Publicaciones de la Sección Oficial de 04/06/2024
Fecha de publicación | 04 Junio 2024 |
Sección | Sección Oficial |
AÑO CXV - Nº 29764 La Plata, martes 04 de junio de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 7
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 25
DISPOSICIONES 34
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 43
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 52
LICITACIONES 62
COLEGIACIONES 79
TRANSFERENCIAS 79
CONVOCATORIAS 82
SOCIEDADES 88
VARIOS 106
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 04 de junio de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢ DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 734/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 3 de Junio de 2024
VISTO el expediente EX-2024-09257501-GDEBA-DPOMYFBMECONGP del Ministerio de Economía, las Leyes N° 14.815,
N° 15.165 y modificatorias, N° 15.480, los decretos N° 1299 /16 y N° 304/20 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.480 prorrogó, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de marzo de 2025, las emergenc ias en materia de
seguridad pública, política y salud penitenciaria; infraestructura, hábitat, vivienda y ser vicios públicos; administrativa y
tecnología; y social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, c omo así también la
prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado,
descentralizado, organismos autóno mos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o
leyes especiales requieren una inclusión expresa para su aplicación, declaradas por las Leyes N° 14.806, N° 14.812, N°
14.815 y N° 15.165, respectivamente, y sus sucesivas prórro gas;
Que por el artículo 8° del Decreto N° 304/20 y sus modificatorios, se aprobó el “Régimen del Contrato de Servicios - Ley N°
14.815” (Anexo IV) y el “Modelo de Contrato de Servicios” (Anexo V);
Que, en ese orden, a fin de establecer la homogeneidad en este tipo de contrataciones, de acuerdo al perfil, dedicación
horaria y tareas a desarrollar por los/as contratistas, deviene oportuno y conv eniente modificar los Anexos mencionados,
aprobando un nuevo “Régimen de Contrato de Servicios- Ley N° 14.815” y “Modelo de Contrato de Servicios”;
Que, en otro orden de ideas, en el marco del artículo incorporado a la Ley Complementaria y Permanente de Presupuesto
N° 10.189 por el artículo 69 de la Ley N° 14.199 -texto según artículo 70 de la Ley N° 14.331-, por el Decreto N° 1.299/2016
se aprobó el “Régimen Único de Adquisiciones y Contrataciones Financiadas por Organismos Multilaterales de Crédito
(OMC) y/o Acuerdos Bilaterales (AB)”, -que como Anexo Único forma parte del m ismo- y se designó al Ministerio de
Economía como Autoridad de Aplicación, que, a través de la Subsecretaría de Finanzas, quedó facultada para ejecutar las
acciones y dictar los actos necesarios para el cumplimiento de las normas previstas en el Régimen;
Que, en el artículo 6° del menc ionado Anexo Único, se establecieron los procedimientos aplicables al Régimen, dentro de
los que se encuentran la “Contratación de Consultores Indi viduales”;
Que la Subsecretaría de Finanzas propicia estab lecer el mecanismo de Contratación de Consultoría Indi vidual, como así
también los perfiles y la retribución de los/ as contratistas, en el marco de Programas financiados total o parcialmente por
Organismos Multilaterales o Bilaterales de Crédito y, asim ismo, aprobar un modelo de contrato estándar para tal fin;
Que, por todo lo expuesto, deviene oportuno y conveniente crear la “Unidad Retributiva de Contratación”, como unidad de
contraprestación por los servicios prestados de los/as contratistas, en concepto de honorarios, en el marco del Régimen de
Contratos de Servicios-Ley 14.815 y del Régimen de Contratación de Consultores Individuales, cuyo valor se rá establecido
y actualizado por el Ministerio de Economía; como, asimis mo, los respectivos perfiles;
Que se han expedido favorableme nte la Dirección Provincial de Personal, la Subsecretaría de Gestión y Em pleo Público, la
Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas de la Secretaría General,
la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección P rovincial de P resupuesto Público, la
Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial d e Organismo s Multilaterale s y Financiamiento Bilateral, la
Subsecretaría de Finanzas, estás últimas del Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Asesoramiento Técnico-
Legal y la Subsecretaría de Contrataciones Provinciales, es tas últimas del Organismo Provincial de Contrataciones;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 04 de junio de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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