Publicaciones de la Sección Oficial de 03 de Agosto de 2016
A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.837
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplementos de 16 páginas de Resoluciones
y de 8 páginas de Compras (Ley N° 14.815) , Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 6018
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 6019
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 6020
Varios ----------------------------------------------------------------- 6027
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 6046
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 6046
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 6047
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 6048
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 6050
Varios ----------------------------------------------------------------- 6050
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 6054
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 6055
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2016
PÁGINA 6018 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 854
La Plata, 25 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 4104-6200/14 mediante el cual la Municipalidad de San
Fernando modifica la normativa vigente en el partido, y
CONSIDERANDO:
Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza
N° 11.596/15 y su Decreto de Promulgación Nº 2.770/15, por medio de la cual se propo-
ne la desafectación de la Zona UDC (Uso Deportivo Cultural) de los predios identificados
catastralmente como: Circunscripción VII, Parcela 56, y su afectación como Zona
Industrial Especial-IeU4;
Que a fojas 96/97, interviene la ex Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y
Vivienda del entonces Ministerio de Infraestructura;
Que a fojas 106/106 vta., interviene Asesoría General de Gobierno;
Que a fojas 108/108vta., la Dirección de Ordenamiento Local entiende cumplimenta-
do el trámite tendiente a la convalidación de la normativa gestionada, criterio compartido
por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 109 y 120;
Que a fojas 121, la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Municipales toma conoci-
miento e impulsa el trámite convalidatorio provincial de la mencionada Ordenanza;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
83 del Decreto –Ley Nº 8.912/77 (T.O. 3.389/87 y modificatorios);
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Convalidar la Ordenanza N° 11.596/15 y su Decreto de Promulgación N°
2.770/15, mediante la cual la Municipalidad de San Fernando modifica la normativa vigente
en el partido, que como Anexo Único compuesto de dos (2) fojas útiles forman parte del pre-
sente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.
ARTÍCULO 2°. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamien-
to comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del
Decreto Ley Nº 8.912/77 (T.O por Decreto Nº 3.389/87 y modificatorios) en el momento
de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
Departamentos de Gobierno y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA pasar
al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Gobierno Gobernadora
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Gobierno.
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 853
La Plata, 25 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 4048-43266/15 mediante el cual la Municipalidad de General
Pinto modifica la normativa vigente en el Partido, y
CONSIDERANDO:
Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza
N° 4.207/15, copia fiel a fojas 15, 16 y 17, y su Anexo I, copia fiel a fojas 18, Decreto de
Promulgación N° 229/15, copia fiel a fojas 71, por medio de la cual se propone la desa-
fectación del Área Complementaria de la parcela identificada catastralmente como:
Circunscripción X, Sección B, Quinta 10, Parcela 5, y su integración al Área Urbana del
núcleo de Coronel Granada, como Sub Área Semi Urbanizada (S.A.S.U), destinada a zona
de uso residencial;
Que a fojas 56/58 ha intervenido la ex Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y
Vivienda del entonces Ministerio de Infraestructura;
Que a fojas 51/52 se expide la Dirección de Ordenamiento Regional quien entiende
cumplimentado el trámite tendiente a la convalidación de la normativa gestionada, crite-
rio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 53;
Que a fojas 80 la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Municipales toma conoci-
miento e impulsa el trámite convalidatorio provincial de la mencionada Ordenanza;
Que a fojas 68/68 vuelta y 69, ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
83 del Decreto –Ley Nº 8.912/77 (T.O. 1.987 y modificatorios);
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Aprobar, bajo la exclusiva responsabilidad de los órganos técnicos inter-
vinientes, la propuesta presentada por la Municipalidad de General Pinto mediante la cual
se modifica la normativa vigente en el Partido, instrumentada mediante la Ordenanza Nº
4.207/15, Anexo I, y su Decreto promulgatorio N° 229/15, que forman parte del presente.
ARTÍCULO 2°: Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamien-
to comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del
Decreto Ley Nº 8.912/77 (T.O por Decreto Nº 3.389/87 y modificatorios) en el momento
de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Gobierno y Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA pasar
al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Gobierno Gobernadora
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Gobierno.
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 810
La Plata, 11 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 2166-188/16 por el cual tramita la aprobación del Convenio
Marco de Cooperación Técnica suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio citado en el exordio del presente, las partes acuerdan pro-
mover un marco institucional tendiente a facilitar la realización de actividades conjuntas
en las áreas de su respectiva competencia;
Que las acciones propiciadas responden al principio de descentralización administra-
tiva como mecanismo de gestión, en miras a profundizar modelos de eficiencia y eficacia
necesarios en todos los ámbitos de la actividad estatal;
Que en ese entendimiento, convienen, entre otras acciones, gestionar la instalación
de oficinas correspondientes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, dependien-
te del Ministerio de Justicia, y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, depen-
diente del Ministerio de Economía, en el ámbito del Colegio Público de Abogados de
Capital Federal;
Que los alcances, modalidad operativa de las actividades a desarrollarse, como la
responsabilidad y financiamiento que de ellas deriven serán definidos por las partes, de
común acuerdo, a través de la suscripción de Actas Complementarias;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno (fojas 6), Contaduría
General de la Provincia (fojas 7) y Fiscalía de Estado (fojas 8);
Que en este marco, se han expedido la Subsecretaría de Justicia, dependiente del
Ministerio de Justicia (fojas 11) y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad,
dependiente del Ministerio de Economía (fojas 15);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Técnica suscripto el día 7 de
abril de 2016 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal, que como Anexo único forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer que las Actas Complementarias que se suscriban en virtud
de la Cláusula Tercera del Convenio aprobado por el artículo precedente, serán aproba-
das en el marco del Decreto N° 230/16 por los funcionarios competentes de las jurisdic-
ciones signatarias.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Coordinación y Gestión Pública.
LA PLATA, MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 6019
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en la Secretaría Legal y Técnica de la
Provincia de Buenos Aires.
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 851
La Plata, 22 de julio de 2016.
Expediente N° 2370-1174/16
Limitar designaciones, aceptar renuncias presentadas y designar nuevos miembros
del Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley N° 12.726.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 850
La Plata, 22 de julio de 2016.
Expediente N° 21200-91979/16
Aceptar, en el Ministerio de Justicia, la renuncia presentada por Silvia Paola La Ruffa
al cargo de Subsecretaria de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, a partir del 10 de
diciembre de 2015.
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 849
La Plata, 22 de julio de 2016.
Expediente N° 2162-10166/16
Autorizar, bajo exclusiva responsabilidad de la jurisdicción propiciante, la comisión de
servicios de la Directora Provincial para el Abordaje Integral a las Víctimas de Violencia de
Género, Lic. Inés Andrea García (DNI. 34.497.706, Clase 1989) a la ciudad de Córdoba los
días 3 y 4 de agosto con el objeto de acompañar a la Subsecretaria de Género y
Diversidad Sexual Lic. Daniela Elizabeth Reich para representar a la Secretaría de
Derechos Humanos en la III Reunión Nacional del Consejo Federal de las Mujeres.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 848
La Plata, 22 de julio de 2016.
Expediente N° SP 83/16
Renuncia de la doctora María Laura Vivas al cargo de Agente Fiscal del Departamento
Judicial Zárate-Campana.
DECRETO 847
La Plata, 22 de julio de 2016.
Expediente N° SP 41/16
Renuncia del doctor Juan Andrés Gracia al cargo de Agente Fiscal del Departamento
Judicial Pergamino.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 826
La Plata, 20 de julio de 2016.
Expediente N° 21100-639217/15
Proyecto de Decreto mediante el cual se propicia la Licitación Pública N° 7/15, encua-
drada en las previsiones del Artículo 25 de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N°
7.764/71 y modificatorios), tendiente a contratar la prestación del servicio de catering, por
el término de ciento ochenta y dos (182) días desde la recepción de la orden de compra,
con destino a distintos Institutos de Formación Policial dependientes del Ministerio de
Seguridad, por la suma total de pesos cuatrocientos un millones ciento cuarenta y siete
mil ochocientos setenta y uno con cuarenta centavos. ($ 401.147.871,40).
DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 452
La Plata, 6 de mayo de 2016.
Expediente N° 2900-24576/16
Aprobar el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su
Protocolo Adicional N° 1.
Disposiciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DEPARTAMENTO RELATORÍA ÁREA INTERIOR
Disposición Delegada SEFSC Nº 929/2016
La Plata, 29 de febrero de 2016.
Expediente Nº 2360-0386077/2011
POR 5 DÍAS –
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LA JEFA DEL
DEPARTAMENTO RELATORÍA ÁREA INTERIOR, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. DETERMINAR LAS OBLIGACIONES FISCALES, de acuerdo a lo esta-
blecido por los arts. 69, 70 y 113 del Código Fiscal vigente (Ley 10.397 y modificatorias,
T.O. 2011) de la firma GRUPO PROTECTIVO S.R.L., C.U.I.T. 33-70860705-9, y Nº de
Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos 902-775744-5, con domicilio fiscal
en calle F esq. G puerto, de la Ciudad de Mar del Plata, como contribuyente del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, correspondiente al período fiscal 2010 (enero a diciembre) por
el ejercicio de la siguiente actividad “Venta al por Mayor de mercancías n.c.p.”, Código
NAIBB 519000, conforme los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
Se deja expresa constancia que la presente determinación posee el carácter de PARCIAL
y se encuentra limitada a los elementos que pudieron ser tenidos en cuenta para su con-
sideración, con relación a la actividad, períodos e impuesto referenciados.
ARTÍCULO 2º. Establecer que los montos de impuesto determinado del contribuyen-
te de referencia en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en concordancia con la activi-
dad, base imponible, alícuotas y demás consideraciones referentes a su tratamiento tri-
butario, que se encuentran reflejadas en las Planillas de Liquidación que corren agrega-
das como fojas 161 (Formulario R-055), 164 (Formulario R-113) y 167 (Formulario R-222)
del presente cuyas copias se acompañan ascienden a: 01/2010: $ 5.664,60; 02/2010: $
6.260,20; 03/2010: $ 5.356,00; 04/2010: $ 5.928,20; 05/2010: $ 3.803,60, 06/2010: $
1.800,90; 07/2010: $ 1.685,50; 08/2010: $ 2.131,60; 09/2010: $ 4.037,50; 10/2010: $
2.987,30; 11/2010: $ 2.602,00; y 12/2010: $ 5.087,30; totalizando las mismas la suma de
PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO con SETENTA
CENTAVOS ($ 47.344,70).
ARTÍCULO 3º. Establecer que las diferencias adeudadas al fisco por los períodos citados
en el artículo anterior ascienden a: 01/2010: $ 5.260,30; 02/2010: $ 5.751,50; 03/2010: $
4.608,40; 04/2010: $ 5.121,30; 05/2010: $ 3.656,70, 06/2010: $ 1.800,90; 07/2010: $ 1.685,50;
08/2010: $ 2.131,60; 09/2010: $ 4.037,50; 10/2010: $ 2.987,30; 11/2010: $ 2.602,00; y
12/2010: $ 5.087,30; totalizando las mismas la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS TREINTA con TREINTA CENTAVOS ($ 44.730,30), las que deberán abonarse
con más los accesorios previstos en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) concordantes
de años anteriores y modificatorias, calculados a la fecha de su efectivo pago.
ARTÍCULO 4º. Aplicar a la firma GRUPO PROTECTIVO S.R.L., una multa equivalente
al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto dejado de abonar, conforme lo dispuesto por
los artículos 69 y 70 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley 10.397- (T.O.
2011), modificatorias y concordantes de años anteriores, por haberse constatado en el
período involucrado la comisión de la infracción de “omisión de tributo”, prevista y pena-
da por el artículo 61, 1º párrafo, del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley
10.397- (T.O. 2011), modificatorias y concordantes de años anteriores.
ARTÍCULO 5º. Dejar constancia que en caso de prestar conformidad con las diferen-
cias notificadas mediante el presente acto administrativo, dentro del plazo de 15 (quince)
días desde la notificación del mismo, la graduación de las multas –prescriptas en el artí-
culo 61, 1º párrafo, del Código Fiscal -Ley 10.397- T.O. 2.011 y concordantes de años
anteriores– se reducirá de pleno derecho al mínimo legal, conforme lo dispone el artículo
64, 3º párrafo, del mencionado texto legal.
ARTÍCULO 6º. Aplicar al contribuyente GRUPO PROTECTIVO S.R.L., una multa por
un monto total de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) por haberse constatado la infrac-
ción prevista en el ARTÍCULO 60 6to párrafo del Código Fiscal de la Provincia de Buenos
Aires- TO 2011-, infracción a los deberes formales en virtud de la falta de presentación de
la declaración jurada anual del período 2010; en su carácter de contribuyente del impues-
to sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 7º. Aplicar al contribuyente GRUPO PROTECTIVO S.R.L., una multa por
un monto total de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) por haberse constatado la infracción
prevista en el ARTÍCULO 60 1er. párrafo del Código Fiscal de la Provincia de Buenos
Aires- TO 2011-, omisión de actualizar su domicilio fiscal, en su carácter de contribuyen-
te del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 8º. Establecer que, atento lo normado por los artículos 21 inc 2), 24 y 63 del
Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires– Ley 10397- (T.O. 2011), modificatorias y con-
cordantes de años anteriores, configura la calidad de responsables solidarios e ilimitados
con el contribuyente de autos, por el pago de los gravámenes e intereses, como asimismo,
por las multas e infracciones a las obligaciones y deberes fiscales, Sr. PABLO F. MEDINA,
DNI 22.803.336, con domicilio en Domecq García Nº 808 de la Ciudad de Puerto Madryn,
Provincia de Chubut y Brown Nº 1442 Piso 6 Dpto. I de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia
de Buenos Aires, quien inviste la calidad de gerente, según Publicación en el Boletín Oficial
de la constitución de la sociedad obrante a fs. 33 del Expediente 2360-0367479/2011 que
corre como fojas 195 de autos y Formulario R-200 de fojas 115/116.
ARTÍCULO 9º. Establecer para el caso que las multas aplicadas en presente acto no
fuera abonadas dentro de los términos de Ley – artículo 67 del Código Fiscal de la
Provincia de Buenos Aires - Ley 10.397- (T. O 2011), modificatorias y concordantes de
años anteriores, devengará el tipo de interés del artículo 96 del Código Fiscal de la
Provincia de Buenos Aires - Ley 10.397- (T. O. 2011), modificatorias y concordantes de
años anteriores.-
Nota:
El contenido de la publicación de los decretos extractados, es trans-
cripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada
Jurisdicción, conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones
dispuestas por nota del 19/10/12 de la Dirección Provincial de
Coordinación Institucional y Planificación de la Secretaría Legal y
Técnica.
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