Publicaciones de la Sección Oficial de 03 de Julio de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.061
AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 3 DE JULIO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 32 páginas
y Suplemento de 16 páginas de Resoluciones, Disposiciones y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5128
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 5130
Varios ----------------------------------------------------------------- 5136
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5138
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5139
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5140
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5146
Varios ----------------------------------------------------------------- 5147
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5154
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 5157
“A Ñ O 20 1 7 CO NMEMO RAC IÓN DE L TRIG ÉSI MO Q UIN TO ( 35) A NIV E RSAR IO DE LA GES TA DE MAL V IN AS”
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 3 DE JULIO DE 2017
PÁGINA 5128 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
__________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución N° 89
La Plata, 8 de junio de 2017.
VISTO el expediente 22400-37652/17, por el cual se propicia aprobar los
Convenios referentes a la ayuda económica a empresas productivas críticas suscriptos
por esta Secretaría de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 327/16 del Ministerio de Producción de la Nación se for-
malizó una convocatoria de ayuda económica para aquellas empresas productivas califi-
cadas como críticas, a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio
público de electricidad, convocando a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Producción, adhirió a la
convocatoria mediante Resolución Nro. 26/2016 enunciando en dicho acto la nómina de
empresas productivas en las que la energía eléctrica resulta crítica para el proceso pro-
ductivo, dentro de su jurisdicción. Mediante las Resoluciones Nros. 41/2016 y 100/2016
se amplía la nómina de empresas en crisis;
Que, conforme lo señalado, el 5 de diciembre de 2016 suscribe el Ministerio de
Producción de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Industria y Servicios del
Ministerio de Producción de la Nación, el Convenio de Cooperación en el marco de la
Resolución Nº 327/16, que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina
en fecha 28 de julio de 2016;
Que a los fines de implementar la ayuda económica a las empresas productivas, se
proyectó el Convenio Marco -que integra la presente- el que se suscribira con las
Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires;
Que se prevé que las Concesionarias del servicio público de electricidad, recibirán los
fondos con la finalidad de solventar el nuevo esquema tarifario, en aquellas facturas cuyo
vencimiento operó entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2016, obligándose a rendir
cuenta ante esta Secretaría con la documentación que acredite fehacientemente la trans-
ferencia de los fondos dentro de los 30 días de concluida la misma;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
1º inciso 5º del Decreto Nº 230/16;
Por ello;
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 230/16, EL
MINISTRO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Cooperación suscripto entre la Secretaría de
Industria y Servicios del Ministerio de Producción de la Nación y el entonces Ministro
Secretario en el Departamento de Producción, en fecha 5 de diciembre de 2016, el que
como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Convenio Marco proyectado, que se formalizará entre esta
Secretaría de Estado y las Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, el que como Anexo II, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Javier M. Tizado
Ministro de Producción
Anexo I
CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS
PRODUCTIVAS CRÍTICAS - COMPONENTE B
En el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2016, la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA
NACIÓN, en adelante la “SECRETARÍA”, con domicilio en la Avenida Presidente Julio
Argentino Roca N° 651 Piso 2°,de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por su Secretario, Lic. Martín Alfredo ETCHEGOYEN (M.I. N° 14.880.746), y la
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la “PROVINCIA”, representada
en este acto por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Producción, Dr.
Joaquín María De la Torre, con domicilio sito en la calle 6 entre 51 y 53, de la Ciudad de
La Plata, convienen celebrar el presente Convenio de Cooperación en el marco de la
Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE
LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN crea una Convocatoria de Ayuda Económica a Empresas
Productivas para empresas calificadas como críticas, a los efectos de solventar el nuevo
esquema tarifario del servicio público de electricidad.
Que la mencionada resolución convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a presentar la solicitud de ayuda económica y a determinar dentro de su
Jurisdicción, la nómina de Usuarios productivos que cumplan con los parámetros previs-
tos para ser considerados críticos y, por ende, beneficiarios de la asistencia dispuesta
como COMPONENTE B.
Que la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN,
publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016, esta-
blece que, durante el período de convocatoria, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán realizar una presentación ante la “SECRETARÍA” en la cual se infor-
men las empresas que aplican al criterio de selección establecido para el COMPONENTE
B.
Que, en ese sentido, y conforme la documentación aportada por la “PROVINCIA”, las
empresas listadas en Anexo I del presente Convenio resultan beneficiarias de la ayuda
prevista en virtud de ser consideradas críticas según criterios propios aplicados por la
Jurisdicción Local.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a la convocatoria mediante el Acto
Administrativo Resolución Nro. 26/2016- determinando en dicho acto la nómina de
empresas productivas que conforme su criterio deben considerarse críticas en el ámbito
de su jurisdicción. Posteriormente ha extendido la citada nómina de empresas mediante
el Acto Administra tivo -Reso lución Nr o. 41/2016 . Finalme nte, media nte el Acto
Administ rativo- Resolu ción Nr o. 100 /2016- amplían el A nexo ú nico d el Acto
Administrativo – Resolución Nro. 41/2016-.
Que el Artículo 2° de la citada resolución faculta expresamente a la “SECRETARÍA” a
suscribir los correspondientes Convenios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los que tendrán por objeto establecer las obligaciones de cada una de las
partes, conforme lo previsto en el Anexo de la misma.
Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, las partes convienen:
CLÁUSULA PRIMERA: La “SECRETARÍA” se obliga a realizar el aporte de los fondos
comprometidos, conforme los montos previstos en el “Cuadro Componente B” obrante
en el Anexo de la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
CLÁUSULA SEGUNDA: La “SECRETARÍA” hará efectiva la transferencia de la suma
de PESOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SESENTA
Y SEIS ($ 31.867.066) a la “PROVINCIA”, previo cumplimiento de las condiciones estipu-
ladas en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.
CLÁUSULA TERCERA: La “PROVINCIA” se obliga por el presente Convenio a apor-
tar el monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total de los fondos com-
prometidos por el Gobierno Nacional, en el supuesto del COMPONENTE B detallado en
el Anexo de la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN,
consistente en la suma de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES
MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 15.933.533).
CLÁUSULA CUARTA: La “PROVINCIA” se compromete a informar los datos de la
cuenta bancaria donde oportunamente se hará efectiva la transferencia de los montos
comprometidos por el Gobierno Nacional, debiendo la misma encontrarse activa ante
Contaduría General de la Nación, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUES-
TO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS. Dicha información deberá ser suministrada conforme el modelo de Nota que
se encuentra adjunto como Anexo II al presente Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: La “PROVINCIA” se obliga a presentar la documentación que
acredite fehacientemente que los fondos provenientes del Gobierno Nacional, como de su
contrapartida local, fueron destinados y ejecutados en observancia a la Resolución N°
327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, conforme las modalidades en
ella establecidas y al presente Convenio. Dicha presentación deberá ser efectuada antes
del día 31 de marzo de 2017.
En aquellos supuestos en los que sean las empresas críticas beneficiarias quienes
reciban el aporte, se entiende por acreditación fehaciente a la presentación de los recibos
correspondientes, debidamente suscriptos por la beneficiaria y por el total del monto
entregado o bien una nota con carácter de declaración jurada poniendo de manifiesto el
importe percibido y el destino que se le ha dado a los mismos, adjuntando las facturas
por el servicio de energía eléctrica cuyo pago ha sido afrontado con los montos transfe-
ridos al efecto.

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