Publicaciones de la Sección Oficial de 02 de Septiembre de 2020

Fecha de publicación02 Septiembre 2020
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta10518
AÑO CXI - Nº 28.844
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinof‌icial.gba.gob.ar
www.boletinof‌icial.gba.gob.ar
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, miércoles 2 de septiembre de 2020.-
LLAMÁ AL 0800-222-0101
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Leyespág. 33
Resolucionespág. 44
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 4747
Disposicionespág. 4848
Licitacionespág. 5252
Variospág. 5858
Colegiacionespág. 5959
Transferenciaspág. 5959
Convocatoriaspág. 6060
Sociedadespág. 6666
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 7373
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 02 de septiembre de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Leyes
LEY N° 15.182
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
ART. 1°: Modifícase el artículo 15 de la Ley 13.951, el que q uedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15: Para el caso de la mediación presencial, será obligatoria la comparecen cia personal de las partes y la
intervención del Mediador o Medi adora. A las sesiones deberán concurrir las partes personalmente y no podrán hacerlo por
apoderado, exceptuándose a las pe rsonas jurídicas y a las p ersonas humanas domiciliadas a más de ciento cincuenta
(150) kilómetros de la ciudad asiento de la mediación , que podrán asistir por medio de apoderado, con facultades
suficientes para mediar y/o transigir.”
ARTÍCULO 2°: Incorpórase el artículo 15 bis a la Ley 13.95 1, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15 bis. Opción de mediación a distancia. La primera audiencia del procedimiento de mediación podrá realizarse a
distancia a propuesta del Mediador o la Mediadora con acuerdo de la parte requirente o a propuesta de la parte requirente.
Las siguientes audiencias podrán celebrarse bajo tal modalidad si existe acuerdo de la parte requerida.
Las audiencias se celebrarán a través de los canales y procedimientos electrónicos de comun icación según lo reglamente
la Autoridad de Aplicación y que aseguren la confidencialid ad del procedimiento y la identidad de las partes.”
ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 18 de la Ley 13.951, e l que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18: C uando la culminación del proceso de mediación, deviniera del arribo de un acuerdo de las partes sobre la
controversia, se labrará un acta en la que deberá constar los términos del m ismo, firmado por el Mediador o Mediadora, las
partes y los letrados o letradas intervinientes.
Si no se arriba se a un acuerdo en la Mediación, igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en
la que se dejará constancia de tal resultado.
En este caso, el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente, acompañando las constancias de
la Mediación.
Cuando la mediación se realice en todo o en parte bajo la modalidad a distancia deberá dejarse constancia en el acta de
dicha circunstancia.
Para el caso que no fuera posible la suscripción del acta conforme lo establecido por el artículo 288 del Códig o Civil y
Comercial de la Nación, será suficiente la sola suscripción por parte del Mediador o la Mediadora de las actas.
Para el caso que la mediación concluyera con acuerdo de las partes, el Mediador o Mediadora deberá constatar
previamente la voluntad de las partes conforme establezca la reglamentación.”
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
seis días del mes de Agosto del año dos mil veinte.
Federico Otermín, Pre sidente Honorable Cámara de Diputad os;Veróni ca Magario, Presidenta Honorable Senado;
Mauricio Barrientos, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Luis Rolando Lata, Secretario Legislativo
Honorable Senado.
D-541/20-21
D-1714/20-21
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (15.182).
Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial.
DECRETO Nº 766/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 1 de Septiembre de 2020
VISTO el exped iente N° EX-2020-16896504-GDEBA-SSLYTSGG correspondiente a las actuaciones legislativas D-541/20-
21, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 6
de agosto del corriente año, a través del cual se propician m odificaciones a la Ley N° 13.951;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 02 de septiembre de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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