Publicaciones de la Sección Oficial de 03 de Mayo de 2019

Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata
Provincia de Buenos Aires
Tel./Fax 0221 429.5621
e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
AÑO CXAÑO CX
LA PLATA > VIERNES 03 DE MAYO DE 2019
Nº 28513Nº 28513
2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Du arte de Perón
-Ley 15104-
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia VidalLic. María Eugenia Vidal
Secretario Legal y Técnico
Dr. José María GrippoDr. José María Grippo
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni PardoDr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 44
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 77
Disposiciones pág. 99
Licitaciones pág. 1212
Varios pág. 2929
Colegiaciones pág. 5858
Transferencias pág. 5858
Convocatorias pág. 6161
Sociedades pág. 6666
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 7979
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > viernes 03 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO N° 399-GPBA -19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 1 de Mayo de 2019
VISTO La Le y 15.078, el Decreto N° 1813/18, la Resolución N° 148/18 y su modificatoria N° 66/19 de la Subsecretaria de
Transporte y el Expediente N° EX-2019-08995405-GDEB A-DPCLMIYSPGP y,
CONSIDERANDO
Que el Poder Legislativo Provincial, a partir de la sanción de la Ley N° 15.078, estableció Fondos Especiales destinados a
cubrir las compensa ciones al Servicio Público de transporte de pasajeros por automotor y fluvial de carácter provincia l y
municipal;
Que en este sentido, el artículo 96 de la citada norma, fijó en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIE NTOS
VEINTIDOS MILLONES ($ 25.222.000.000) el total de erogaciones necesarias para atender el pago de compensaciones
tarifarias, así como también las referidas al precio diferencial del gasoil, con destino a las empresas prestadoras de
transporte público automo tor de pasajeros, urbano e interurbano, de tipos provincial y municipal de la Provincia de Buenos
Aires, durante el ejercicio 2019;
Que con fecha 21 de diciembre de 2018, el Señor Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de
Buenos Aires suscribió con el Señor Ministro de Transporte de la Nación el Convenio de Colaboración Técnica y
Cooperación Institucional, (CONVE-2018-32237812-GDEBA- SSTRANSPMIYSPGP) aprobado por Decreto N° 1813/18,
con el objeto de aunar esfuerzos y prestarse colaboración mutua para llevar a cabo un procedimiento eficaz de liquidación
y pago de compensaciones tarifarias, con destino a las empresas prestatarias de transporte público de pasajeros por
automotor de tipos urbano, provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires, conforme el artículo 2º d e la Ley
Nº 25.031;
Que en otro orden , mediante el artículo 5° del citado Decreto N° 1813/18 se ha aprobado un régimen transitorio de
subsidios, con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros que operan en el interior provincial (no
incluyendo a AMBA) de jurisdic ción provincial y municipal, designando a la Subsecretaria de Transporte como Autoridad de
Aplicación;
Que conforme dicho régimen transitorio, se ha establecido que los montos a su bsidiar, durante el ejercicio 2019 y hasta
tanto se establezca un nuevo régimen, se asignarán nominalmente conforme al valor de la s compensaciones liquidadas
durante el mes de diciembre del año 2018 desestacionaliz ado, por el Ministerio de Transporte de Nación, calculadas acorde
procedimiento de cálculo establecido por la Resolución N° 395/16, Resolución N° 23/03, Resoluc ión N° 77/18 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias;
Que, consecuentemente, la Subsecretaria de Transporte ha aprobado me diante la Resolución N° 148/18 y su modificatoria
Resolución N° 66/19, los montos correspondientes a las asignaciones nominales a aportar por la Provincia, con destino a
las empresas prestatar ias de líneas de transporte por automotor de pasajeros que se desarrollan fuera del ámbito definido
en el artículo 3° del Decreto N° 1813/18 y que resulte n de jurisdicción provincial o municipal, beneficiarias al 31 diciembre
de 2018 del Régimen Nacional de Compensa ciones Complementarias Provinciales y Sistema Integrado de Transporte
Automotor;
Que mediante la Resolución N° 1/2019 del Ministerio de Economía, se ha aprobado la adecuación presupuestar ia
pertinente para hacer frente a las erogaciones que se der ivan a partir de la aplicación del régimen transitorio de subsidios
aprobado;
Que atento ello, en razón de restricciones presupuestarias y los montos ya aportados por la provincia conforme lo
informado por la Subsecretaria de Transporte mediante la s PV-2019-09417635-GDEBA- SSTRANSPMIYSPGP y PV-2019-
10353883-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, corresponde r eadecuar el criterio de asignación de los citados subsidios,
modificando consecuente mente el artículo referenciado supra, dejando sin efecto e l artículo 8° del Decreto N° 1813/18, y
contemplar asimismo las condiciones a atender respecto d e nuevos servicios a incorporar bajo el presente régimen;
Que por otra parte, resulta oportuno red efinir el concepto de beneficiarios de las compensaciones y asignaciones al
transporte, consignados en los sistemas aprobados introducie ndo las modificaciones pertinentes en el precitado Convenio
de Colaboración Técnica y Cooperación Institucio nal y en las normas correspondientes al régi men transitorio del artículo 5°
del Decreto N° 1813/18;
Que en este orden, se entiende necesario adoptar la expresión “prestador del servicio o línea”, por cuanto redunda en una
mejor identificación de los eventuales operadores de los mismos, incluyéndose los supuestos de prestació n por gestión
directa o cambio de prestador del servicio;
Que por último, corresponde modificar el Artículo 9° del Decreto N° 1 813/18, mediante el cual se reglamentan los pagos a
reconocer a los prestadores del servicio o líneas benefic iarias por los servicios prestados en el Municipio, respecto de los
montos que excedan el importe destinado por la Nación durante el Ejercicio 2018 en concepto de compensaciones
tarifarias y de gasoil, a fin de contemplar el eventual estable cimiento de nuevos servicios alcanzados por el citado régimen;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > viernes 03 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR