Publicaciones de la Sección Oficial de 04 de Septiembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Nº 28.105
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 41 páginas
Suplemento de Decretos, Resoluciones y Compras de 7 páginas
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
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de Impresiones del Estado
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones -------------------------------------------------- 7015
Licitaciones -------------------------------------------------- 7016
Varios -------------------------------------------------- 7022
Transferencias -------------------------------------------------- 7025
Convocatorias -------------------------------------------------- 7027
Colegiaciones -------------------------------------------------- 7030
Sociedades -------------------------------------------------- 7030
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 7034
Varios -------------------------------------------------- 7035
Sucesorios -------------------------------------------------- 7045
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscriptos
en la Suprema Corte de Justicia ---------------------------- 7051
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 7015
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, LUNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución N° 113
La Plata, 28 de agosto de 2017.
Visto las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de
la Constitución de la Provincia, las previsiones del art. 5° del Decreto Ley
9.889/82 t.o. s/Decreto 3.631/92 y del art. 20 de la Ley 5.109; el Decreto
N° 13E/17 que convoca a comicios en la Provincia de Buenos Aires para
el próximo 22 de octubre de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado Decreto 13E/17, la Provincia adhirió al régimen de
simultaneidad de elecciones establecido por la Ley 15.262.
Que por aplicación del art. 60 del Código Electoral Nacional, el día 2 de
septiembre del corriente año vence el plazo para la presentación de listas
de candidatos a cargos públicos electivos.
Que en cuanto al procedimiento de entrega de formularios en papel y
clave de acceso al sistema deberá estarse, en lo pertinente, a lo dispuesto
en las Resoluciones Técnicas Nº 13 de fecha 28/V/09 y Nº 102 del 31/
VIII/15, habida cuenta de que sus enunciados resultan conocidos y de
probada ecacia.
Que en esta oportunidad y en virtud de la aplicación de la Ley 14.086
que estableció el sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias
y simultáneas, las entregas de los citados formularios y claves así como
su carga, se efectivizará en forma condicional al cumplimiento, por parte
de las fuerzas políticas del piso previsto en el art. 10 de la Ley 14.086,
establecido en el 1,5% de los votos válidamente emitidos.
Que al respecto, deviene prudente advertir que se dará de baja a la
clave y a la lista cargada o presentada en aquellas fuerzas políticas que no
alcancen el porcentaje legal.
Que por último, debe dejarse constancia que serán observados tanto
aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos constitucionales,
como las listas con la cuota de género prevista en el art. 11 de la Ley
14.086 s/ texto Ley 14.848, siempre que previamente alcancen la base
dispuesta por el art. 10 de la Ley 14.086.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Hacer saber a los apoderados de las asociaciones políticas que
hubieren participado en el proceso electoral regido por la Ley 14.086 y
que hubieren cumplido con lo dispuesto por el art. 10 de dicha normativa,
que las listas de los candidatos que resulten ganadoras en las elecciones
primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, para ser ocializadas,
deberán ser cargadas en el sitio web del Organismo y presentadas
indefectiblemente en los formularios papel disponibles en el mismo sitio
web, dentro del plazo legal que vence el 2/IX/17 a las 24:00 hs.
2.- Deberán ser acompañadas con los formularios en papel, fotocopias
debidamente certicadas de la primera y segunda hoja del documento
nacional de identidad de todos los candidatos postulados, así como
también deberá adjuntarse la hoja destinada a los cambios de domicilio
aunque estuviera en blanco si fuera formato libreta; en caso de tratarse del
formato tarjeta, el mismo deberá fotocopiarse en ambas caras.
3.- Por la Dirección de Tecnología, Logística y Sistemas Electorales
dependiente de la Secretaría Administrativa, se generarán los usuarios y
las claves de acceso al sistema de carga de candidatos, correspondientes
a las fuerzas políticas cuyas líneas internas participaron de las elecciones
primarias abiertas, obligatorias y simultáneas, que cuenten con expectativa
de cumplir con el piso previsto en el art. 10 de la Ley 14.086, establecido
en el 1,5% de los votos válidamente emitidos, a efectos de que puedan
cumplimentar la carga web de las nóminas de candidatos. Las mismas
serán entregadas a los apoderados en la forma que disponga la Secretaría
Administrativa, teniendo como fecha límite el 2/IX/17, permitiéndose su
carga en forma condicional.
4.- En todos los casos, las fuerzas políticas deberán comunicar la
nómina de candidatos de listas ganadoras, hasta el día 2/IX/17.
5.- El sistema de carga observará la inscripción de candidatos cuyos
datos no coincidan con los registrados en este Organismo.
6.- En caso de existir diferencias entre la presentación en el formulario
papel y lo remitido electrónicamente, se tendrá por válido lo presentado en
el formulario papel.
Regístrese, publíquese en el Boletín Ocial por un (1) día y en la
página web del Organismo.
Hilda Kogan, Presidente; Eduardo Benjamín Grinberg,
Vicepresidente; Ana María Bourimborde, Vocal; Eduardo Raúl Delbes,
Vocal; Claudia Angélica Matilde Milanta, Vocal. Ante mí: Guillermo
Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación. C.C. 10.281
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución N° 114
La Plata, 28 de agosto de 2017.
Visto las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de
la Constitución de la Provincia, el art. 5° del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/
Decreto 3.631/92 y sus modicatorias; el artículo 32 inc. e) tercer párrafo
de la Ley 5.109 modicada por la Ley 14.848, el Decreto N° 13E/17 que
convoca a elecciones generales para el próximo 22 de octubre y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Ley 14.848 se modicó el artículo 32 de la Ley 5.109 que
en su inciso E quedó redactado de la siguiente manera:”… Otorgada la
personería a un Partido Político, la Junta Electoral ocializará sus Listas
de Candidatos, conforme a las disposiciones legales pertinentes, las
que deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas
las categorías, una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo
femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino.
Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá
cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por
binomios (mujer-hombre u hombre-mujer).
Cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre el
total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1).
No se ocializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos”.
II.- Que el Poder Ejecutivo no reglamentó dicha norma que deberá
aplicarse para conformar las listas para las próximas elecciones generales.
En los casos de asociaciones políticas o alianzas en cuyas elecciones
primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas hayan participado más
de una lista, independientemente de la categoría que se trate, sería en
muchas de ellas imposible materialmente integrar las listas mayoritarias y
minoritarias, de corresponder, con una plena alternancia y secuencialidad
entre sexos por binomios sin alterar la voluntad popular, por lo que debe
jarse un criterio de integración de listas de precandidatos que respete el
cupo y la voluntad popular.
La previsión normativa debe interpretarse a la luz del principio
establecido por el artículo 59 de la Constitución de la Provincia que
sostiene: “1. Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos
políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y las leyes que se
dicten en consecuencia…”.
No se puede mediante un “acto del príncipe” modicar la voluntad
popular en la lista que debe ser integrada para de esta manera cumplir con
la “secuencialidad y alternancia” de género dispuesto por la norma, pues
para satisfacer dicha “alternancia y secuencialidad” se debe modicar lo
votado por la población en las EPAOS.
Es decir, se debe armonizar entre la protección al cupo, el principio
de respeto de la genuina expresión del pueblo y tener como regla la
“alternancia y secuencialidad” siempre que sea posible sin alterar el orden
previsto en las listas de precandidatos de las EPAOS.
El respeto de la genuina expresión de la voluntad del pueblo es el
principio rector del derecho electoral pues la voluntad mayoritaria del
electorado constituye la base misma de toda democracia (conf. Fallo
2895/01 Cámara Nacional Electoral). Es un principio básico de derecho
político y electoral, que debe garantizar la justicia electoral, el asegurar la
expresión genuina de la voluntad del pueblo a través del cuerpo electoral.
Postulado que reconoce su raíz en la soberanía del pueblo y en la forma
republicana de gobierno (conf. Fallo 3321/04 Cámara Nacional Electoral).
En este caso, se obliga al elector a votar, pues una de las características
del sistema de primarias impuesto por la Ley 14.086 es la obligatoriedad
del voto, pero por otro lado si se aplica sin excepción la “alternancia y
secuencialidad” que prevé la Ley 14.848 en algunos casos se tendría que
modicar lo que la persona votó pues si la lista que votó salió segunda
en las primarias y llega a integrar como minoría la lista denitiva, el
precandidato o precandidata que era cabeza de lista puede llegar a ser
desplazado varios lugares y ocupará su espacio quien estaba segundo en
la lista en razón del género, es decir se distorsiona la voluntad del votante.
La otra posibilidad es respetar la genuina expresión de la voluntad
popular y al integrar las listas no modicar el orden de los candidatos de
las listas a integrar.
Ante esta solución, es posible que no se cumpla la alternancia y
secuencialidad en la totalidad de la lista para las elecciones generales,
pero si se cumpliría en la gran mayoría de la lista, es decir se repetiría
excepcionalmente el género en toda la lista una o a lo sumo dos veces,
pero se seguiría manteniendo el respeto por el cupo como regla.
Es por ello que, ante la inminencia del vencimiento del plazo para
presentar listas, este Organismo de la Constitución considera prudente
jar los criterios interpretativos con la nalidad de armonizar la “alternancia
y secuencialidad” de género en las listas que se deban integrar para las
Sección Ocial

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