Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 31/12/2024

Fecha de publicación31 Diciembre 2024
SecciónSección Jurisprudencial
AÑO CXVI - Nº 29909La Plata, viernes 03 de enero de 2025.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E LA P R O VI N C IA D E B U EN O S A I R ES
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
LEYES 3
DECRETOS 12
RESOLUCIONES 18
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA93
DISPOSICIONES 104
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL134
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS143
LICITACIONES 153
COLEGIACIONES 169
TRANSFERENCIAS 169
CONVOCATORIAS 171
SOCIEDADES 174
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS182
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA 182
VARIOS 184
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 03 de enero de 2025
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
LEYES
LEY 15.513
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: Mo difícase el artículo 396 del De creto Ley 7425/68 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de
Buenos Aires- por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 396: Recaudos y plazos para la contestación . Las oficinas públicas no podrán establecer
recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que
los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas.
Deberán contestar el pedido de in formes o re mitir el exp ediente dentro de veinte (20) días hábiles y la s
entidades privadas dentro de diez (10) días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere
fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. En los procesos de
alimentos, el plazo para las oficinas públicas será de siete (7) días hábiles y para las entidades priv adas de
cinco (5) días hábiles.”
ARTÍCULO 2°: Incorpórase el inciso 7° al artículo 521 del Decreto Ley 7425/68 -Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Buenos Aires- con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 521: Títulos ejecutivos. Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:
1°) El instrumento público presentado en forma.
2°) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese
certificada por escribano con in tervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo o libro de
requerimientos.
3°) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución.
4°) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 523.
5°) La letra de cambio, factur a conformada, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de
cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del
Código de Comercio o ley especial.
6°) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmue bles.
7°) El convenio de alimentos no homologado judicialmente que no reúna las condiciones establecidas en el
inciso 2°) en los siguientes casos: I. que cuente con firma certificada judicialmente, o por autoridad
administrativa competente, con intervención del obligado. II. que haya tenido principio de ejecución
debidamente acreditado.
8°) Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.”
ARTÍCULO 3°: Mo difícase el artículo 524 del De creto Ley 7425/68 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de
Buenos Aires- por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 524: Citación del deudor. La citació n al demandado para que efectúe el reconocimiento de su
firma se hará en la form a prescripta en los artículos 338 y 339, bajo aperci bimiento de que si no
compareciere o no contestare categóricamente, se tendrá por reconocido el documento, o por confesados
los hechos en los demás casos.
El citado deberá comparecer personalmente y formular la manifestación ante el juez. Dicha m anifestación
no podrá ser reemplazada por un escrito.
Si el citado no compareciere, o no probare justa causa de inasiste ncia, se hará efectivo inexcusab lemente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 03 de enero de 2025
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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