Publicaciones de la Sección Oficial de 01/11/2022

Fecha de publicación01 Noviembre 2022
SecciónSección Oficial
AÑO CXIII - Nº 29376 La Plata, martes 01 de noviembre de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 5
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 50
DISPOSICIONES 58
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 66
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 87
JUNTA ELECTORAL 87
LICITACIONES 88
COLEGIACIONES 113
TRANSFERENCIAS 113
CONVOCATORIAS 115
SOCIEDADES 121
VARIOS 134
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 01 de noviembre de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
DECRETO Nº 1572/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 31 de Octubre de 2022
VISTO el expediente EX-2022-34676565-G DEBA-DPEGSFFMSALGP del Ministerio de Salud por el cual tramita la
aprobación de un nuevo Reglamento Básico General para el Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de la
Salud, en reemplazo del marco aprobado por Decreto Nº 2557/01, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2557/01 aprueba la reglamentación del artículo 52 de la Ley Nº 10.471, estableciendo como Anexo I,
el marco normativo que regula el Sistema de Residencia s para Profesionales de la Salud;
Que el sistema de residencia constituye una política y una orientación estratégica para el desarrollo de la futura fuerza
laboral en toda la red de efectores del Sistema de Salud de la Provincia, como, asimismo, se instituye en la mejor
modalidad de formación, para dar respuesta a la complejidad de los problemas de salud de la población de la Provincia
Buenos Aires;
Que las transformaciones socioculturales que acaecen con el paso del tiempo conllevan la necesidad de transformar y
actualizar el sistema de residencias;
Que los presente s actuados, se impulsan a su vez, con el objetivo primordial de fortalecer el sistema de residen cias,
garantizando el carácter justo, equitativo y transpa rente del mismo, reconociendo derechos y garantías par a todos/as los
actores/as que conforman las residencias;
Que por lo expuesto resulta conducente aprobar un nuevo reglamento para el Sistema Provincial de Residencias para
Profesionales de la Salud;
Que se han expedi do favorablemente la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”, la
Subsecretaría de Gestión de la Info rmación, Educación Permanente y Fiscalización y la Subsecretaría Técnica
Administrativa y Legal, todas pertenecientes al Ministerio de Salud, la Dirección Provincial d e Presupuesto Público, la
Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría d e
Coordinación Económica y Estadística, todas del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que ha tomado intervención el Instituto de Previsión Social ;
Que han intervenido en razón de sus competencias Asesoría General d e Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado, como asimismo la Secretaría General ;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio e inciso 2º- de la
Constitución Provincial y el artículo 52 de la Ley Nº 10.471;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación del artículo 52 de la Ley Nº 10.471, por la que se establece el “Reglamento
Básico Gener al para el Sistema Provincial de Residencias para Profesional es de la Salud”, que como Anexo I (IF-2022-
36858606-GDEBA-DPEGSFFMSALGP), pasa a forma r parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. Fijar los importes correspondientes a la Asignación Residencia, de conformidad a lo normado en e l artículo
55 inciso k) del “Reglamento Básico General para el Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de la Salud”
aprobado por el ar tículo 1º del presente, en los montos que se estipulan en el Anexo II (IF-2022-35133199-GDE BA-
DPEGSFFMSALGP), que forma parte integrante del pre sente.
ARTÍCULO 3º. Derogar el Decreto Nº 2557/01 y toda otra norma que se oponga a la presente.
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La Plata > martes 01 de noviembre de 2022
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