Publicaciones de la Sección Oficial de 03 de Agosto de 2022

Fecha de publicación03 Agosto 2022
Número de Gaceta11704
AÑO CXIII - Nº 29315 La Plata, miércoles 03 de agosto de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 12
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 51
DISPOSICIONES 53
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 66
LICITACIONES 68
COLEGIACIONES 89
TRANSFERENCIAS 90
CONVOCATORIAS 91
SOCIEDADES 96
VARIOS 103
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 03 de agosto de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 809/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 26 de Julio de 2022
VISTO el expediente EX-2021-29731497-GDEBA-D PNCMTGP del Ministerio de Trabaj o, por el cual se propicia aprobar las
Actas Acuerdo del 22 de abril de 2021, del 23 de septiembre de 2021 y del 22 de diciembre de 2021, correspondientes al
personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacion al, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de B uenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo
como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios
colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindi cal de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones
laborales;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “el fomento de la negociación colectiva”, adoptado por la Con ferencia General de
la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben
adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva, y que dichas medidas
deben tener por objeto que la m encionada negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a
todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de acti vidad a las que se aplique dicho convenio;
Que, a partir del D ecreto N° 3826/94, se aprobó el contrato de transferencia de Astilleros y Fábricas Navales del Estado
S.A. (AFNE S.A.), celebrado entre la provincia de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, del cual surge que el personal
involucrado fue transferido a la Provincia con el reconocim iento de los mismos términos y condiciones;
Que la Ley N° 13.453 establece el régimen ap licable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Provincial y sus empleados/as, designando a l Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires com o
Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la mencion ada ley;
Que, en este marco, la entidad sindical representativa del personal que presta servicios en el Ente Administrador Astillero
Río Santiago aprobó la propuesta efectuada por el Estado empleador -contenida en el Acta Acuerdo del 22 de abril de
2021-, cuyos lineamientos han sido estipulados para regir desde el 1° de marzo de 2021, el 1° de julio de 2021 y el 1° de
septiembre de 2021;
Que el acuerdo r eferido definió las pautas salariales aplicables al sector, consistentes en un incremento del catorce por
ciento (14%), con vigencia desde el 1° de marzo; del veintitrés por cien to (23%), desde el 1° de julio, y del t reinta y cuatro
por ciento (34%), desde el 1° de septiembre de 2021, porce ntuales aplicados respecto del mes de diciembre de 2020;
Que, transcurrida la primera etapa de vigencia de la política salarial aludida en el párrafo precedente, en procura de
resguardar el poder adquisitivo de sus agentes, el Poder Ejecutivo adelantó ocho (8) puntos porcentuales correspondientes
al incremento que fuera programado para regir desde el 1° de septiembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el
acuerdo paritario contenido en el Acta Acuerdo del 22 de abril de 2021;
Que la medida adoptada implicó la adecuación de la etapa salarial vigente desde el mes de julio de 2021, significando ello
un incremento del treinta y uno por ciento (31%) respecto d el mes de diciembre de 2020;
Que, por el motivo expuesto, corresponde formalizar el adelanto mencionado, cuyos efectos rigen desde el 1° de julio de
2021, dejando establecida la plena vigencia de las pautas salariales que fueran definidas con efectos desde el 1° de marzo
de 2021 y desde el 1° de septiembre de 2021, mediante el Acta Acuerdo del 22 de abril de 2021;
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