Publicaciones de la Sección Oficial de 03/04/2023
Fecha de publicación | 03 Abril 2023 |
Sección | Sección Oficial |
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AÑO CXIV - N° 29.479
DE LA PRO V I N C I A DE BUENOS AIRES
La Plata, lunes 3 de abril de 2023.-
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires
Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol Berriel
2 de abril
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 7
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 46
DISPOSICIONES 49
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 53
JUNTA ELECTORAL 60
LICITACIONES 61
COLEGIACIONES 87
TRANSFERENCIAS 87
CONVOCATORIAS 89
SOCIEDADES 101
VARIOS 112
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 03 de abril de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢ DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 445/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 30 de Marzo de 2023
VISTO el expediente EX-2021-07709725-GDEBA-S SGIEPYFMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual se propicia
aprobar la Reglamentación de la Ley Nº 14.865, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.865 regula el ejercicio de la instrumentación quirúrgica, libre o en relación de dependencia, en el ámbito
de la provincia de Buenos Aires;
Que la mencionada ley establece en su artículo 2° que el ejercicio profe sional del/de la instrumentador/a quirúrgico/a
comprende las funciones de asistir, controlar, supervisar, evaluar y coordinar en lo que atañe a su tarea específica, e l
proceso de atención del/de la paci ente desde su ingreso a las áreas de actividad quirúrgica hasta el egreso de la sala de
recuperación posanestésica, realizadas con autonomía técnica, dentro de límites de competencia que deriva de las
incumbencias del título habilitante. Además, el/la instrumentador/a quirúrgico/a está preparado/a para otras tareas que se
relacionan con accio nes sanitarias, comunitarias y de índole jurídico-pericial, en el marco de la garantía de calidad, ética y
responsabilidad profesional. Asimismo, serán considerados ejerc icios del/de la instrumentador/a quirúrgico/a la docencia, la
investigación y el asesoramiento sobre tem as de su incumbencia, además de la organización, la administración, l a
dirección, la supervisión, el control de calidad y el asesoram iento sobre los servicios de actividad quirúrgica;
Que, a su vez, el artículo 19 dispone que el Poder Ejecutivo determinará q uién será la Autoridad de Aplicación y detalla las
facultades a cargo de la misma;
Que, por otra parte, el artículo 3° de la Ley N° 10.471 de la Carrera Profesional Hospitalaria faculta al Poder Ejecutivo a
incluir otras acti vidades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las
acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la p resente carrera;
Que, en consecuencia, se prop icia aprobar la reglamentación de la Ley N° 14.8 65 e incorporar a la actividad profesional de
Licenciatura en Instrumentación Quirúrgica y Licenciatura en Organización y Asistencia de Quirófanos de ntro de los
alcances del artículo 3° de la Ley N° 10.471 y sus modificato rias;
Que se han expedido favorablemente la Direcci ón Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, la Dirección Provincial
Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”, la Subsecretaría de G estión de la In formación, Educación Permanente y
Fiscalización y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y L egal, todas dependientes del Ministerio de Salud;
Que, asimism o, se expidieron la Dirección Provincial de Personal dependiente d e la Subsecretaría de Gestión y Empleo
Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; la Dirección Provincial de Econo mía Laboral del Sector Público
y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadístic a del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 y 28 de la Ley N° 14.865, 3° de
la Ley N° 10.471 y 144 -inciso 2°- de la Constitución de la P rovincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 14.865, que como Anexo Único (IF-2023-07246636-GDEBA-
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La Plata > lunes 03 de abril de 2023
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