Publicaciones de la Sección Oficial de 01/02/2023

Fecha de publicación01 Febrero 2023
SecciónSección Oficial
AÑO CXIV - Nº 29439 La Plata, miércoles 01 de febrero de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 11
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 74
DISPOSICIONES 75
LICITACIONES 92
TRANSFERENCIAS 118
CONVOCATORIAS 118
SOCIEDADES 120
VARIOS 121
PLAN DE ESCRITURACIÓN - IVBA 124
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 01 de febrero de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 116/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 29 de Enero de 2023
VISTO el expediente EX-2021-24593990-GDEBA-DSTAMTGP, por el cual tr amita la designación de María Belén MUJICA
en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, en el Instituto de Obra Médico Asistencial y en los términos de la
Ley N° 10.592, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente se propicia la designación, a partir de la fecha de notificaci ón, de María Belén MUJICA en la Planta
Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.430, Agrupam iento Personal Administrativo, Categoría 5, Código 3-0000-XIII-4,
Inicial, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en el ámbito del Instituto de Obra Méd ico Asistencial, quien
reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar la función propuesta;
Que obra copia del Certificado Único de Discapacidad, ex pedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que se han pronunciado favorablemente sobre el particular la Dirección de Análisis y Promoción del Empleo del Ministerio
de Trabajo y el Instituto de Previsión Social;
Que, conforme a lo expuesto, correspo nde incluir a la interesada en los términos de la Ley N ° 10.592, quedando
previsionalmente comprendida en la Ley N° 10.593;
Que la jurisdicción cuenta con el cargo vacante dentro del P resupuesto General Ejercicio 2023 - Ley Nº 15.394;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dire cción Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de
Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de H acienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia han dictaminado favorablemente;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 10.430 (Texto
Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglam entario N° 4161/96 y Leyes N° 10.592 y N° 10.593;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO
ASISTENCIAL, Dirección Provincial de Regiones, Atención y Cuidado del/de la Afiliado/a, Dirección Regional I - La Plata, a
partir de la fecha de notificación, en la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.430, en un cargo del
Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 5, Código 3-0000-XIII-4, Inicial, con un régimen de tr einta (30) horas
semanales d e labor, a María Belén MUJICA (DNI Nº 35.180.473 - Clase 1990), de con formidad con los términos de los
artículos 2°, 4° y 5º de la L ey N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamen tario Nº 4161/96,
bajo el régimen de la Ley Nº 10.592, quedando previsionalmente comprendida en la Ley Nº 10.593.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la designación concretada por el artículo 1° tiene carácter prov isional y adquirirá
estabilidad transcurridos seis (6) meses de servicio efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley N°
10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su De creto Reglamentario N° 4161/96.
ARTÍCULO 3°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del presente deberá ser atendido
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La Plata > miércoles 01 de febrero de 2023
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