Publicaciones de la Sección Oficial de 03 de Agosto de 2018

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Edición de 71 páginas
AÑO CIX
LA PLATA > VIERNES 3 DE AGOSTO DE 2018
N° 28.329
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Of‌i cial.
SUMARIO
Decretos pág. 3
Resoluciones pág. 19
Licitaciones pág. 28
Varios pág. 41
Colegiaciones pág. 47
COMERCIALES
Transferencias pág. 47
Convocatorias pág. 49
Sociedades pág. 50
S.A.S. pág. 57
Remates pág. 58
Agencias pág. 59
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 67
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 3 de agosto de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO N° 701-GPBA-18 LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 13 de Julio de 2018
VISTO el Decreto N° 523/18 y el expediente N° 2900-48290/17 por el cual se gestiona el reconocimiento del gasto según
surge de las facturas B N°0004-00000368, B N°0004- 00000295 y B N°0004-00000366, a favor de la f‌i rma ACE -Agrupación para
la Administración de Contratos de Oncología y Tratamientos Especiales, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas facturas corresponden al servicio de Administración de Contratos de Oncología y Tratamientos Especiales,
con destino al Banco de Drogas - Plan Provincial de Control de Cáncer del Ministerio de Salud, prestado durante los meses de
mayo y junio de 2016;
Que de los antecedentes obrantes en autos, surge que no se ha formalizado el respectivo contrato que avale la prestación del
servicio, la cual se encuentra acreditada por la conformidad prestada a las facturas mencionadas y a sus correspondientes remitos;
Que a fojas 1/4 el mencionado Plan informa que dicha provisión corresponde a entregas realizadas durante los meses de
mayo y junio de 2016 correspondiente a la Orden de Compra N° 10095/16, la cual fue emitida para cubrir las necesidades de
enero-junio y no cuenta con saldo para afrontar dicho pago;
Que el Banco de Drogas informa ser una unidad que provee drogas para el tratamiento del cáncer y algunas patologías crónicas
de alto y mediano costo a pacientes sin cobertura explícita de salud. En consecuencia, brinda las explicaciones pertinentes por
las cuales no cuentan con saldo para afrontar el pago de facturas. Por tanto, argumenta que situaciones conf‌l ictivas generaron
un estado de emergencia sanitaria encontrándose 1500 pacientes con demoras signif‌i cativas en la provisión de medicamentos y,
por su parte, benef‌i ciarios del programa INCLUIR SALUD sin recibir el tratamiento de enfermedades graves. Asimismo, arguye
que entre los meses de enero y junio de 2016 los pacientes provistos por mes aumentaron signif‌i cativamente en su cantidad,
pasando de 1680 a 2445, como así el número de recetas procesadas de 1837 a 2747. De esta forma la cantidad de pacientes
nominalizados activos ha ascendiendo a 6717 para f‌i nes del mes de junio;
Que, en relación a lo ut supra mencionado, el Banco de Drogas interpretó que era su responsabilidad asegurar la provisión
de medicamentos que INCLUIR SALUD no pudo afrontar atento a que el Ministerio de Salud es el garante último de la salud;
Que a fojas 588 la Dirección de Compras, Contrataciones y Servicios Auxiliares informa que teniendo en cuenta que la provisión
de medicamentos fue prestada dada la conformación de las facturas y remitos por parte de las autoridades, correspondería
proceder al reconocimiento del gasto según el artículo 3° del Decreto N° 523/18;
Que, f‌i nalmente, señala que el precio de las facturas de marras resulta razonable, dado que surge de la Orden de Compra
N° 10095/16;
Que a fojas 595/595 y vuelta presta conformidad la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas;
Que, en virtud de lo expuesto, procede reconocer el pago de las facturas B N° 0004- 00000368, B N° 0004-00000295 y B N°
0004-00000366, por la suma total de pesos sesenta y ocho millones trescientos ochenta mil ciento sesenta y seis con 86/100 ($
68.380.166,86) a favor de la f‌i rma ACE -Agrupación para la Administración de Contratos de Oncología y Tratamientos Especiales;
Que a fojas 623/623 vuelta ha justif‌i cado el procedimiento el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo
establece el Anexo I del Decreto N° 523/18;
Que la presente gestión se efectúa con afectación a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción
1.1.1.12.00.000;
Que la Dirección Contable f‌i jó el compromiso preventivo con el que se atenderá el gasto en cuestión;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 523/18 y de conformidad
con lo establecido en el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Reconocer el pago de las facturas B N° 0004-00000368, B N° 0004-00000295 y B N° 0004-00000366, a
favor de la f‌i rma ACE -Agrupación para la Administración de Contratos de Oncología y Tratamientos Especiales (CUIT Nº 30-
70864503-2), por la suma total de pesos sesenta y ocho millones trescientos ochenta mil ciento sesenta y seis con 86/100 ($
68.380.166,86), correspondientes al servicio de acopio y distribución de medicamentos oncológicos y drogas de alto costo para
las patologías crónicas, con destino al Banco de Drogas - Plan Provincial de Control de Cáncer del Ministerio de Salud, durante
los meses de mayo y junio de 2016.
ARTÍCULO 2°. El presente gasto se atenderá con cargo a la siguiente imputación: C. INSTITUCIONAL 1.1.1 - JURISDICCION
12 - JURISDICCION AUXILIAR 1 – PROGRAMA - 4 - Actividad 1 - Inciso 2 - Partida Principal 5 - Partida Parcial 2 - Fuente de
Financiamiento: 1 - 1 – Ejercicio 2018 - Ley Nº 14982 - pesos sesenta y ocho millones trescientos ochenta mil ciento sesenta y
seis con 86/100 ($ 68.380.166,86)
ARTÍCULO 3°. El reconocimiento dispuesto por el artículo 1º quedará bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que
presta conformidad a las facturas, la que se hará extensiva a la razonabilidad y conveniencia f‌i scal del precio a pagar.

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