Publicaciones de la Sección Oficial de 01 de Noviembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 1° DE NOVIEMBRE DE 2017 Nº 28.146
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 59 páginas
Suplemento de Decretos de 9 páginas y
Suplemento de Resoluciones y
Licitaciones de 3 páginas
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario Lic. Juan Pablo Becerra
de Coordinación Gubernamental
Sr. Director Provincial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Sra. Directora de Boletín Ocial Dra. María S. Carmona
Sra. Directora de Impresiones Dra. Silvia Noemí López
y Publicaciones del Estado
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Leyes -------------------------------------------------- 9463
Resoluciones -------------------------------------------------- 9463
Disposiciones -------------------------------------------------- 9468
Licitaciones -------------------------------------------------- 9473
Varios -------------------------------------------------- 9477
Transferencias -------------------------------------------------- 9480
Convocatorias -------------------------------------------------- 9482
Colegiaciones -------------------------------------------------- 9486
Sociedades -------------------------------------------------- 9486
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 9491
Varios -------------------------------------------------- 9494
Sucesorios -------------------------------------------------- 9512
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscriptos
en la Suprema Corte de Justicia ------------------------- 9417
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 9463
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MIÉRCOLES 1° DE NOVIEMBRE DE 2017
LEYES
LEY N° 14.981
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley.
ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación
el inmueble ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza,
designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 7,
Parcela 10, Partida 18.004, inscripto su dominio en la Matrícula 10.056, a
nombre de IGLESIAS, Carmen Beatriz y otros y/o quien o quienes resulten
sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°: El inmueble será cedido a favor de la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con destino al funcionamiento
de dependencias judiciales.
ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de
Recursos para el ejercicio vigente o de los futuros ejercicios debiendo,
en este caso, realizar la correspondiente previsión presupuestaria para su
inclusión en el mismo.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la
provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días
del mes de agosto de dos mil diecisiete.
Manuel Mosca Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado de la
Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires
Cristina Tabolaro Mariano Mugnolo
Secretaria Legislativa Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado de la
Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires
Registrada bajo el número CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y UNO 14.981).-
La Plata, 25 de octubre de 2017. María Fernanda Inza
Secretaria Legal y Técnica
Provincia de Buenos Aires
RESOLUCIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-22-E-GDEBA-SSFIMEGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Jueves 12 de Octubre de 2017
Referencia: Letras del Tesoro - Registro Contable a Deuda Pública del
Octavo y Noveno Tramo
VISTO el expediente N° 2300-1213/17, por el cual se propicia la
transformación en deuda pública de aquellas Letras emitidas en el
marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio
2017” cuyo reembolso excede el ejercicio nanciero 2017, las Leyes
Nacionales N° 25.917 y N° 27.341, las Leyes Provinciales N° 10.189, N°
13.295, N° 13.767 y N° 14.879, los Decretos N° 3.260/08 y N° 3.264/08,
las Resoluciones N° 3/17, N° 38/17 E (RESOL-2017-38-E-GDEBA- TGP)
y N° 54/17 E (RESOL-2017-54-E-GDEBA- TGP) del Tesorero General
de la Provincia, la Resolución del “Ministerio de Economía N° 1/17, la
Resoluciones del Subsecretario de Finanzas del Ministerio de Economía
N° 13/17 E (RESOL-2017-13-E-GDEBA-SSFIMEGP) y N° 17/17 E
(RESOL-2017-17-E-GDEBA-SSFIMEGP), las Resoluciones N° 13/17 E
(RESOL-2017-13-APN-SECH#MHA) y N° 130/17 E (RESOL-2017-130-
APN-SECH#MHA) ambas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley N° 13.767 prevé la emisión de Letras del
Tesoro con el n de cubrir deciencias estacionales de caja, por hasta el
monto que je anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la
Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 14.879 de Presupuesto para el Ejercicio
2017 jó en la suma de pesos mil quinientos millones ($1.500.000.000)
o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar
a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los
términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767;
Que, asimismo, el citado artículo estableció que las mencionadas
Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos
sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión,
pudiendo su reembolso exceder el ejercicio nanciero de emisión,
debiendo en tales casos dar cumplimiento con los requisitos que establece
el Título III de la Ley mencionada;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N°
14.393 - con las modicaciones introducidas por la Ley N° 14.552 autoriza
a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los
términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de cancelar las
Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro
del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 76, inciso e), del Anexo
Único del Decreto N° 3.260/08, el monto máximo de autorización para
hacer uso del crédito a corto plazo, que je la Ley de Presupuesto para
cada ejercicio scal, se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, asimismo, el artículo 76 de la Ley N° 13.767 establece que,
en caso de exceder el reembolso de las Letras el ejercicio nanciero
de emisión, se transformarán en deuda pública, debiéndose, en este
supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben
en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en función de las autorizaciones otorgadas por el artículo
35 de la mencionada Ley N° 14.879 y del artículo incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo
61 de la Ley N° 14.393 - con las modicaciones introducidas por la Ley
N° 14.552; mediante Resolución N° 3/17 del Tesorero General de la
Provincia, se creó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para
el Ejercicio 2017” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos
ocho mil cuatrocientos ochenta y seis millones (VN $ 8.486.000.000) o
su equivalente en moneda extranjera, el cual establece los términos
generales del mismo;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del
Decreto N° 3.260/08, el Ministerio de Economía establece los términos
y condiciones nancieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad;
Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 13/17 E (RESOL-
2017-13-E-GDEBA-SSFIMEGP) del Subsecretario de Finanzas del
Ministerio de Economía se establecieron los términos y condiciones de las
Letras del Tesoro correspondientes al Octavo Tramo del Programa citado
y, entre ellos, los de las Letras del Tesoro a ciento cincuenta y cuatro (154)
días, emitidas por el artículo 4° de la Resolución N° 38/17 E (RESOL-2017-
38-E-GDEBA-TGP) de la Tesorería General de la Provincia, por un monto
de valor nominal pesos tres millones ochocientos treinta y tres mil cien (VN
$3.833.100);
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 17/17 E (RESOL- 2017
-17 - E-GDEBA - SSFIMEGP) del Subsecretario de Finanzas del Ministerio
de Economía se establecieron los términos y condiciones de las Letras del
Tesoro correspondientes al Noveno Tramo del Programa citado y, entre
ellos, los de las Letras del Tesoro a ciento diecinueve (119) días, ciento
cincuenta y cuatro (154) días y ciento ochenta y dos (182) días, emitidas
por los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 54/17 E (RESOL-2017-
54-E-GDEBA-TGP) de la Tesorería General de la Provincia, por un monto
de valor nominal pesos cincuenta y seis millones cuatrocientos cinco mil
trescientos cuarenta y siete (VN $56.405.347), de valor nominal pesos
novecientos cuarenta y cuatro millones setenta y tres mil cuatrocientos
setenta y uno (VN $944.073.471) y de valor nominal pesos nueve
millones quinientos cuarenta mil quinientos cuarenta (VN $9.540.540)
respectivamente;
Que mediante el artículo 11 de la Resolución del Ministerio de
Economía N° 1/17, han sido delegadas en la Subsecretaría de Finanzas
las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio mediante
los artículos 35 de la Ley N° 14.879 y el artículo incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61
de la Ley N° 14.393 - con las modicaciones introducidas por la Ley N°
14.552 y del artículo 76 incisos a), d) e i) del Anexo Único del Decreto N°
3.260/08;
Que, atento a que el reembolso de dichas Letras excede el Ejercicio
nanciero 2017, se estima pertinente en esta instancia propiciar el registro
contable de las mismas como deuda pública;
Que, en ese sentido, en cumplimiento del inciso 5) del artículo 61 del
Anexo Único del Decreto N° 3.260/08, ha sido otorgada por Resolución N°
13/17 E de la Secretaría de Hacienda del Ministerio Hacienda de la Nación
Sección Ocial

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR