Publicaciones de la Sección Oficial de 01 de Julio de 2020

Fecha de publicación01 Julio 2020
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta10408
AÑO CXI - Nº 28.802
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
La Plata, miércoles 1º de julio de 2020.-
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretospág. 33
Resolucionespág. 3131
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 6262
Disposicionespág. 6363
Licitacionespág. 6565
Variospág. 7171
Colegiacionespág. 9595
Transferenciaspág. 9595
Convocatoriaspág. 9696
Sociedadespág. 9898
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 01 de julio de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 541/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 29 de Junio de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-12623701-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP, mediante el cual se propicia designar el Órgano
de Implementación de la Ley N° 15.134, en el ámbito del P oder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nacional N° 27.499 denominada “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para
todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, la provin cia de Buenos Aires dictó la Ley N° 15.134
estableciendo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas
que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en el ámbito de los tres poderes del Estado
provincial;
Que, en virtud de lo establecido en su artí culo 2°, cada poder, en el ámbito de su competencia, establecerá los contenidos
curriculares a fin de ejecutar la aludida capacitación;
Que es función de la autoridad de aplicación establecer, junto con los órganos de imp lementación, las directrices y los
lineamientos mínimos de los mencionados contenidos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por e l artículo 16 del Decreto N° 45/2020, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros
y Diversidad Sexual, ha sido d esignado como autoridad de aplicación de la Ley N° 15.134, quien cuenta con atribuciones
para dictar las normas que resulten necesarias para su imp lementación;
Que, a su vez, el mencionado decreto confiere al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, a
través de la Dirección de Formación y Capacitación, dependiente de la Unidad de Formación, Investigación y Políticas
Culturales para la Igualdad, la faculta d de coordinar y/o ejecutar en el ámbito de la Administración Pública Provincial y en
los municipios de la Provincia las acciones determinadas e n el artículo 5° de la Ley N° 15.134;
Que, en razón de las especificidades propias de la Administración Pública Provincial, resulta necesaria la coordinación del
órgano de implementación con los diferentes organismos y entes para llevar adelante con eficacia las acciones de
capacitación en materia de género y violencia contra las m ujeres;
Que, asimismo, diversas repar ticiones de la provincia cuentan, en sus estructuras orgánico-funcionales, con áreas de
capacitación y formación específicas, cuya intervención resu lta ineludible y conveniente;
Que, por lo expuesto, y en cu mplimiento con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 15.134, corresponde designar al
Órgano de Implementación en el ámbito del Poder Ejecut ivo;
Que han tomado la intervención de su competencia de su c ompetencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, como Órgano de
Implementación de la Ley N° 15.134 en el ámbito del Pode r Ejecutivo.
ARTÍCULO 2°. Establecer que los/as Ministro s/as Secretario/as, los/as Secretarios/a s, los/as titulares de los entes
descentralizados, el Asesor General de Gobierno y los titulares de los Organismos de la Constitución deberán determinar,
mediante acto administra tivo, la unidad organizativa que coordinará la ejecución de las acciones establecidas en la Ley N°
15.134, en el ámbito de cada organismo.
ARTÍCULO 3°. Establecer que el Órgano de Implementación ejercerá las funciones encomend adas en el artículo 5° de la
Ley N° 15.134 en coordinación con el In stituto Provincial de Administración Pública y las unidades organizativas
designadas en los términos del artículo precedente.
ARTÍCULO 4°. Disponer que el Órgano de Implementación designado en el artículo 1º tendrá a su cargo la coordinación y
atención de los requerimientos que formulen los municipi os que adhieran a la Ley N° 15.134.
ARTÍCULO 5°. El gasto que demande lo establecido por el presente, será atendido con cargo a las partidas
presupuestarias determinadas para cada jurisdicción.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Se cretarias/os en los Departamentos de las
Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y de Jef atura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. R egistrar, notifica r al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
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La Plata > miércoles 01 de julio de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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