Publicaciones de la Sección Oficial de 02 de Diciembre de 2019
| Fecha de publicación | 02 Diciembre 2019 |
| Sección | Sección Oficial |
| Número de Gaceta | 10014 |
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata
Provincia de Buenos Aires
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AÑO CXAÑO CX
LA PLATA > LUNES 02 DE DICIEMBRE DE 2019
Nº 28657Nº 28657
2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Du arte de Perón
-Ley 15104-
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia VidalLic. María Eugenia Vidal
Secretario Legal y Técnico
Dr. José María GrippoDr. José María Grippo
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni PardoDr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Leyes pág. 33
Decretos pág. 99
Disposiciones pág. 3131
Licitaciones pág. 5050
Varios pág. 6060
Colegiaciones pág. 8181
Transferencias pág. 8181
Convocatorias pág. 8383
Sociedades pág. 8787
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 9696
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > lunes 02 de di ciembre de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Leyes
LEY N° 15.057
Fe de Erratas
En la Edición N° 28.408 de fecha 27/11/2018 en la Ley N° 15.057 publicada en la página 1 y subsiguientes se adviriteron
errores materiales involuntarios.
Donde dice:
"ARTÍCULO 2°: Los Juzgados de l Trabajo y las Cámaras de Apelaciones del Trabajo departamentales tendrán a su cargo
la administración de la justic ia laboral, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente y de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. -
Los Juzgados del Trabajo conocerán:
a) En primera instancia, en juicio oral y público, de las contr oversias individuales del trabajo que tengan lugar entre
empleadores, trabajadores y terceros ju rídicamente vinculados, fundadas en disposiciones de los contratos de
trabajo, en convenci ones colectivas, laudos con e ficacia de éstas, disposiciones legales o reglamentarias del
derecho del trabajo y de las causas vinculadas con un contrato de trabajo, aunque se funden en normas del
derecho común y de las homologaciones de acuerdos sobre la materia frente a una petición conjunta de las
partes.-
b) En las a cciones de las asociaciones sindicales con personalidad gremial, por cobro de aportes, contribuciones
y demás beneficios que resulten de convenciones colectivas de trabajo y en aquellas acciones respecto de las
cuales el régimen de las asociaciones sindicales establezca la competencia local.-
c) En las demandas de desalo jo por restitución de inmuebles o parte de éstos concedidos a los trabajadores en
virtud o como accesorio de los contratos de trabajo.-
d) En las demandas de tercerías en los juicios de competen cia de la justicia laboral.-
e) En grado de apelación, de las resoluciones definitivas dictadas por la asociación sindical que denieguen la
solicitud de afilia ción de los trabajadores o dispongan su expulsión, con arreglo a las normas legales que rijan la
materia.-
f) En grado de apelación, de las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas provinciales del trabajo,
cuando las leyes pertinentes lo establezcan.-
g) En la ejecución de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa del trabajo, cuando las leyes así lo
dispongan.
h) En el trámite para la regulación de honorarios judiciales y extrajudiciales.
i) En las acciones donde, según las leyes generales o espec iales, el trabajador tenga expedita la vía judicial.
j) En la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Juris diccionales, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2°, segundo párrafo, de la Ley 27.348 Complementaria de la ley de Riesgos del Trabajo
o la que en el futuro la reemplace.
Dicha revisión deberá ser interpuesta por el trabajador o sus derechohabientes ante el Juzgado del Trabajo que
resulte competente, a través de una acción laboral ordinaria, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles
judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional, bajo
apercibimiento de caducidad. Dicha acción atraerá el recurso que eventualmente interponga la aseguradora de
riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará
vinculante para ambas partes.
Tratándose de acciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, excluyendo las
excepciones contempladas en la Ley Nacional N° 27.348 o la que en el futuro la reemplace, sumado a los
requisitos previstos en el artículo 34 de la presente ley, el trabajador o sus derec hohabientes deberán acompañar
los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la Comisió n Médica Jurisdiccional
correspondiente y/o la configuración del silencio administra tivo por parte de ésta.
La r eferida acción ordinaria podrá iniciarse prescindiendo de la obligatoriedad de interponer el recurso
administrativo ante la Comisión Médica Central. Si las partes consintieran los términos de la decisión emanada de
las Comisiones Médicas jurisdiccionales, tal resolució n hará cosa juzgada administrativa en los términos d el
artículo 15 de la Ley de Contr ato de Trabajo, quedando definitivamente concluida la controversia. El presente
artículo deberá ser expresamente transcrip to al tiempo d e notificar al tra bajador de la r esolución emanada de la
Comisión Médica Jurisdiccional como de la Comisión M édica Central, bajo apercibimiento de nulidad.
Las Cámaras de Apelaciones del trabajo conocerán:
1) En los recursos que esta ley autoriza.
2) En las recusaciones y cuestiones planteadas por las excusaciones de sus propios m iembros y de los Jueces
de primera instancia.
3) En grado de apelación, en las resoluciones dictada s por la Comisión Médica Central, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2° tercer párrafo, de la Ley 27.3 48 Complementarla de la Ley de Riesg os del Trabajo, o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > lunes 02 de di ciembre de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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