Publicaciones de la Sección Oficial de 02 de Marzo de 2018

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Edición de 79 páginas
AÑO CIX
LA PLATA > VIERNES 2 DE MARZO DE 2018
N° 28.227
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Subsecretario de Desarrollo Institucional
Dr. Ignacio Jakim
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Ocial.
SUMARIO
Decretos 3
Licitaciones 11
Varios 22
Transferencias 35
Colegiaciones 42
Sociedades 43
S.A.S. 52
Remates 53
Agencias 55
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia 76
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 2 de marzo de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2018-39-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 1 de Febrero de 2018
Referencia: Expte. 2400-4233-17 s/ Convenio de Cooperación Río Salado
VISTO el expediente Nº 2400-4233/17, mediante el cual se propicia la aprobación del Convenio de Cooperación para la
Ejecución de las Obras “Ampliación de la Capacidad del Río Salado - Tramo IV - Etapa II”, “Ampliación de la Capacidad del
Río Salado - Tramo IV - Etapa III” y “Ampliación de la Capacidad del Río Salado - Tramo IV - Etapa IV” para la Provincia
de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por la Cláusula Primera del mencionado Convenio la Subsecretaría de Recursos Hídricos se compromete a licitar
y nanciar las obras denominadas: “Ampliación de la Capacidad del Río Salado - Tramo IV - Etapa III” y “Ampliación de
la Capacidad del Río Salado - Tramo IV - Etapa IV”, cuyo presupuesto ocial estimado asciende a la suma de pesos
ocho mil doscientos cuarenta y un millones setecientos veinticinco mil quinientos veinticinco con treinta y tres centavos ($
8.241.725.525,33), sujeto a la disponibilidad de fondos que integran el Fondo Hídrico de Infraestructura, en el marco de lo
previsto en el Decreto N° 1381/01, raticado por la Ley N° 26.181;
Que asimismo por la Cláusula Segunda, la Provincia de Buenos Aires se compromete a nanciar la obra denominada:
“Ampliación de la Capacidad del Río Salado - Tramo IV - Etapa II”, cuyo presupuesto ocial estimado asciende a la suma de
pesos tres mil quinientos cuarenta y cinco millones setenta y un mil ciento ochenta y tres con noventa y cuatro centavos ($
3.545.071.183,94), sujeto a disponibilidad de fondos a aportar por la Provincia;
Que la Provincia tendrá a su cargo la elaboración del proyecto de las obras a licitar, siendo de su exclusiva responsabilidad
los efectos que resulten de la ejecución y eventual operación de dichas obras;
Que será por cuenta y cargo de la Provincia los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran
menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres, así como el pago de las indemnizaciones
correspondientes y los costos que se generen de tales actividades;
Que la Subsecretaría de Recursos Hídricos se reserva las tareas de supervisión y control de las obras en las condiciones
que establezcan los respectivos Pliegos Licitatorios;
Que la Provincia asumirá la operación de las obras si correspondiere y los costos que ello genere a partir de las Actas
de Recepción Provisoria, comprometiéndose para tal n a establecer los mecanismos y organización adecuados y otorgar a
quienes resulten responsables las facultades necesarias para la correcta ejecución conjunta de tales funciones;
Que toda estipulación tendiente a precisar los términos del convenio, como así también las referidas a las obras en particular,
se instrumentarán mediante Actas Complementarias que deberán ser suscriptas entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos y
la Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (Cláusula Décima);
Que en caso de incumplimiento del convenio, cualquiera de las partes podrá solicitar la rescisión del mismo, previa
noticación fehaciente a la otra, con una antelación no menor a un (1) mes, estableciéndose que la rescisión no afectará el
normal desarrollo de las actividades que estuvieran en ejecución, las que deberán ser concluidas de conformidad con lo
estipulado en el convenio;
Que el convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá un plazo de tres (3) años, pudiendo prorrogarse
por acuerdo de las partes;
Que ha tomado conocimiento la Subsecretaria de Infraestructura Hidráulica propiciando la presente gestión;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado, por lo que procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta por uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio de Cooperación para la Ejecución de las Obras “Ampliación de la Capacidad del Río
Salado - Tramo IV - Etapa II”, “Ampliación de la Capacidad del Río Salado - Tramo IV - Etapa III” y “Ampliación de la Capacidad
del Río Salado - Tramo IV - Etapa IV” para la Provincia de Buenos Aires, suscripto el 14 de septiembre del 2017 entre la
Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
de la Nación y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, instrumento que agregado
como Anexo Único (CONVE-2017-03216836-GDEBA-DTAMIYSPGP), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°: Autorizar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires a suscribir

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