Publicaciones de la Sección Oficial de 03 de Diciembre de 2020
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2020 |
Sección | Sección Oficial |
Número de Gaceta | 10684 |
AÑO CXI - Nº 28908La Plata, jueves 03 de diciembre de 2020.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E LA P R O VI N C IA D E B U EN O S A I R ES
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
LEYESpág. 33
DECRETOSpág. 55
RESOLUCIONESpág. 1515
DISPOSICIONESpág. 9090
DISPOSICIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 9494
LICITACIONESpág. 9595
COLEGIACIONESpág. 106106
TRANSFERENCIAS pág. 107107
CONVOCATORIASpág. 109109
SOCIEDADESpág. 119119
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 133133
VARIOSpág. 133133
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 03 de diciembre de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢LEYES
LEY Nº 15.204
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
Art 1º: Créase el Registro Único de Trabaja doras y Trabajad ores Estatales, así como de Estudiantes que hayan sido
víctimas de asesin ato y/o desaparición durante el período comprendido entre los años 1974 y 1983, con el objeto de
mantener viva la memoria con un carácter reparatorio de los hechos ocurridos durante la última Dictadura Cívico Militar.
ARTÍCULO 2°: A los efectos de cump limentar lo establecido e n el artículo 1°, todos los organismos provinciales así como
los establecimientos del Sistem a Educativo Provincial deberán, en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la entrada
en vigencia d e la presente Ley, presentar a la Autoridad de Aplicación la lista de personas asesinadas y/o desaparecidas,
registradas en sus diferentes archivos o que surjan de cualq uier otra fuente principal o secundaria de información.
ARTÍCULO 3°: El Registro Único de Trabajadoras y Trabajadores Estatales y de Estudiantes funcionará en el organismo
que el Poder Ejecutivo determine como Autoridad de Aplic ación.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación deberá consta tar la información recibida y notificar a los familiares directos de las
personas asesinadas y/o desaparecidas, quienes podrán oponerse a que el nombre de su familiar sea exhibido.
ARTÍCULO 5°: En todas las depend encias, instituciones estatales y establecimientos del Sistema Educativo Provincial
deberá colocarse en la entrada del inmueble, a la vista de los visita ntes y trabajadores del mismo, una o varias placas
identificatorias en homenaje a los compañeros trabajadores que desempeñaban tareas en ese organismo y/o estudiantes
que hayan sido asesinados y/o desaparecidos durante o com o consecuencia de la última Dictadura Cívico Militar.
ARTÍCULO 6°: Las placas iden tificatorias referidas m ás arriba, contendrá n: foto, apellido, nombre, tarea desempeñada u
ocupación, curso lectivo en caso de estudiantes y fecha de de saparición.
ARTÍCULO 7°: Se invita a los municipios a adherir a la pr esente, implementando instancias similares.
ARTÍCULO 8°: La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la pro visión y el d iseño del modelo de placa informando del
mismo a las autoridades de los organismos provinciales que deberán utilizarlo, adaptando cada placa a las posibilidades
arquitectónicas del inmueble.
ARTÍCULO 9°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias que permitan dar
cumplimiento al objeto de esta Ley.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Federico Otermin, Presidente Honorable C ámara de Diputados; Verónica Magario, Presidenta Honorable
Senad o;Mauricio Barrientos, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Luis Rolando Lata , Secretario
Legislativo Honorable Senado
D-993-20-21
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL DOSCIE NTOS CUATRO (15.204).-
La Plata, 3 de diciembre de 2020
Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial.
LEY Nº 15.205
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 03 de diciembre de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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