Publicaciones de la Sección Oficial de 03 de Mayo de 2016

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Nº 27.775
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 3 DE MAYO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 24 páginas de Decretos y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 3258
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 3268
Varios ----------------------------------------------------------------- 3275
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 3283
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 3284
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 3286
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 3288
Varios ----------------------------------------------------------------- 3288
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 3301
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Acuerdos ----------------------------------------------------------------- 3203
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 3203
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 3 DE MAYO DE 2016
PÁGINA 3258 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, abril 15 de 2016.
VISTO: las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la
Constitución de la Provincia y por el artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o según
Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), lo previsto por el art. 46 y ccs. del Decreto Ley
citado, la intimación efectuada mediante resolución de Presidencia de fecha 23 de febre-
ro de 2016, obrante a fs. 275 de las presentes actuaciones correspondientes a la agru-
pación municipal “CRECER”, (Exp. 5200-13796/12), del distrito Merlo, (Registro nº 748),
así como el informe elevado por la Secretaría de Actuación que antecede y,
CONSIDERANDO:
I.- Que
del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 281 surge que la agrupación
municipal “CRECER”, del distrito Merlo, (Registro N° 748), ha quedado encuadrada en la
causal de caducidad establecida en el inc. “b”, art. 46 del Decreto Ley antes menciona-
do, atento no haber participado en los comicios celebrados en los años 2013 y 2015.
II.- Q ue
según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, se procedió
a notificar la resolución de fs. 275 al domicilio partidario y constituido conforme constan-
cias obrantes a fs. 278/279 y 276/277, cuya publicación en el Boletín Oficial se encuen-
tra agregada a fs. 280.
Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido en exce-
so el plazo otorgado.
III.- Que el art. 48 del Decreto Ley 9.882/82 (t.o. según Decreto 3.631/92) faculta a
esta Junta Electoral a declarar la cancelación de la personería política “con las garantías
del debido proceso legal en el que el partido o agrupación municipal será parte”; requisi-
to satisfecho conforme las constancias relevadas en el punto anterior.
IV.- Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires define a los partidos políti-
cos como instituciones fundamentales del sistema democrático y estructura su régimen
legal con base en la representatividad (conf. art. 59, inc. 2°; arts. 7, 9, 11, 12 y ccdtes. del
Decreto Ley 9.882/82, t.o. dec. 3.631/92; en igual sentido, en el ámbito federal, doc.
C.N.E. Fallos 807/89 y 1794/94, entre otros).
En punto a la cuestión aquí analizada, el artículo 46 inciso b) de dicha norma dispo-
ne que es causa de declaración de caducidad de la personería política “No presentarse
en Distrito alguno en dos (2) elecciones consecutivas”.
La norma prevé que “La caducidad implicará la cancelación de la inscripción del par-
tido o agrupación municipal, en el Registro y la pérdida de la personería política, subsis-
tiendo aquéllos como persona de derecho privado.” (conf. art. 46 proemio).
V.- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que es razonable la exi-
gencia legal referida a que el reconocimiento y mantenimiento de la personalidad política
se encuentre directamente relacionado con la existencia de un volumen electoral identifi-
cado con sus objetivos. Pues de lo contrario, los partidos políticos se transformarían en
estructuras vacías de contenidos e ineptas para cumplir con la función que les es propia
(doc. CSJN Fallos 315:380). Agregó allí el Alto Tribunal que “... el reconocimiento de los
partidos políticos no importa que éstos no se encuentren sujetos a regulaciones legales.
En efecto, los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consa-
gra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacer-
los compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la comunidad...”.
En la especie, la previsión de caducidad en el supuesto de no presentarse en dos
elecciones generales consecutivas encuentra fundamento en el hecho de que la partici-
pación de los partidos, postulando candidatos, por sí o integrando una alianza, constitu-
ye la razón de ser de su propia existencia (cf. doc. CNE, Fallo 4984/13, entre otros, ante
idéntica norma en el ámbito federal).
VI.- Que, en forma pacífica y reiterada, con distintas integraciones del Cuerpo, se han
declarado caducidades con fundamento en la causal objetiva prevista en el art. 46 inc. “b”
del decreto ley citado, referida a la no participación en dos comicios generales consecuti-
vos (conf. “Unión Vecinal del Partido de Pilar” Expte. N° 5200-2116/86 Res. J.E. 23-V-
2006; “Vecinos Por el Cambio” Expte. N° 5200-6941/02 Res. J.E. 14-VI-2006; “Movimiento
por el Socialismo y e l Trabajo”, Expte. N° 5200- 6854/97 Res. J.E. 21-VII-2006;
“Concertación Amplia por Salto” Expte. N° 5200-12024/08 Res. J.E. 27-IV-2012; “Vecinos
Solidarios de Almirante Brown”, Expte. 5200-8990/02, Res. J.E. 4-V-2012; “Nuevas Bases
de Salto”, Expte. N° 5200-11081/06, “Acción Gilense de San Andrés de Giles”, Expte. N°
5200-11344/07, “26 de octubre de Rojas”, Expte. N° 5200-9102/03, todas Res. J.E. del 14-
V-2012; “Proyecto Equidad de La Plata”, Expte. N° 5200-11915/08, “Integración Vecinal de
Hurlingham”, Expte. N° 5200-8922/02 y “Agrupación Vecinal Guerniquense de Pte. Perón”,
Expte. N° 5200-10904/06 todas Res. J.E. del 15-V-2012, entre otros).
VII.- Que de conformidad con lo expuesto, corresponde declarar la caducidad de la
personería política de la agrupación municipal “CRECER”, del distrito Merlo.
Por ello,
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Declárese la caducidad de la personería política de la agrupación municipal “CRE-
CER”, del distrito Merlo, (Registro N° 748), sin perjuicio de su subsistencia como perso-
na de derecho privado (inc. “b”, art. 46 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto
3.631/92 y sus modificatorias).
2.- Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3.- Regístrese, notifíquese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Carlos Hitters, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín
Grinberg, Vocal; Francisco Agustín Hankovits, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal;
Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 4.944
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, abril 15 de 2016.
VISTO: las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la
Constitución de la Provincia y por el artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o según
Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), lo previsto por el art. 46 y ccs. del Decreto Ley
citado, la intimación efectuada mediante resolución de Presidencia de fecha 23 de febre-
ro de 2016, obrante a fs. 159 de las presentes actuaciones correspondientes a la agru-
pación municipal “FLORENSES PARA EL ENCUENTRO”, (Exp. 5200-12876/10), del dis-
trito La Flores, (Registro nº 701), así como el informe elevado por la Secretaría de
Actuación que antecede y,
CONSIDERANDO:
I.- Que
del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 158 surge que la agrupación
municipal “FLORENSES PARA EL ENCUENTRO”, del distrito Las Flores, (Registro N°
701), ha quedado encuadrada en la causal de caducidad establecida en el inc. “b”, art.
46 del Decreto Ley antes mencionado, atento no haber participado en los comicios cele-
brados en los años 2013 y 2015.
II.- Q ue
según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, se procedió
a notificar la resolución de fs. 159 al domicilio partidario y constituido conforme constan-
cias obrantes a fs. 162/163 y 160/161, cuya publicación en el Boletín Oficial se encuen-
tra agregada a fs. 164.
Que la intimación
efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido en exceso el plazo otorgado.
III.- Que el art. 48 del Decreto Ley 9.882/82 (t.o. según Decreto 3.631/92) faculta a
esta Junta Electoral a declarar la cancelación de la personería política “con las garantías
del debido proceso legal en el que el partido o agrupación municipal será parte”; requisi-
to satisfecho conforme las constancias relevadas en el punto anterior.
IV.- Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires define a los partidos políti-
cos como instituciones fundamentales del sistema democrático y estructura su régimen
legal con base en la representatividad (conf. art. 59, inc. 2°; arts. 7, 9, 11, 12 y ccdtes. del
Decreto Ley 9.882/82, t.o. dec. 3631/92; en igual sentido, en el ámbito federal, doc.
C.N.E. Fallos 807/89 y 1794/94, entre otros).
En punto a la cuestión aquí analizada, el artículo 46 inciso b) de dicha norma dispo-
ne que es causa de declaración de caducidad de la personería política “No presentarse
en Distrito alguno en dos (2) elecciones consecutivas”.
La norma prevé que “La caducidad implicará la cancelación de la inscripción del par-
tido o agrupación municipal, en el Registro y la pérdida de la personería política, subsis-
tiendo aquéllos como persona de derecho privado.” (conf. art. 46 proemio).
V.- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que es razonable la exi-
gencia legal referida a que el reconocimiento y mantenimiento de la personalidad política
se encuentre directamente relacionado con la existencia de un volumen electoral identifi-
cado con sus objetivos. Pues de lo contrario, los partidos políticos se transformarían en
estructuras vacías de contenidos e ineptas para cumplir con la función que les es propia
(doc. CSJN Fallos 315:380). Agregó allí el Alto Tribunal que “... el reconocimiento de los
partidos políticos no importa que éstos no se encuentren sujetos a regulaciones legales.
En efecto, los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consa-
gra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacer-
los compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la comunidad...”.
En la especie, la previsión de caducidad en el supuesto de no presentarse en dos
elecciones generales consecutivas encuentra fundamento en el hecho de que la partici-
pación de los partidos, postulando candidatos, por sí o integrando una alianza, constitu-
ye la razón de ser de su propia existencia (cf. doc. CNE, Fallo 4984/13, entre otros, ante
idéntica norma en el ámbito federal).
VI.- Que, en forma pacífica y reiterada, con distintas integraciones del Cuerpo, se han
declarado caducidades con fundamento en la causal objetiva prevista en el art. 46 inc. “b”
del decreto ley citado, referida a la no participación en dos comicios generales consecu-
tivos (conf. “Unión Vecinal del Partido de Pilar” Expte. N° 5200-2116/86 Res. J.E. 23-V-

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