Publicaciones de la Sección Oficial de 03 de Septiembre de 2018

Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata
Provincia de Buenos Aires
Tel . 0221 429.5621
e-mail info@boletinof‌i cial.gba.gob.ar
www.boletinof‌i cial.gba.gob.ar
AÑO CIX
LA PLATA > LUNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018
N° 28.349
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Of‌i cial.
SUMARIO
Resoluciones pág. 3
Licitaciones pág. 8
Varios pág. 19
Colegiaciones pág. 39
COMERCIAL
Transferencias pág. 39
Convocatorias pág. 43
Remates pág. 48
Agencias pág. 49
Sucesorios pág. 83
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 91
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 3 de septiembre de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones
RESOLUCIÓN N° 116-SSTRANSPMIYSPGP-18
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 27 de agosto de 2018
VISTO el expediente N° 2417-7276/18 del registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que a tenor de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 10.837 “Régimen Legal del Transporte Automotor de
Cargas de la Provincia de Buenos Aires” y en los artículos 17, 18 y 19 de su Decreto Reglamentario N° 4460/91, la autoridad
de aplicación en materia de transporte de cargas – actual Subsecretaría de Transporte de la Pcia. de Buenos Aires conforme
Decreto 2018- 35 -GDEBA-GPBA– se encuentra facultada a establecer de común acuerdo con las Comisiones Asesoras de
Cargas, las tarifas básicas que servirán como pauta orientadora en el ámbito de la provincia, para la celebración de contratos
particulares de transporte automotor de cargas;
Que asimismo, por el art. 17 de la Ley N° 10.837 y 32 y concordantesdel precitado Decreto, se establece que la
Dirección Provincial del Transporte deberá crear comisiones asesoras de cargas, las que serán integradas por representantes
de cada una de las entidades sectoriales que agrupan a los transportadores de cargas y de los usuarios, a tenor de lo cual,
y a través de la Disposición N° 3095/89 se creó la Comisión Asesora del Transporte de la Producción del Agro, previéndose
entre sus funciones la de participar en el establecimiento de las tarifas básicas y especiales de los arts. 13 y 14 de la Ley N°
10837, proponer medidas que faciliten los medios y servicios de transporte de cargas y colaborar en toda cuestión referida al
cumplimiento de sus f‌i nes;
Que con fecha 3 de agosto del corriente año, se llevó a cabo una reunión de la Comisión Asesora del Transporte de la
Producción del Agro de la Pcia. de Bs. As., con la participación de las siguientes entidades integrantes: Confederación Argentina
del Transporte Automotor de Cargas (C.A.T.A.C), Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de
Cargas (F.A.D.E.E.A.C), Centro de Acopiadores de Cereales, Confederación Argentina de Asociaciones Rurales de Buenos
Aires y La Pampa (C.A.R.B.A.P), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (CON.IN.AGRO), la Sociedad Rural
Argentina (SRA), la Asociación de Transportistas de Cereales, Oleaginosas y Af‌i nes (ATCOA) y Asociación de Transportistas
de Cereales y Af‌i nes por sus Derechos (ATCADE), y diversos funcionarios de éste organismo;
Que en dicha ocasión, se discutieron diversos problemáticas vinculadas al tema de costos involucrados en la operatoria del
traslado de granos, y, teniendo en cuenta el aumento de los costos de la actividad que se registraron en el periodo febrero 2018
a julio de 2018, las partes presentes manifestaron la necesidad de acordar una actualización de la tarifa vigente en el sector;
Que a los f‌i nes precedentemente expuestos, se pusieron a consideración de la Comisión Asesora los estudios de costos
que oportunamente realizaran la Confederación Argentina del Transporte de Cargas (C.A.T.A.C.) y la Federación Argentina de
Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (F.A.D.E.E.A.C), en relación al periodo febrero a julio 2018, agregados
al presente, confeccionados conforme la metodología de costos de explotación establecida en el artículo 18 del Decreto N°
4460/91, considerando los costos directos e indirectos de explotación, las modalidades de transporte , el salario del personal
afectado al servicio, la amortización del capital y aquellos factores diferenciales que inciden en la prestación del servicio, y que
se agregan a las presentes actuaciones.
Que analizados los estudios de costos referidos, se consensuó un incremento del 18% sobre la tarifa orientativa para el
transporte de cereales, oleaginosas, af‌i nes, productos, subproductos y derivados del agro, aprobada por la precitada Resol-
2018-1-SSTRANSPMIYSPGP, incremento que comenzará a regir a partir del 10 de septiembre de 2018;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y el Fiscal de Estado, conforme ACTA-2018-
16648622-GDEBA-AEAGG y VT-2018-16878010-GDEBA-FDE, respectivamente;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 4460/91
reglamentario de la Ley N° 10.837, y normas concordantes;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Aprobar los valores de las tarifas básicas y orientativas para el transporte de cereales, oleaginosas y
subproductos del agro, en el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires, que se establecen mediante Anexo Único que integra la
presente identif‌i cado como IF-2018-15035522-GDEBA-DTPYCMIYSPGP.
ARTICULO 2°: Determinar que el incremento tarifario aprobado por el artículo 1 de la presente, comenzará a regir el 10
de septiembre de 2018.
ARTICULO 3°: La presente reemplaza a la RESOL-2018-1-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 16 de marzo de 2018
de la Subsecretaria de Transporte de la Pcia. de Buenos Aires.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, notif‌i car al Fiscal de Estado, dar al Boletín Of‌i cial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Mariano Daniel Campos, Subsecretario

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR