcionan en la órbita del Ministerio, y de las
distintas reparticiones Ministeriales, Secretarías y Organismos de la Administración Provincial, centralizada y descentralizada en el marco de lo dispuesto
en la normativa legal, reglamentaria o convencional pertinente;
Que sin embargo, no existe una normativa especíca que determine el procedimiento a seguir para el cobro de todos aquellos créditos scales que
no resulten de competencia exclusiva de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires -que son recuperados por la Fiscalía de Estado
mediante la gestión judicial- o del Ministerio de Trabajo;
Que ello, sumado a la necesidad de recuperar los créditos genuinos de cada Jurisdicción de la Provincia a n de atender a sus propias necesidades,
torna indispensable establecer un mecanismo de actuación centralizado que agilice la gestión y cobro de tales créditos scales, tanto mediante gestiones
extrajudiciales como judiciales;
Que atento lo expuesto, se considera imperioso determinar con absoluta precisión el alcance de la competencia de la Dirección Provincial de Gestión
y Recupero de Créditos Fiscales y noticar a todas las reparticiones provinciales de lo dispuesto en el presente a n de propender la centralización del
cobro de tales créditos scales, de un modo ordenado y eciente;
Que la gestión y recupero de créditos scales se realizará, en todos los casos, de modo coordinado con Fiscalía de Estado, debiendo aplicarse en lo
pertinente lo dispuesto en el Decreto Ley N° 7543/69 y modicatorias;
Que en tal sentido, será el Fiscal de Estado quien designe los apoderados scales, a propuesta del Ministro de Economía y determine, asimismo,
su remoción;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer el procedimiento centralizado y unicado para la gestión y recupero de todo crédito scal que no resulte de competencia
exclusiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 13.766 y modicatorias- o del Ministerio de Trabajo -Ley N° 10.149
modicatorias y complementarias-, que lleve a cabo la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales, de la Subsecretaría de Gestión
Técnica y Legal del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 2°. Disponer que una vez operada la mora del deudor de un crédito scal de los establecidos en el artículo 1°, será responsabilidad de
los Directores Generales de Administración de cada jurisdicción y/o los funcionarios que cumplan la función del recupero de créditos de la misma, remitir
la documentación pertinente para su cobro a la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales en el término de treinta (30) días hábiles
desde la mora.
ARTÍCULO 3°. Determinar que todos los Ministerios, Secretarías y Organismos Provinciales, centralizados o descentralizados, una vez que remitan
los créditos impagos con todas las constancias necesarias para su cobro, no podrán aceptar su pago total ni parcial, sin la conformidad expresa de la
Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales.
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