Publicaciones de la Sección Oficial de 02 de Mayo de 2022
Fecha de publicación | 02 Mayo 2022 |
Número de Gaceta | 11545 |
AÑO CXIII - Nº 29.252 La Plata, lunes 2 de mayo de 2022.-
Sumario
LEYES 3
DECRETOS 5
RESOLUCIONES 8
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 46
DISPOSICIONES 48
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 61
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 65
JUNTA ELECTORAL 66
LICITACIONES 66
COLEGIACIONES 89
TRANSFERENCIAS 89
CONVOCATORIAS 92
SOCIEDADES 104
SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS 121
VARIOS 121
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 02 de mayo de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢ LEYES
LEY Nº 15.323
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
Art 1º : Modifíquese el artículo 81 de la Ley N° 14.393, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 81. El pat rimonio del Fondo Fiduciario Programa de Mejora de Infraestructura de la Provincia
de Buenos Aires (PROMEI ) quedará irrevocablemente afectado a la garantía de los pagos de los contratos
que materializan el objeto del Fondo , ya sea en forma general o con afectación específica a obras o grupos
de obras, relacionados por la ejecución, conservación y mantenimiento de las obras en la Red Vial
Principal y Secundaria de la Provi ncia de Buenos Aires, como así también por los trabajos de construcción,
reparación, mantenim iento y mejora de obras de infraestructura, que sean asignados por el Ministerio de
Infraestructura y Servicio s Públicos, o el organismo que lo reemplace en el futuro y que el Poder Ejecutivo
identifique a tal efecto.
La garantía para la colocación de los títulos públicos mencionada en el inciso c) del artículo 79, no p odrá
superar el 80% del total de los ingresos anuales estimad os para el fondo.
Un Consejo de Administración integrado por tres miembros designados por el Ministerio de Infraestructura
y Servicios Públicos, que funcionará en el ámbito de éste último, será el encarg ado de convenir con el
fiduciario las obligaciones que le competen a éste en el cumplimi ento de la administración del Fondo. El
Consejo, cada ci ento ochenta (180) días, deb erá elevar a la Legislatura un informe de gestión y ejecución
del Programa.
Los gastos de funcionamiento del Consejo de Administración serán solventados únicamente con hasta el
uno con cincuenta por ciento (1,50%) de los recursos que perciba el Fondo Fiduciario.
Facúltase al Poder Ejecutivo a que efectúe las transferencias de los recursos que perciba el Fondo
Fiduciario, previa retención de la parte corresp ondiente a los gastos del Consejo de A dministración, así
como a efectuar las adecuaciones presupuestarias inher entes al presente artículo.”
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 82 de la Ley N° 14. 393, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 82. El Fiduciario será el Banco de la Provincia de Buenos Aire s, cuya función será la de
administrar los recursos del Fondo Fiduciario Programa de Mejora de Infraestructura de la Provincia de
Buenos Aires (PROMEI), de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Consejo de Administración”.
ARTÍCULO 3°: Sustitúyanse los artículos 2°, 5°, 8°, 10 y 15 d e la Ley N° 12.511 por los siguientes artículos:
“ARTÍCULO 2°. A tal fin créase el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infrae structura
Provincial, cuyo objeto es financiar, bajo cualquier modalidad, la ejecución de obras y emprendimientos en
el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, así como promover la participación privada en la con strucción,
mantenimiento, operación y financiamiento de las obras públicas autorizadas por la misma.
A esos efectos los recursos se afectarán al pago y/o garantía de las obligaciones que el Estado Provincial
contraiga bajo el régimen de la presente Ley, como también a financiar, mediante préstamos a pe rsonas
humanas, a s er desembolsados a través de entidades financieras y/o entidades con fines de lucro, la
construcción, ampliación, terminación o refacción de vivi endas.
El Fondo Fiduciario funcionará en la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo U rbano, o en el organismo
que lo reemplace en el futuro.”
“ARTÍCULO 5°. Un C onsejo de Administración integrado por tres (3) miembros, designado s por el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 02 de mayo de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 3
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba