Publicaciones de la Sección Oficial de 02 de Julio de 2018

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Edición de 81 páginas
AÑO CIX
LA PLATA > LUNES 2 DE JULIO DE 2018
N° 28.306
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Of‌i cial.
SUMARIO
Decretos pág. 3
Resoluciones pág. 4
Licitaciones pág. 7
Varios pág. 16
Transferencias pág. 36
Convocatorias pág. 39
Sociedades pág. 39
Remates pág. 50
Agencias pág. 50
Sucesorios pág. 71
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 77
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 2 de julio de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2018-653-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 21 de Junio de 2018
Referencia: EX-2018-07438933-GDEBA-DPCLMIYSPGP - Modif‌i cación del Decreto N° 5.488/59, Reglamentario Ley N°6.021
VISTO el EX-2018-07438933-GDEBA-DPCLMIYSPGP, por el cual tramita la modif‌i cación al Decreto N° 5.488/59 y
modif‌i catorios reglamentario de la Ley N° 6021, y sus modif‌i catorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.021 establece el régimen de obra pública en la provincia de Buenos Aires;
Que una de las imperiosas necesidades que ostenta el gobierno de la provincia resulta ser la adecuación de los procesos
administrativos a los sistemas de calidad, ef‌i ciencia y ef‌i cacia;
Que el aumento constante de los costos de materiales, mano de obra y otros insumos necesarios para la construcción
generó una desactualización de los montos establecidos en la reglamentación de la referida ley, resultando necesario adoptar
un parámetro de reajuste que resulte adaptable a las variaciones constantes;
Qué asimismo, resulta necesario modif‌i car la reglamentación de la ley de obra pública en relación a los procedimientos
de selección de ofertas y dotar a los mismos de mayor ef‌i cacia y ef‌i ciencia para la gestión de la obra pública en la Provincia;
Que resulta ineludible instrumentar medidas tendientes a la modernización de los procesos administrativos de selección
de ofertas en la Obra Pública y a su proceso de ejecución;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires,
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la modif‌i cación al Decreto N° 5488/59 y modif‌i catorios reglamentario de la Ley N° 6021 que como
ANEXO I (IF-2018-09461974-GDEBA-DPCLMIYSPGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°: Aprobar el Anexo “Cuadro de Competencias” para todos los procesos de contratación de Obra Pública, que
como ANEXO II (IF-2018-09463324-GDEBA-DPCLMIYSPGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura
y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notif‌i car al Fiscal de Estado, comunicar. Publicar. Dar al Boletín Of‌i cial. Girar al Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante Federico Salvai
Ministro Ministro
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
ANEXO I
ARTÍCULO 10: Ley: Previo dictamen del Consejo respectivo podrán contratarse directamente los trabajos del apartado c)
por el Poder Ejecutivo y en los casos de los apartados b), d) y g) por el ministerio respectivo.
ARTÍCULO 10°: Reg: En los casos de los apartados b) y d) del Artículo 9° de la Ley, la contratación será dispuesta de
conformidad con el Anexo “Cuadro de Competencias”.
ARTÍCULO 21: Ley: Las licitaciones y concursos de precios serán dispuestas por resolución ministerial o por los funcionarios
que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 21: Reg: Las licitaciones y concursos de precios se adoptaran de acuerdo al presupuesto of‌i cial, excluidas las
reservas de Ley, y conforme con el Anexo “Cuadro de Competencias”. En todos los casos deberá contarse con la intervención
previa del Consejo de Obra Pública.
I.- Concurso de Precios
El llamado a concurso de precios deberá reunir los siguientes requisitos:
a) El presupuesto of‌i cial, excluidas las reservas de ley, no debe superar el valor equivalente a 200 m2.
b) Se solicitará cotización a por lo menos a tres (3) f‌i rmas que se encuentren inscriptas en el Registro de Licitadores de la
Provincia de Buenos Aires
c) Las propuestas serán presentados en sobres cerrados; el Pliego de Bases y Condiciones podrá exigir f‌i rma del
representante técnico.

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