Publicaciones de la Sección Oficial de 02 de Marzo de 2021
AÑO CXII - Nº 28965La Plata, martes 02 de marzo de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E LA P R O VI N C IA D E B U EN O S A I R ES
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOSpág. 33
RESOLUCIONESpág. 77
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 6161
DISPOSICIONESpág. 6868
DISPOSICIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 7575
LICITACIONESpág. 7676
COLEGIACIONESpág. 8787
TRANSFERENCIAS pág. 8888
CONVOCATORIASpág. 9090
SOCIEDADESpág. 9595
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 104104
VARIOSpág. 105105
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 02 de marzo de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 81/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 25 de Febrero de 2021
VISTO el expediente EX-2020-19045 419-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el cua l se propicia l a creación del “Sistema
Inteligente de Monitoreo para la Prevención y Análisis del Riesgo Hidrometeorológico” (SIMPARH), e n el ámbito de la
Autoridad del Agua y de la Subsecretaría de Recursos Hídr icos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por la Ley Provincial Nº 12.257 y modificatorias,
establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico en la provincia de Buenos Aires;
Que la Autoridad del Agua es la autoridad de aplica ción con potestades en m ateria de protección, conservación,
planificación, monitoreo, fiscalización y control del recurso h ídrico;
Que, asimismo, el artículo 10 del Código de Aguas determina que la Autoridad del Agua establecerá una red hidrométrica
provincial que será integrada por estac iones de relevamiento de datos en el lugar, estaciones remota s y una estación
central, donde se recibirán los datos transmitid os por aquellas, estableciendo que el Poder Ejecutivo reglamentará todos los
aspectos pe rtinentes para implementar el Banco de Datos Hidrológicos y el procedimiento a seguir en la recolección de
datos a registrar;
Que, al efecto, se establece que el Organismo llevará y man tendrá actualizado un Banco de Datos Hidrológicos;
Que, en ese sentido, resulta necesario contar con un sistema de monitoreo hidrológico que genere inform ación confiable en
beneficio de toda la sociedad y los bienes afectados por los e ventos extremos de variables atmosféricas e hídricas, tanto en
superficie como en formaciones geológicas subterráneas;
Que, por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 15.164 establece que correspond e al Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competenci a y, en particular, entender e n lo
atinente a los recursos hídricos y uso del agua;
Que, en virtud de ello, se propicia la c reación en el ámbito de la Autoridad del Agua y de la Subsecretaría de Recursos
Hídricos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de un sistema de monitoreo hidrometeorológico provincial, el
cual tendrá la finalidad d e contribuir con informac ión relevante para la toma de decisiones en materia de prevención y
análisis de los riesgos de origen meteorológico e hidrológico, que se denominará “Sistema Inteligente de Monitoreo para la
Prevención y Análisis del Riesgo Hidrometeorológico” (S IMPARH);
Que el SIMPARH constituirá una herram ienta fundamental para la toma de decisiones ante eventos extremos de tipo
hidrometeorológico, permitiendo reducir el riesg o de desastres en sectores vulnerables de la población, en la infraestructura
de las comunicaciones y de los servicios e senciales en todo el territorio provincial, y para la comunicación a la población
sobre cada nivel de alerta;
Que, en ese orde n, la información significativa de los procesos hidrológicos genera da por el SIMPARH, en forma
permanente y dinámica, se difun dirá sistemáticamente por medio de boletines semanales, m ensuales y anuales, a los fines
de consolidar un banco de datos hidrológicos en los términos del Código de Aguas;
Que, para ello, el SIMPARH deberá disponer de los instrumentos, sensores y equipamiento nece sarios para su normal
funcionamiento, contar con el personal profesional y técnico y con el pres upuesto acorde para su operación y
mantenimiento;
Que la Autoridad del Agua coordinará su actuación con los diversos organismos públicos nacionales y provinciales, como
así también con los municipios de la provincia de Buenos Aires, a través de sus áreas de Protección Civil y de Obras
Públicas, con injerencia en la materia;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 02 de marzo de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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