Publicaciones de la Sección Oficial de 02 de Octubre de 2017
AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2017 Nº 28.125
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 63 páginas y Suplemento de 2 páginas
de Resoluciones y Sociedades.
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario Lic. Juan Pablo Becerra
de Coordinación Gubernamental
Sr. Director Provincial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Sra. Directora de Boletín Ocial Dra. María S. Carmona
Sra. Directora de Impresiones Dra. Silvia Noemí López
y Publicaciones del Estado
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Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones -------------------------------------------------- 8189
Disposiciones -------------------------------------------------- 8189
Licitaciones -------------------------------------------------- 8190
Varios -------------------------------------------------- 8196
Transferencias -------------------------------------------------- 8203
Convocatorias -------------------------------------------------- 8205
Colegiaciones -------------------------------------------------- 8208
Sociedades -------------------------------------------------- 8208
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 8214
Varios -------------------------------------------------- 8215
Sucesorios -------------------------------------------------- 8240
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscriptos
en la Suprema Corte de Justicia ------------------------------------- 8247
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 8189
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2017
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución N° 2.961 /17
La Plata, 26 de septiembre de 2017.
VISTO el Expediente N° 2914-17498/17, iniciado por la Dirección de
Aliaciones, caratulado “Fecha de Caducidad Credenciales de Papel”, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección de Aliaciones solicita
se evalúe una fecha de caducidad para la validez de las credenciales
aliatorias de papel, en función de la entrega de las credenciales plásticas
(fojas 1);
Que ello se justica en que el proceso de entrega de credenciales
plásticas alcanzó un porcentaje del ochenta por ciento (80%), que incluyó
al universo de aliados obligatorios -y de su grupo familiar a cargo-,
abarcando Empleados Públicos de la Provincia de Buenos Aires de Planta
Permanente; Agentes de Planta Permanente de las Municipalidades
adheridas al régimen aliatorio del IOMA; Jubilados y Pensionados
del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS);
Jubilados y Pensionados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones
de las Policías de la Provincia de Buenos Aires; y a los aliados incluidos
en los Convenios Aliatorios Colectivos de Adhesión con Entidades
Públicas y Privadas;
Que a fojas 5, interviene la Dirección General de Administración sin
formular objeciones;
Que la Dirección de Relaciones Jurídicas se expide en sentido favorable
a fojas 7 y 9 y vuelta, señalando que las credenciales de papel no tienen
fecha de vencimiento y que a n de evitar posibles consecuencias dañosas
deberían extremarse las medidas para que la fecha que se decida, sea
difundida ampliamente;
Que a fojas 8 y vuelta, interviene la Asesoría General de Gobierno;
Que el Directorio en su reunión de fecha 20 de septiembre de 2017,
según consta en Acta N° 35, Resolvió: 1) Establecer que a partir del 1° de
noviembre de 2017, caducan las credenciales de papel del IOMA de los
siguientes aliados obligatorios y de su grupo familiar a cargo-: Empleados
Públicos de la Provincia de Buenos Aires de Planta Permanente; Agentes
de Planta Permanente de las Municipalidades adheridas al régimen
aliatorio del lOMA; Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión
Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS); Jubilados y Pensionados de
la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia
de Buenos Aires; y de los aliados incluidos en los Convenios Aliatorios
Colectivos de Adhesión con Entidades Públicas y Privadas, teniendo
vigencia únicamente a partir de la fecha referida, las nuevas credenciales
plásticas aliatorias emitidas por este Instituto; y 2) Encomendar a la
Dirección de Aliaciones y a la Dirección de Gestión Institucional, una
amplia difusión de lo resuelto en el punto anterior, en los medios masivos
de comunicación que correspondan;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
en el artículo 7° inciso I la Ley N° 6982 (T.O. 1987).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; RESUELVE.
ARTÍCULO 1°, Establecer que a partir del 1° de noviembre de 2017,
caducan las credenciales de papel del lOMA de los siguientes aliados
obligatorios -y de su grupo familiar a cargo-: Empleados Públicos de la
Provincia de Buenos Aires de Planta Permanente; Agentes de Planta
Permanente de las Municipalidades adheridas al régimen aliatorio del
IOMA; Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires (IPS); Jubilados y Pensionados de la Caja de
Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos
Aires; y de los aliados incluidos en los Convenios Aliatorios Colectivos
de Adhesión con Entidades Públicas y Privadas, teniendo vigencia
únicamente a partir de la fecha referida, las nuevas credenciales plásticas
aliatorias emitidas por este Instituto, ello en virtud de los considerandos
que anteceden.
ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Dirección de Aliaciones y a la
Dirección de Gestión Institucional, una amplia difusión de lo resuelto
en el artículo precedente, en los medios masivos de comunicación que
correspondan.
ARTÍCULO 3°. Registrar. Dar al Boletín Ocial para su publicación.
Comunicar a la Asesoría General de Gobierno y a la Dirección de
Aliaciones. Pasar a las Direcciones Generales y demás direcciones
intervinientes del Instituto para su conocimiento. Cumplido, archivar.
Dr. Carlos M. D’Abate
Presidente
C.C. 11.468
Provincia de Buenos Aires
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución Delegada N° 68
La Plata, 21 de septiembre de 2017.
VISTO el expediente N° 2100-9622/17, por el cual tramita la nota de la
Comisión Arquidiocesana de Piedad Popular del Arzobispado de Buenos
Aires, de agosto de 2017, mediante la cual solicita al Poder Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires, tenga a bien declarar de Interés Provincial la
“43 Peregrinación lnterdiocesana a Luján”, que se realizará los días sábado
30 de septiembre y domingo 1º de octubre de 2017 desde la Iglesia de San
Cayetano de Liniers para nalizar en la casa de Nuestra Madre de Luján; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra la solicitud mencionada en el exordio;
Que bajo el lema “María, enséñanos a construir la paz” la Peregrinación
se iniciará, como es costumbre, desde la Iglesia de San Cayetano del
barrio porteño de Liniers, para nalizar en la casa de Nuestra Madre de
Luján, a más de 60 kilómetros de distancia y tras una marcha que en
promedio demanda 16 horas aproximadamente con descanso incluidos;
Que la Organización requirente lleva a cabo un operativo sanitario y
de seguridad que cuenta con la instalación de 70 puestos de atención al
peregrino distribuidos sobre la ruta, brindando en forma gratuita atención
médica y sanitaria, como así también apoyo en cuanto a infusiones, etc.;
Que toman intervención la Dirección Provincial de Cultos a fojas 3 y
a fojas 5 Asesoría General de Gobierno, ambas sin observaciones que
formular;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 1 ° del Decreto N° 2.590/94 y Decreto N° 272/17 E;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
DECRETO N° 272/17 E EL SECRETARIO GENERAL, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Declarar de Interés Provincial la “43 Peregrinación
Interdiocesana a Luján”, que se realizará los días sábado 30 de septiembre
y domingo 1º de octubre de 2017, desde la Iglesia de San Cayetano de
Liniers para nalizar en la casa de Nuestra Madre de Luján.
ARTÍCULO 2°. La presente declaración no implica asistencia
económica alguna por parte del Gobierno Provincial.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial.
Cumplido, archivar. Eduardo Fabián Perechodnik
Secretario General
C.C. 11.391
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Resolución Nº 35-E
Designar, en la Jurisdicción Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros, Subsecretaría de Planicación, Coordinación y Evaluación de
la Gestión, a partir del 1º de julio de 2017, a las personas que se detallan,
en los cargos que se establecen, de conformidad con lo previsto en los
artículos 107, 108, 109, 111 inciso b), 114 y 165 de la Ley Nº 10.430 (T.O.
Decreto Nº 1.869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96:
Pablo Damián Christin (DNI N° 37.980.213, Clase 1994), en el cargo
de Secretario Privado del Subsecretario de Planicación, Coordinación y
Evaluación de la Gestión.
Emilio Eduardo Maf (DNI N° 34.583.550, Clase 1989) en el cargo de
Director de Planicación Anual dependiente de la Dirección Provincial de
Planicación Anual. C.C. 11.389
DISPOSICIONES
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
Disposición Técnico Registral N° 13
La Plata, 19 de septiembre de 2017.
VISTO la Disposición Técnico Registral N° 6/2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada Disposición Técnico Registral se aprobó el
nuevo texto de la Tabla de Códigos de Actos de documentos de origen
notarial, judicial y administrativo que ingresan a este organismo;
Sección Ocial
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