Publicaciones de la Sección Oficial de 02 de Julio de 2019
| Fecha de publicación | 02 Julio 2019 |
| Sección | Sección Oficial |
| Número de Gaceta | 114 |
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata
Provincia de Buenos Aires
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AÑO CXAÑO CX
LA PLATA > MARTES 02 DE JULIO DE 2019
Nº 28553Nº 28553
2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Du arte de Perón
-Ley 15104-
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia VidalLic. María Eugenia Vidal
Secretario Legal y Técnico
Dr. José María GrippoDr. José María Grippo
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni PardoDr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 1212
Disposiciones pág. 1313
Licitaciones pág. 1414
Varios pág. 2222
Transferencias pág. 8282
Convocatorias pág. 8585
Sociedades pág. 8787
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > martes 02 de julio de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO N° 717-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 25 de Junio de 2019
VISTO el expediente N° 2 1557-222868/12 y sus agregados del Instituto de Previsión Social, mediante el cual Marcelo DI
BIAGIO y María Laura CHIAPPORI interponen recurso de revocatoria contra el Decreto N° 1670/13, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1670/13 se aprobó el plantel básico nominado e innominado de la Dirección de Computación y
Organización del Instituto de Previsión Social, de conformidad con la Disposición N° 2812/09 de la entonces Dirección
Provincial de Personal y se otorgó a los agentes comprendidos, una bonificación equivalente a la diferencia salarial
existente e ntre la categoría de revista, agrupamiento y especialidad de cada uno y las categorías que en cada caso se
establecen, conforme al acta paritaria N° 6/12, por la cual se acordó la jerarquización de los roles informáticos asignados;
Que Marcelo Roberto DI BIAGIO interpone recurso de revocatoria contra el De creto N° 1670/13 e invoca la afectación de
su derech o a la igualdad y a la carrera admin istrativa. Sostiene que se lo calificó erróneamente sobre la base de datos
desactualizados y que su capacitación, experiencia y tareas desempeñ adas ameritan su inclusión en una categoría
superior (fojas 38 y 110, expte. 21557-222868/12 alc. 4);
Que pese a la acreditada capacitación y antigüedad del recurrente, su mera invocación de haber realizado tareas que él
considera justificarían su ubicación en una categoría superior, no alcanza para desvirtuar la certifi cación de tareas
efectuada por el Director de la Dire cción de Computación y Organización del Instituto de Previsión Social en oportunidad de
propiciarse la jerarquización de roles informáticos y otorgarse las bonificaciones, sobre la base de las tareas efectivamente
desempeñadas desde el 1 de enero 2011;
Que en efecto, la distinción entre el rol que se certificó y el que el peticionante pre tende está dadapor las tareas
efectivamente cumplidas, ya que para ambos roles se exig ía título universitario así como un mínimo de antigüedad para uno
y otro; no obstante, ni la mayor antigüedad ni sus títulos y capacitaciones hacen desprender las tareas de sarrolladas, como
sostiene el recurrente, quien no probó que las tareas certificadas por la entonces autoridad competente fueran falsas,
incompletas, o simplemente distintas de las que realizaba efectivamente, por lo que no corresponde su revisión en esta
instancia;
Que María Laur a CHIAPPORI también deduce recurso de revocatoria contra el Decreto N° 1670/1 3 y pide su inclusión en
el agrupamiento 6 personal jerárquico, como personal de apoyo de software o de gestión de calidad (foja 2, expte. 21557-
222868/12 alc. 4, expte. 21557-331290/15);
Que toda modificación en la situación de r evista de los agentes de la administración pública prov incial, debe respetar las
pautas establecidas en el régimen estatutario de pertenencia, en el presente caso, la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por
Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161 /96;
Que los artículos 155 y siguientes de la ley citada establecen el régimen de ascensos, promociones y cambios de
agrupamiento, y estas circuns tancias están supeditadas no sólo a la existencia de vacantes en el plantel básic o respectivo,
sino también al cumplimiento de los req uisitos exigidos para el cargo a cubrir y a la calificación, antecedentes, méritos y
capacitación del agente, razón por la cual todo cambio en la situación de revista debe adecuarse y ser consecuencia de la
aplicación del régimen legal vigente;
Que el artículo 154 del referido cuerpo normativo, contempla la permanencia en el pretendido agrupamiento como personal
de apoyo luego del cese en funciones jerarquizadas, situación que no se evidencia en el presente;
Que el derecho a progresar en la carrera administrativa no justifica evadir los pr ocedimientos establecidos al efecto en la
Ley N° 10.430, ni la obtención de categorías determinadas sobre la base exclusiva de la capacitación y con total
prescindencia de las vac antes existentes, de los concursos y sel ección que se realicen al efecto y las tareas efectivamente
asignadas y cumplidas por los agentes;
Que po r todo lo expuesto, no habiendo los recurrentes aportado pruebas que am eriten la revisión de las certificaciones
oportunamente expedidas por quien se desempeñaba como autoridad de los mismos, no se advierte vulneración alguna de
los derechos de los reclamantes por lo que los recursos res ultan improcedentes;
Que han toma do la intervención de su competencia la Dirección de Computación y Organización del Instituto de Previsión
Social, la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías del Ministe rio d e Jefa tura d e Gab inete de
Ministros, Asesoría General de Gobierno y la Dirección Pr ovincial de Relaciones Laborales;
Que lo expuesto encuadra en los artículos 89, 103, 108 y concordantes del Decreto-Ley 7647/70;
Que la presente medida se dicta en uso de las atrib uciones conferidas por el artículo 144 – proemio– de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BU ENOS AIRES
DECRETA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > martes 02 de julio de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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