Publicaciones de la Sección Oficial de 01 de Febrero de 2017

A U TO R I D A D E S
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de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
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del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.962
AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 1° DE FEBRERO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 32 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Leyes ----------------------------------------------------------------- 634
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 639
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 640
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 642
Varios ----------------------------------------------------------------- 648
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 655
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 655
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 656
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 656
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 661
Varios ----------------------------------------------------------------- 661
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 663
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 1° DE FEBRERO 2017
PÁGINA 634 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Leyes
________________________________________________
LEY 14.889
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º: El personal que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 13.472 se
encontraba revistando como contratado en el Registro de la Propiedad de la provincia de
Buenos Aires en el marco del último párrafo del artículo 4° inciso h) de la Ley 10.295 y sus
modificatorias, podrá acogerse al régimen previsional instituido por el Decreto-Ley
9.650/80 cuando reúna las siguientes condiciones acumulativas:
a) Ser personal en actividad comprendido en el último párrafo del artículo 4° inci-
so h) de la Ley 10.295 y sus modificatorias al momento de cumplir edad y servi-
cios establecidos por el Decreto-Ley 9.650/80, con un mínimo de diez (10) años
de aportes al Instituto de Previsión Social por tales servicios.
b) Al tiempo de iniciar el trámite tendiente al otorgamiento del beneficio previsio-
nal, acredite la totalidad de los servicios prestados durante su historial laboral.
A los efectos de la aplicación del presente régimen los agentes deberán formalizar su
acogimiento hasta el 31 de diciembre de 2020, realizando la presentación respectiva ante
el Instituto de Previsión Social.
ARTÍCULO 2°: En su rol de caja otorgante, el Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires deberá, en un plazo de noventa (90) días corridos, disponer los
recaudos necesarios para adecuar el sistema operativo a efectos de receptar el régimen
remuneratorio y demás derechos que en particular han sido reservados, en las condicio-
nes del artículo anterior.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
Manuel Mosca Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Cristina Tabolaro Mariano Mugnolo
Secretaria Legislativa Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (14.889).
DECRETO 44
La Plata, 23 de enero de 2017.
Visto lo actuado en el expediente N° 2166-1280/17 correspondiente a las actuaciones
legislativas D-3900/16-17, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancio-
nado por la Honorable Legislatura el 21 de diciembre de 2016, a través del cual se propi-
cia establecer que el personal de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad que
a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N13.472 se encontraba contratado, pueda
acogerse al régimen instituido por Decreto Ley N° 9.650/80 y modificatorias – Régimen
Previsional de la provincia de Buenos Aires-;
Que oportunamente, la Ley 13.472 sustituyó el último párrafo del artículo 4° de la Ley
10.295, estableciendo en lo pertinente que “a partir de la entrada en vigencia de la pre-
sente, el personal contratado en cumplimiento de los incisos b), c), e) y g) se encuentra
comprendido previsionalmente en el régimen previsto en el Decreto-Ley 9.650/80 (T. O.
Decreto 600/94).”
Que la modificación señalada procuró brindar un tratamiento previsional homogéneo al
personal de la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad Inmueble, sin incurrir en
distingos basados en las diversas modalidades de contratación;
Que en igual sentido, la iniciativa en trámite de promulgación establece que el perso-
nal que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 13.472 se encontraba contratado,
podrá acogerse al régimen previsional instituido por Decreto Ley Nº 9650/80, perfeccio-
nando este tratamiento previsional homogéneo,
Que no obstante, el artículo 1° incurre en un error involuntario de remisión legislativa,
debido a que la reforma introducida por la Ley 13.472 se tradujo en la sustitución del últi-
mo párrafo del artículo 4° de la Ley 10.295, y no ya como un agregado al inciso h) de la
norma en cita;
Que en consecuencia, la referencia al inciso h) del artículo 4° de la Ley mencionada
genera la indeterminación del universo de beneficiarios de la norma toda vez que el refe-
rido inciso no contempla la figura de ningún sujeto, por cuanto dicha mención resulta erró-
nea desde el punto de vista formal, pudiendo prestar a confusiones que imposibiliten la
aplicabilidad de la norma;
Que deviene necesario observar la expresión “inciso h” para aclarar la referencia al últi-
mo párrafo del artículo 4° de la Ley 10.295 y modificatorias;
Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de Economía, que pone de resalto su
beneplácito con la promulgación del proyecto, dado que corrige una desigualdad laboral
indiscutible, pero resaltando la existencia del error señalado;
Que asimismo han tomado intervención los Ministerios de Justicia y Trabajo y el
Instituto de Previsión Social –IPS-.
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad,
mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente la iniciativa citada prece-
dentemente, máxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en
detrimento de la unidad de la Ley;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artícu-
los 108 y 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Observar en el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura
el 21 de diciembre de 2016, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión “inci-
so h)” contenida en el primer párrafo y en el inciso a) del artículo 1º.
ARTÍCULO 2°: Promulgar el texto aprobado con excepción de las observaciones dis-
puestas en los artículos precedentes y comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Jefe de Gabinete Gobernadora
de Ministros
LEY 14.891
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º: Declárase como Personalidad Destacada del Deporte de la Provincia de
Buenos Aires a Fernando Belasteguín, por su vigencia y sobresaliente trayectoria en el
pádel nacional e internacional.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires,
en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Manuel Mosca Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Cristina Tabolaro Mariano Mugnolo
Secretaria Legislativa Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
DECRETO 46
La Plata, 23 de enero de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Jefe de Gabinete Gobernadora
de Ministros
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO (14.891).
María Fernanda Inza
Secretaria Legal y Técnica
LEY 14.892
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley

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