Publicaciones de la Sección Oficial de 03 de Noviembre de 2021

Fecha de publicación03 Noviembre 2021
Número de Gaceta11252
AÑO CXII - Nº 29.131
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, miércoles 3 de noviembre de 2021.-
111° ANIVERSARIO
Diseño de portada: Agustina La Ferrara, DCV.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 1717
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 5353
DISPOSICIONES pág. 5858
HONORABLE
TRIBUNAL DE
CUENTAS
pág. 6262
JUNTA
ELECTORAL pág. 6464
LICITACIONES pág. 6666
COLEGIACIONES pág. 8484
TRANSFERENCIAS pág. 8484
CONVOCATORIAS pág. 8686
SOCIEDADES pág. 9393
VARIOS pág. 103103
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 03 de noviembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 970/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 2 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-25817393-GDEBA-DPT DIV por el cual tramita la modificación del Decreto Nº 635/21, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 635/21 establece un régimen de determinación de los precios que se coticen en los contratos de obra
pública destinados a la construcción de viviendas, así como en los programas o planes sociales de construcción o
mejoramiento de viviendas financiados por el Estado prov incial;
Que, en ese marco, la normativa citada precedentemente dispone que los contratos se denominarán en pesos y su
equivalente en Unidades de Vivienda (UVI), conforme la L ey Nacional Nº 27.271;
Que el Ministerio de Infraestructu ra y Servicios Públicos ha sido designado Autoridad d e Aplicación, estando facultado para
dictar normas interpretativas, aclaratorias, co mplementarias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del nuevo
régimen;
Que la situación habitacional exige una inmediata adopción de medidas tendientes a lograr un sistema ágil y eficiente que
permita ejecutar de un modo más dinámico las obras y homogeneizar los proced imientos de determinación de los precios
con los lineamientos dictados por el Gobierno nacional me diante la Ley Nº 27.397;
Que, asimismo, dadas las características e speciales de este tipo de construcciones y las modalidades con relación al tipo
de financiamiento de los programas y/o planes sociales de construcción o mejoramiento de viviendas, resulta necesario y
conveniente investir al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación, modificando
el artículo 6º del Decreto Nº 635/21 en pos de la concreción de los objetivos planteados precedentemente;
Que se ha expedido favorablemente el Instituto de la Vivien da de la Provincia de Buenos Aires;
Que dada la naturaleza de la medida adoptada, corresponde comunicar a la Honorable Legislatura;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucion es conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 15.164 y 144 -
proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Air es;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 6º del Decreto Nº 635 /2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°. Designar Autoridad de Aplicación al Instituto de la Vivienda de la Provinci a de Buenos
Aires, facultándolo a establecer la Metodología de Determinaciones de Precios en los Contratos de Obra
Pública destinados a Vivienda, pudiendo dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y
operativas necesarias a los fines de la aplicación del nuev o régimen.”
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y
Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 03 de noviembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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