Publicaciones de la Sección Oficial de 04 de Abril de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.003
AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 4 DE ABRIL DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Decretos y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 2346
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2346
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 2349
Varios ----------------------------------------------------------------- 2359
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 2367
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 2368
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 2371
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 2371
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 2376
Varios ----------------------------------------------------------------- 2377
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 2387
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Acuerdos ----------------------------------------------------------------- 2391
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2392
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 4 DE ABRIL DE 2017
PÁGINA 2346 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL
La Plata, 30 de diciembre de 2016.
Expediente N° 2171-17624/16 y agregados acumulados
Designar como Personal Temporario, Transitorio (Menzualizado) de diversos agentes
para desempeñarse en los establecimientos dependientes de la Subsecretaría de
Promoción y Protección de Derechos y de la Subsecretaría de Responsabilidad Penal
Juvenil, a partir del 1° de enero de 2016 y hasta la fecha que en cada caso corresponda.
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
SUBSECRETARÍA DE MEDIOS
Resolución N° 40
La Plata, 7 de marzo de 2017.
VISTO el expediente 2140-1075/17 por el que tramita la aplicación del sistema de
control de deudas impositivas de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires y el correspondiente al informe de libre de deuda registrada del Ministerio de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires, a los proveedores de publicidad oficial, las Leyes N°
11.904 y 13.074, los Decretos N° 340/04 y 2.147/16 y la Resolución Normativa N° 50/11
de dicha Agencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2.147/16 determina que la contratación de la publicidad oficial del
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, será llevada a cabo por la autoridad que con-
forme lo determine la Ley de Ministerios entienda en la materia;
Que la Ley de Ministerios N° 14.853 determinó en su artículo 34 que le corresponde
a la Secretaría de Medios la difusión y publicidad de los actos de gobierno, así como lo
referido a la contratación de la pauta publicitaria;
Que solo podrán ser destinatarios de la pauta oficial, aquellos medios y/o productoras de
contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación
se encuentren inscriptos en el Registro Oficial de Medios Publicitarios de esta Secretaría;
Que por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 11.904, conforme el texto según Ley N°
14.333, dispone que será condición indispensable para poder presentarse a los llamados
a licitación pública o privada, como así también para acceder a contrataciones directas,
que los contratistas y proveedores del Estado Provincial acrediten el cumplimiento del
pago de sus obligaciones fiscales por los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario
y a los Automotores, correspondientes a los períodos no prescriptos al momento de la
adquisición del pliego o al de la formalización de la oferta, ante las dependencias u orga-
nismos que se presenten, conforme lo determine la Agencia de Recaudación;
Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de la
Resolución Normativa N° 50/11 estableció un sistema de control de deudas impositivas
de los proveedores de la Provincia de Buenos Aires;
Que en ese sentido, la mencionada Agencia controla periódicamente y registra en su
base de datos el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos inscriptos en el
Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, en los restantes registros de contratis-
tas del Estado, implementados o a implementarse por parte de organismos provinciales,
como así también de aquellos sujetos que no requieran de inscripción en registro alguno
para acceder a las contrataciones con el Estado Provincial, con relación a los Impuestos
sobre los Ingresos Brutos -tanto en su condición de contribuyentes directos como suje-
tos al régimen del Convenio Multilateral- Inmobiliario, a los Automotores y a las
Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que aquellos organismos de la Provincia que realicen contrataciones, pueden acce-
der a la información indicada a través de la página web www.arba.gov.ar, obteniendo de
esa manera una copia del formulario electrónico A-404 W, en el cual se consignará la
información obrante en la base de datos de dicha Agencia, relativa al sujeto respecto del
cual se efectúa la consulta;
Que asimismo, la Ley N° 13.074 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
determinando que todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en
sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres
veces continuadas o cinco alternadas, una vez intimado y si no hubiere podido demostrar
su cumplimiento, deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de
parte mediante oficio al citado Registro;
Que el artículo 5° de la ley mencionada estableció que las instituciones y organismos
públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso, entre otros trámites o soli-
citudes, sin el informe correspondiente del Registro de Deudores Alimentarios con el “libre
deuda registrada” a concesiones, permisos y/o licitaciones;
Que de la interpretación armónica de los artículos 6° y 7° de la Ley N° 13.074 surgen
los sujetos pasivos de la obligación mentada, esto es las personas humanas y jurídicas,
que actúen como proveedores en todos los organismos oficiales, provinciales, municipa-
les o descentralizados;
Que a esos efectos, todas las dependencias del Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, mediante el uso de una clave tienen acceso a la base de datos del Registro a través
de una red informática habilitada a tal efecto, conforme lo determinado por el artículo 26
del Decreto N° 340/04;
Que en un todo conforme al régimen normativo provincial destinado al control del
cumplimiento de las obligaciones fiscales y alimentarias, es criterio de esta Secretaría
establecer que aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de
espacios publicitarios que no acrediten, a través del sistema control de deudas impositi-
vas de la Agencia de Recaudación, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relativas
al pago de la gabela correspondiente a los impuestos sobre los Ingresos Brutos,
Inmobiliario y a los Automotores, por los períodos no prescriptos, previo a la emisión de
las órdenes de publicidad, no podrán ser destinatarios de la pauta oficial hasta la regula-
rización de las deudas impositivas ante el fisco provincial, como asimismo el cumpli-
miento de las prestaciones alimentarias a través del “Certificado de Libre de Deuda
Registrada”, expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Ministerio
de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
34 de la Ley N° 14.853 y el artículo 1° del Anexo Único del Decreto N° 2.147/16;
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer que podrán ser destinatarios de la pauta oficial, solamente
aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publi-
citarios, que se encuentren inscriptos en el Registro Oficial de Medios Publicitarios de esta
Secretaría y que previo a la emisión de las respectivas órdenes de publicidad acrediten, a
través del sistema de control de deudas impositivas de la Agencia de Recaudación, el cum-
plimiento de sus obligaciones fiscales relativas al pago de los impuestos sobre los Ingresos
Brutos, Inmobiliario y a los Automotores, correspondientes a los períodos no prescriptos,
como asimismo el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias a través del “Certificado
de Libre de Deuda Registrada”, expedido por el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección de Impresiones del
Estado y Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Pasar a la Dirección de Administración Publicitaria.
Cumplido, archivar.
Mariano Mohadeb
Secretario de Medios
C.C. 3.953
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 41
La Plata, 14 de marzo de 2017.
VISTO el expediente Nº 21.100-696.934/15 por intermedio del cual tramita la aproba-
ción del Convenio de Adhesión al Sistema de Comando de Prevención Rural (C.P.R.),
celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la
Municipalidad de General Madariaga, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.482 prevé que la descentralización y desconcentración operativa de
las Policías de la Provincia de Buenos Aires se realiza conforme a la división de los
Municipios existentes, a los fines de cumplir con eficacia sus funciones esenciales,
otorgándole al Ministro de Seguridad la potestad de crear nuevas unidades policiales y
determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la rea-
lidad criminológica y la frecuencia delictiva observada;
Que mediante la Resolución Nº 2.663 de fecha 1º de julio de 2011, se creó en el ámbi-
to del Ministerio de Justicia y Seguridad y la Superintendencia General de Policía, la
Superintendencia de Seguridad Rural;
NOTA: El contenido de la publicación de los decretos extractados, es trans-
cripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción,
conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del
19/10/12 de la Dirección Provincial de Coor dinación Insti tucional y
Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.

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