Publicaciones de la Sección Oficial de 02 de Agosto de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de GobiernoDr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín OficialLic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín OficialDra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.836
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 2 DE AGOSTO DE 2016
DELAPROVINCIADEBUENOSAIRES
Edición de 48 páginas
y Suplementos de 8 páginas de Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Disposiciones----------------------------------------------------------------- 5970
Compras (Ley N° 14.815)-----------------------------------------------------------------5982
Licitaciones----------------------------------------------------------------- 5982
Varios----------------------------------------------------------------- 5992
Transferencias----------------------------------------------------------------- 6010
Convocatorias----------------------------------------------------------------- 6011
Sociedades -----------------------------------------------------------------6011
SECCIóN JUDICIAL
Remates----------------------------------------------------------------- 6012
Varios----------------------------------------------------------------- 6012
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Resoluciones----------------------------------------------------------------- 6015
Nota:
El contenido de la publicación de los decretos extractados, es trans-
cripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada
Jurisdicción, conformeCircular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones
dispuestas por notadel 19/10/12 de la Dirección Provincial de
Coordinación Institucional y Planificación de la Secretaría Legal y
Técnica.
SecciónOficial
LA PLATA, MARTES 2 DE AGOSTO DE 2016
PÁGINA 5970 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Disposiciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DEPARTAMENTO RELATORÍA ÁREA INTERIOR
Disposición Delegada SEFSC Nº 929/2016
La Plata, 29 de febrero de 2016.
Expediente Nº 2360-0386077/2011
POR 5 DÍAS –
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LA JEFA DEL
DEPARTAMENTO RELATORÍA ÁREA INTERIOR, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. DETERMINAR LAS OBLIGACIONES FISCALES, de acuerdo a lo esta-
blecido por los arts. 69, 70 y 113 del Código Fiscal vigente (Ley 10.397 y modificatorias,
T.O. 2011) de la firma GRUPO PROTECTIVO S.R.L., C.U.I.T. 33-70860705-9, y Nº de
Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos 902-775744-5, con domicilio fiscal
en calle F esq. G puerto, de la Ciudad de Mar del Plata, como contribuyente del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, correspondiente al período fiscal 2010 (enero a diciembre) por
el ejercicio de la siguiente actividad “Venta al por Mayor de mercancías n.c.p.”, Código
NAIBB 519000, conforme los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
Se deja expresa constancia que la presente determinación posee el carácter de PARCIAL
y se encuentra limitada a los elementos que pudieron ser tenidos en cuenta para su con-
sideración, con relación a la actividad, períodos e impuesto referenciados.
ARTÍCULO 2º. Establecer que los montos de impuesto determinado del contribuyen-
te de referencia en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en concordancia con la activi-
dad, base imponible, alícuotas y demás consideraciones referentes a su tratamiento tri-
butario, que se encuentran reflejadas en las Planillas de Liquidación que corren agrega-
das como fojas 161 (Formulario R-055), 164 (Formulario R-113) y 167 (Formulario R-222)
del presente cuyas copias se acompañan ascienden a: 01/2010: $ 5.664,60; 02/2010: $
6.260,20; 03/2010: $ 5.356,00; 04/2010: $ 5.928,20; 05/2010: $ 3.803,60, 06/2010: $
1.800,90; 07/2010: $ 1.685,50; 08/2010: $ 2.131,60; 09/2010: $ 4.037,50; 10/2010: $
2.987,30; 11/2010: $ 2.602,00; y 12/2010: $ 5.087,30; totalizando las mismas la suma de
PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO con SETENTA
CENTAVOS ($ 47.344,70).
ARTÍCULO 3º. Establecer que las diferencias adeudadas al fisco por los períodos cita-
dos en el artículo anterior ascienden a: 01/2010: $ 5.260,30; 02/2010: $ 5.751,50;
03/2010: $ 4.608,40; 04/2010: $ 5.121,30; 05/2010: $ 3.656,70, 06/2010: $ 1.800,90;
07/2010: $ 1.685,50; 08/2010: $ 2.131,60; 09/2010: $ 4.037,50; 10/2010: $ 2.987,30;
11/2010: $ 2.602,00; y 12/2010: $ 5.087,30; totalizando las mismas la suma de PESOS
CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA con TREINTA CENTAVOS ($
44.730,30), las que deberán abonarse con más los accesorios previstos en el artículo 96
del Código Fiscal (T.O. 2011) concordantes de años anteriores y modificatorias, calcula-
dos a la fecha de su efectivo pago.
ARTÍCULO 4º. Aplicar a la firma GRUPO PROTECTIVO S.R.L., una multa equivalente
al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto dejado de abonar, conforme lo dispuesto por
los artículos 69 y 70 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley 10.397- (T.O.
2011), modificatorias y concordantes de años anteriores, por haberse constatado en el
período involucrado la comisión de la infracción de “omisión de tributo”, prevista y pena-
da por el artículo 61, 1º párrafo, del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley
10.397- (T.O. 2011), modificatorias y concordantes de años anteriores.
ARTÍCULO 5º. Dejar constancia que en caso de prestar conformidad con las diferen-
cias notificadas mediante el presente acto administrativo, dentro del plazo de 15 (quince)
días desde la notificación del mismo, la graduación de las multas –prescriptas en el artí-
culo 61, 1º párrafo, del Código Fiscal -Ley 10.397- T.O. 2.011 y concordantes de años
anteriores– se reducirá de pleno derecho al mínimo legal, conforme lo dispone el artículo
64, 3º párrafo, del mencionado texto legal.
ARTÍCULO 6º. Aplicar al contribuyente GRUPO PROTECTIVO S.R.L., una multa por
un monto total de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) por haberse constatado la infrac-
ción prevista en el ARTÍCULO 60 6to párrafo del Código Fiscal de la Provincia de Buenos
Aires- TO 2011-, infracción a los deberes formales en virtud de la falta de presentación de
la declaración jurada anual del período 2010; en su carácter de contribuyente del impues-
to sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 7º. Aplicar al contribuyente GRUPO PROTECTIVO S.R.L., una multa por
un monto total de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) por haberse constatado la infracción
prevista en el ARTÍCULO 60 1er. párrafo del Código Fiscal de la Provincia de Buenos
Aires- TO 2011-, omisión de actualizar su domicilio fiscal, en su carácter de contribuyen-
te del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 8º. Establecer que, atento lo normado por los artículos 21 inc 2), 24 y 63
del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires– Ley 10397- (T.O. 2011), modificatorias
y concordantes de años anteriores, configura la calidad de responsables solidarios e ili-
mitados con el contribuyente de autos, por el pago de los gravámenes e intereses, como
asimismo, por las multas e infracciones a las obligaciones y deberes fiscales, Sr. PABLO
F. MEDINA, DNI 22.803.336, con domicilio en Domecq García Nº 808 de la Ciudad de
Puerto Madryn, Provincia de Chubut y Brown Nº 1442 Piso 6 Dpto. I de la Ciudad de Mar
del Plata, Provincia de Buenos Aires, quien inviste la calidad de gerente, según
Publicación en el Boletín Oficial de la constitución de la sociedad obrante a fs. 33 del
Expediente 2360-0367479/2011 que corre como fojas 195 de autos y Formulario R-200
de fojas 115/116.
ARTÍCULO 9º. Establecer para el caso que las multas aplicadas en presente acto no
fuera abonadas dentro de los términos de Ley – artículo 67 del Código Fiscal de la
Provincia de Buenos Aires - Ley 10.397- (T. O 2011), modificatorias y concordantes de
años anteriores, devengará el tipo de interés del artículo 96 del Código Fiscal de la
Provincia de Buenos Aires - Ley 10.397- (T. O. 2011), modificatorias y concordantes de
años anteriores.-
ARTÍCULO 10. Hacer saber a parte interesada, que, con sujeción a lo determinado por
el artículo 57 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Ley 10.397- (T.O. 2011),
modificatorias y concordantes de años anteriores, esta Disposición quedará firme una vez
consentida por el contribuyente o ejecutoriada por haberse agotado la vía recursiva esta-
blecida en este Código – artículos 70 y 115 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos
Aires - Ley 10.397- (T. O. 2011), modificatorias y concordantes de años anteriores.-
ARTÍCULO 11. Intimar por este intermedio a la firma GRUPO PROTECTIVO S.R.L., de
acuerdo al artículo 161 inciso a) y b) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -
Ley 10.397- (T. O. 2011), modificatorias y concordantes de años anteriores, el pago de la
deuda resultante en concepto de impuesto, multa e intereses, dentro de los quince (15)
días hábiles de efectuada la notificación legal del mismo, de acuerdo a lo previsto por los
artículos 67 y 92 inciso b) tercer párrafo del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires
- Ley 10.397- (T. O. 2011), modificatorias y concordantes de años anteriores.-
Artículo 12. Dejar constancia que ante el incumplimiento quedará expedita la vía de
Cobro Judicial por Apremio, según los artículos 104 y 168 del Código Fiscal de la
Provincia de Buenos Aires - Ley 10.397- (T. O. 2011), modificatorias y concordantes de
años anteriores.-
ARTÍCULO 13. Dejar constancia que los pagos que efectúen los contribuyentes y res-
ponsable en virtud de determinaciones de oficio deberán ser comunicados por escrito
dentro del término de quince (15) días a la dependencia de la que emane la disposición
que determina el tributo adeudado, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34
inciso b) del Código Fiscal (T.O. 2011) concordantes de años anteriores y modificatorias,
y en los artículos 86 y 88 de la Disposición Normativa B 1/04 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 14. Se deja constancia que según lo establecido en el artículo 115 del
Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes de años anteriores, se podrá interponer contra
la presente Resolución, dentro de los quince (15) días hábiles de efectuarse la notificación
legal - en los términos del artículo 162 del Código Fiscal (T.O. 2011) -, en forma exclu-
yente uno de los recursos previstos en los incs. a) y b) del artículo 115 del Código Fiscal
(T.O. 2011). A tal fin, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires consti-
tuye domicilio en la Gerencia Operaciones Área Interior – Departamento Relatoría Área
Interior - Sede Bahía Blanca, sita en la calle Donado Nº 260 de la Ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 15 . R egistrar a través del D EPARTAMENTO REGISTR O Y
PROTOCOLIZACIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMI-
NISTRATIVA, cumplido proceda a concretarse la notificación legal del presente acto (artí-
culo 162 del Código Fiscal - Ley 10.397 - T.O. 2.011 y concordantes de años anteriores),
mediante remisión de copia fiel del mismo al contribuyente GRUPO PROTECTIVO S.R.L.,
C.U.I.T. 33-70860705-9, y Nº de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
902-775744-5, con domicilio fiscal en calle F esq. G Puerto, y domicilio sito en calle
Elcano Nº 3365 PB ambos de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y al
responsable solidario, Sr. PABLO F. MEDINA, DNI 22.803.336, con domicilio en Brown Nº
1442 Piso 6 Dpto. I de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires con copia
de Planillas de Liquidación que corren agregadas como fojas 161 (Formulario R-055), 164
(Formulario R-113) y 167 (Formulario R-222), del presente, todo bajo debida constancia
de lo actuado. Cumplido desglósese un ejemplar de la presente para su intercalación en
el legajo respectivo obrante en el Centro de Servicio Local correspondiente, dejándose
debida constancia de lo actuado.
María Soledad Díaz
Jefa de Departamento
C.C. 10.331 / ago. 2 v. ago. 8
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición Nº 3.194
La Plata, 14 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 2968-4462/2014, relacionado con la nota remitida, a fs. 15,
por el Dr. Claudio A. Ortiz de la Dirección de Provincial de Hospitales, del Ministerio de
Salud de la Provincia de Buenos Aires, que diera origen a los presentes, y
LA PLATA, MARTES 2 DE AGOSTO DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 5971
CONSIDERANDO:
Que el citado Director, conforme escritos relacionados a las rendiciones efectuadas
por el Director Ejecutivo, Dr. Marcelo Marmonti, del H.I.G.A Prof. Dr. Luis Güemes,
Ministerio de Salud Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 1, remite a este Organismo
Provincial, los Certificados de Defunción Dentro de Establecimiento Sanitario, color naran-
ja, a nulados por error de confección 0000006036, 0000006039, 000000604 3,
0000006047, 0000006056, 0000006057, 0000006060, 0000006074, 0000006079,
0000006087, 0000006097;
Que a fs. 2 a 12 obran los certificados aludidos en original;
Que a fs. 24 la Dirección de Planeamiento y Estadística, de este Registro Provincial,
toma intervención sobre la documentación que fuera remitida y solicita se proceda a la
anulación por error en su confección de los formularios en cuestión, para lo cual los deta-
lla y enumera en forma precisa;
Que las presentes actuaciones se enmarcan dentro de lo prescripto por la Disposición
Nº 2.904/2014.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Anular los Certificados de Defunción Dentro de Establecimiento
Sanitario, co lor naranja, 000000603 6, 0000006039, 0000006043, 0000006047,
0000006056, 0000006057, 0000006060, 0000006074, 0000006079, 0000006087,
0000006097 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º: Destruir la documentación detallada en el artículo 1º, por intermedio de la
Dirección de Planeamiento y Estadística de esta Dirección Provincial, bajo debida constancia.
ARTÍCULO 3º Registrar. Comunicar. Notificar el contenido de la presente al Ministerio
de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Delegaciones. Dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar
Virginia C. Turiansky
Directora de
Planeamiento y Estadística
C.C. 10.300
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición Nº 3.195
La Plata, 14 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 4089-390/2016, relacionado con la nota remitida, a fs. 58, por
el Dr. Darío Díaz, Director de Coordinación de Regiones Sanitarias del Ministerio de Salud
de la Provincia de Buenos Aires, que diera origen a los presentes, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Director, conforme escritos relacionados a las rendiciones efectuadas
por el Director Asociado, Región Sanitaria V, Director de Coordinación de Regiones
Sanitarias, obrante a fs. 57, remite a este Organismo Provincial, los Certificados de
Defunción Dentro del Establecimiento Sanitario, color naranja, anulados, por error de con-
fección, Nº 0000058233, 0000058236, 00000103745, enviados por el Htal. Federico
Falcón, Nº 0000058143 enviado por Htal. Meisner, 0000103766, 0000103755,
0000103742, 0000103731, 0000103730, 0000103721, 0000103998 enviados por el Htal.
Juan C. Sanguinetti y Certificado de Defunción Fetal, color verde, Nº 0000010224 envia-
do por el Htal. Meisner;
Que a fs. 4 a 6, 18 a 19, 49 a 55 obran los certificados aludidos en original;
Que a fs. 61, la Dirección de Planeamiento y Estadística, de este Registro Provincial,
toma intervención sobre la documentación que fuera remitida y solicita se proceda a la
anulación, por error en su confección, de los formularios en cuestión, para lo cual los deta-
lla y enumera en forma precisa;
Que las presentes actuaciones se enmarcan dentro de lo prescripto por la Disposición
Nº 2.904/2014 y Disposición Nº 628/2016.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Anular los Certificados de Defunción Dentro del Establecimiento
Sanitario, color naranja, Nº 0000058233, 0000058236, 00000103745, 0000058143,
0000103766, 0000103755, 0000103742, 0000103731, 0000103730, 0000103721,
0000103998 y Certificado de Defunción Fetal, color verde, Nº 0000010224 por las razo-
nes expuestas en los considerandos de la presente;
ARTÍCULO 2º: Destruir la documentación detallada en el artículo 1º, por intermedio de la
Dirección de Planeamiento y Estadística de esta Dirección Provincial, bajo debida constancia.
ARTÍCULO 3: Registrar. Comunicar. Notificar el contenido de la presente al Ministerio
de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Delegaciones. Dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Virginia C. Turiansky
Directora de
Planeamiento y Estadística
C.C. 10.301
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición Nº 3.196
La Plata, 14 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 4132 –4357/2016 relacionado con la nota remitida, a fs. 70,
por el Lic. Juan M. Serna, Director de Política para la Integración de Redes, de la Dirección
Provincial de Integración de Redes y Regiones Sanitarias, del Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires, que diera origen a los presentes, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Director, conforme escritos relacionados a las rendiciones efectuadas
por el Director Ejecutivo, de la Región Sanitaria V, Dr. Fernando Luis Tejo, obrante a fs.
69, remite a este Organismo Provincial los Certificados de Defunción Dentro del
Establec imiento San itario, colo r naranj a, anul ados po r error de co nfección,
0000093810, 0000093817, 0000093827, 00000937830, 0000093839, 00000093841,
0000093843, 0000093846 correspondientes al Hospital de Alta Complejidad Presidente
Perón del Municipio de Malvinas Argentinas;
Que a fs. 53 a 68 obran los certificados aludidos en original;
Que, a fs. 71, la Dirección de Planeamiento y Estadística, de este Registro Provincial,
toma intervención sobre la documentación que fuera remitida y solicita se proceda a la
anulación, por error en su confección, de los formularios en cuestión, para lo cual los deta-
lla y enumera en forma precisa;
Que las presentes actuaciones se enmarcan dentro de lo prescripto por la Disposición
Nº 2.904/2014 y Disposición Nº 628/2016.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Anular los Certificados de Defunción Dentro del Establecimiento
Sanitario, color naranja, Nº 0000093810, 0000093817, 0000093827, 00000937830,
0000093839, 00000093841, 0000093843, 0000093846 por las razones expuestas en los
considerandos de la presente;
ARTÍCULO 2º: Destruir la documentación detallada en el artículo 1º, por intermedio de la
Dirección de Planeamiento y Estadística de esta Dirección Provincial, bajo debida constancia.
ARTÍCULO 3: Registrar. Comunicar. Notificar el contenido de la presente al Ministerio
de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Delegaciones. Dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Virginia C. Turiansky
Directora de
Planeamiento y Estadística
C.C. 10.302
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición Nº 3.197
La Plata, 14 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 4132–3504/2016 relacionado con la nota remitida, a fs. 126,
por el Lic. Juan M. Serna, Director de Política para la Integración de Redes, de la Dirección
Provincial de Integración de Redes y Regiones Sanitarias, del Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires, que diera origen a los presentes, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Director, conforme escritos relacionados a las rendiciones efectuadas
por el Director Ejecutivo, de la Región Sanitaria V, Dr. Fernando Luis Tejo, obrante a fs.
125, remite a este Organismo Provincial los Certificados de Defunción Dentro del
Establec imiento San itario, colo r naranj a, anul ados po r error de co nfección,
0000093732, 0000093738, enviados por el Hospital Municipal de Trauma y Emergencia
Dr. Federico Abete de la localidad de Pablo Nogues, Malvinas Argentinas;
Que a fs. 121 a 123 obran los certificados aludidos en original;
Que, a fs. 127 la Dirección de Planeamiento y Estadística, de este Registro Provincial,
toma intervención sobre la documentación que fuera remitida y solicita se proceda a la
anulación, por error en su confección, de los formularios en cuestión, para lo cual los deta-
lla y enumera en forma precisa;
Que las presentes actuaciones se enmarcan dentro de lo prescripto por la Disposición
Nº 2.904/2014 y Disposición Nº 628/2016.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Anular los Certificados de Defunción Dentro del Establecimiento
Sanitario, color naranja, Nº 0000093732, 0000093738 por las razones expuestas en los
considerandos de la presente;
ARTÍCULO 2º: Destruir la documentación detallada en el artículo 1º, por intermedio de la
Dirección de Planeamiento y Estadística de esta Dirección Provincial, bajo debida constancia.
ARTÍCULO 3: Registrar. Comunicar. Notificar el contenido de la presente al Ministerio
de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Delegaciones. Dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Virginia C. Turiansky
Directora de
Planeamiento y Estadística
C.C. 10.303

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