Publicaciones de la Sección Oficial de 02 de Junio de 2022

AÑO CXIII - Nº 29273 La Plata, jueves 02 de junio de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 12
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 52
DISPOSICIONES 56
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 58
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 68
JUNTA ELECTORAL 77
LICITACIONES 78
TRANSFERENCIAS 96
CONVOCATORIAS 98
SOCIEDADES 104
SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS 115
VARIOS 115
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 02 de junio de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 566/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Sábado 28 de Mayo de 2022
VIS TO el expediente EX-2020-11 672859-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual se
gestiona el traslado definitivo, juntamente con su cargo de revista, del agente Daniel Alejandro MORANT, con destino al
Ministerio de Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que Daniel Alejandro MORANT revista e n un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad, en el Agrupamiento
Administrativo, Categoría 14, Clase 1, Grado IV, Código 3-00 02-IV-1, con un régimen de treinta (30) horas semanales de
labor, en el Instituto de Obra Médico Asistencial;
Que el Ministerio de Trabajo solicita el traslado definitivo del agente en cuestión a dicha jurisdicción, juntam ente con su
cargo de revista, a partir de la fecha de notificación;
Que tanto Daniel Alejandro MORANT como el Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial y el Ministro de Salud
prestan su conformidad con relación al trámite incoado;
Que corresponde dejar establecido que el organismo cedente tramitará por cuerda separada la adecuación presupuestaria
correspondiente al cargo del agente que se traslada;
Que, en consecuencia, corresponde modificar los planteles básicos de las jurisdicciones, en virtud del movimiento operado;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial d e Personal, dependiente de la en tonces
Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección
Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subs ecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia han dictaminado favorablemente;
Que la gestión encuadra en el artículo 24 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentado por
Decreto N° 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º . Suprimir del plantel básico del Ins tituto de Obra Médico Asistencial, en la Dirección General de
Regionalización, un (1) cargo de l Agrupamiento Ocupacional Personal Administrativo, Categoría 14, Clase 1, Grado IV,
Código 3-0002-IV-1, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 2º. Incorporar en el plantel básico de la Jurisdicción 21, M inisterio de Trabajo, un (1) cargo del Agrupamiento
Ocupacional Personal Administrativo, Categoría 14, Clase 1, Grado IV, Código 3-0002-IV-1, con un régimen de treinta (30)
horas semanales de labor.
ARTÍCULO 3º. Trasladar a la Jurisdicción 21, Ministerio de Trabajo, a partir de la fecha de notificación del presente acto
administrativo, al agen te Daniel Alejandro MORANT (DNI N° 26.106.759 - Clase 1977) juntamente con su cargo de revista
de la Planta Permanente con E stabilidad, Agrupamiento Personal Administrativo, Categ oría 14, Clase 1, Gra do IV, Código
3-0002-IV-1, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, proveniente del Instituto de Obra Médico Asistencial,
de conformidad con lo establecido con el artículo 24 de la Le y N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96).
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