Publicaciones de la Sección Oficial de 03/11/2022
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2022 |
Sección | Sección Oficial |
AÑO CXIII - Nº 29.378 La Plata, jueves 3 de noviembre de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol Berriel
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 24
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 80
DISPOSICIONES 82
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 85
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 106
LICITACIONES 107
COLEGIACIONES 130
TRANSFERENCIAS 131
CONVOCATORIAS 133
SOCIEDADES 139
VARIOS 150
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 03 de noviembre de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢ DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1537/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 24 de Octubre de 2022
VISTO el expediente EX-2021-23217561-GDEBA-SDAMGGP de l Ministerio de Gobierno, por el cual tramita el cambio de
régimen horario de dos (2) personas, en el marco del Dec reto Nº 141/2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 141/2021, se estableció, en el ámbito del Minister io de Gobierno, a partir del 1° de marzo de
2021, el régimen general de labor de cuarenta (40) horas semanales para el personal comprendido en el régimen
estatutario de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decre to N° 1869/96) y sus modificatorias;
Que, asimismo, se estableció el carácter opcional del mencionado régim en para el personal del Ministerio de Gobierno que
revistaba al 28 de febrero de 2021 en la Planta Permanente con estabilidad;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuarto del referido Decreto, el personal que tiene asignado un régimen
semanal de labor superior a cuarenta (40) horas, en cumplimiento de normas preexistentes, con fundamento en las
funciones que tienen a su cargo, podrá ejercer la opción del régimen general de labor de cuarenta (40) horas semanales, la
que se efectivizará en su caso, al limitarse o finalizar la asignación de tareas cumplidas bajo el régimen de labor superior a
cuarenta (40) horas;
Que, en cons ecuencia, con relación a la agente Gisela Sabrina REYES, la opción de incorporarse al régimen de cuarenta
(40) horas semanales de labor, se hará efectiv a al limitarse o finalizar la asignación de tareas cumplidas bajo el régimen de
labor superior a cuarenta (40) horas.
Que, finalmente, se otorgó, a partir del 1° de marzo de 2021, al person al de la Planta Permanente con Estabilidad y de la
Planta Temporaria - Transitoria Mensualizada, que revista y preste servicios efectivos en el Ministerio de Gobierno, y que
se desempeñe en un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor o superior, una Bonificación Remunerativa
no Bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento v einticinco por ciento (125%) del sueldo básico;
Que por las presentes actuaciones se propicia incorporar a dos (2) perso nas a la jornada de cuarenta (40) horas
semanales de labor, constando en autos las respectivas solicitudes, quienes se detallan en el Ane xo Único (IF-2022-
16297935-GDEBA-DDDPPMGGP), que forma parte in tegrante del presente decreto;
Que, en tal sentido, es menester señalar que, si bien el plazo que esta blece el Decreto Nº 141/2021 par a optar por el
régimen de cuarenta (40) horas se encuentra vencido, se considera que esa no rma fija un régimen horario con carácter
general para la repartición, bajo el c ual deberán efectivizarse las futuras designaciones de personal, por lo que nada impide
acceder a la petición de autos;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dire cción Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto
Público y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, ambas dependientes del M inisterio de Hacienda
y Finanzas;
Que Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia han dictaminado favorablemente;
Que la gestión se encuadra en las previsiones del artículo 1 º del Decreto N° 141/2021;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 03 de noviembre de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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