Publicaciones de la Sección Oficial de 31/12/2024
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2024 |
Sección | Sección Oficial |
AÑO CXVI - Nº 29908La Plata, jueves 02 de enero de 2025.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E LA P R O VI N C IA D E B U EN O S A I R ES
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 4
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA91
DISPOSICIONES 108
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL154
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS163
LICITACIONES 164
COLEGIACIONES 183
TRANSFERENCIAS 183
CONVOCATORIAS 185
SOCIEDADES 187
SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS 206
VARIOS 206
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 02 de enero de 2025
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 3621/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 29 de Diciembre de 2024
VIS TO el expediente EX-2024-41678094-GDEBA-DPAJMECONGP del Ministerio de Economía mediante el cual s e
propicia aprobar el convenio celebrado entre la Provincia d e Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Fisca l Impositiva Nº 5.862 del año 1990, la Municipalidad de La Plata estableció, dentro de los tributos
locales, la denominada “Contribución de la Provincia de Buen os Aires” (“Tasa de Capitalidad”), incorporándola como
contraprestación de diversos servicios realizados por la jurisdicción local en atención a ser la capital de la Provincia de
Buenos Aires, emplazándose dentro de su territorio los edificios públic os y oficinas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial pertenecientes al Estado provincial;
Que en el año 1991 se firmó un Convenio por el cual se determinó la forma de pago de los montos adeudados para los
ejercicios fiscales 1990 y 1991 y se mod ificó la forma de su cálculo a partir del ejercicio fiscal 1992, el que fue aprobado por
Decreto Nº 4.213/91 y Ordenanza Nº 7.857/91;
Que, con posterioridad a ello, en el año 2009 se suscribió un Acta Acuerdo en la que la Provincia de Buenos Aires
reconoció la deuda exigible en concepto del referido gravamen, previéndose la posibilidad de aplicar los saldos a la
cancelación/compensación de deudas que la Municipalidad de La Plata mantenga con ella;
Que, en el año 2010, se firmó un nuevo Convenio -aprobado por Decreto N° 334/11 y Ordenanza N° 10.777/10-, por medio
del cual se fijó la Contribución de la Provincia de Buenos Aires, a partir del ejercicio 2011, en el catorce con seis por ciento
(14,6 %) de la base imponible es tablecida en el entonces artículo 172 de la Ordenanza Municipal Fiscal,
disponiéndose que la misma se pagaría en doce (12) cuotas mensuales, fijas, iguales y consecutivas, abonándos e la
primera de ellas en el mes de enero de cada año;
Que, en el año 2016 se celebró un Convenio en el que se dispuso el pago de determinadas sumas, en concepto de ayuda
financiera en favor de la Municipalidad de La Plata, a cuenta de lo adeudado en concepto de Contribución de la Provincia
de Buenos Aires por el período 2013-2016, medida que fue aprobada por Resolución del entonces Ministerio de Economía
11108 Nº 11/16 y convalidada por Ordenanza N° 11.474/17;
Que, en la actualidad, el mencionado gravamen comunal se encuentra contemplado en la Ordenanza Fiscal de la
Municipalidad de La Plata para el Ejercicio 2024 (Nº 12548/23), en su Título XV “Contribución de la Provincia de Buenos
Aires” (artículos 222 al 225) y en la Ordenanza Impo sitiva de la Municipalidad de La Plata para el Ejercicio 2024 (Nº
12549/23), en su Título XV “Con tribución de la Provincia de Buenos Aires” (artículo 33), estableciéndose:
“Por contribución
de la Provincia de Bu enos Aires a que se refiere el Título XV de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, fijase una
alícuota del catorce con seis por ciento (14,6 %) de la base imponible establecida”;
Que a fin de cancelar la totalidad de la deuda en concepto de la citada contribución correspondiente a los períodos 2014-
2024 y en atención a las diversas necesidades de la Comuna, consistentes en la fin anciación y ejecución de determinadas
obras estratégicas de infraestructura en su territorio, que resultan imprescindibles para el desarrollo de la ciudad, la
Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata c elebraron un acuerdo transaccional;
Que, de ese mod o, el Estado provincial otorga a la Comuna una suma dineraria que esta última se compromete a destinar
a la realización de las obras públicas
“RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN LA AV. 60 ENTRE
AV 131 Y CALLE 167”
y
“PUESTA EN VALOR DE PLAZA SAN MARTÍN”;
Que, asimismo, en dicho Convenio se incorpora una suma otorgada por parte de la Provincia, a cuenta del pago de la Tasa
de Capitalidad que se devengue en los ejercicios fiscales si guientes;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 02 de enero de 2025
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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