Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 29/05/2023

Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXXII - Tº 200 - Nº 18420
RESOLUCIONES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Departamento Judicial de Quilmes
No se hace lugar a la suspensión de términ os procesales para la Receptoría General de Expedientes.
Resolución Nº 60/2023
Expediente Nº 3000-2554/23
VISTO Y CONSIDER ANDO: la presentación efectuada por el Dr. Diego De Rosa, Secreta rio de Presidencia de la Cámara
de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes, a fin de poner en conocimiento que el día 18 de
abril del corriente la Receptoría General de Expedientes n o contó con servicio de Internet.
Que, en virtud del informe elevado por la Subsecretaría de Tecnología Informática, el mismo da cuenta que la dependencia
funcionó normalmente, razón por la cual no corresponde o torgar lo solicitado.
POR ELLO, el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones ( arts. 32 inc "m" y 62 inc.
10 de la ley 5827 y R.C. n° 1084/23 ) y con a rreglo a lo previsto en el artículo 5 del Acuerdo 3971, modificado por el
Acuerdo 3976,
RESUELVE
Artículo 1º: No hacer lugar a la suspensión de los términos p rocesales solicitada para la Receptoría General de Expedientes
del Departamento Judicial de Quilmes por el día 18 de ab ril del corriente.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese.
Firmado: 18 de mayo de 2023.
Sergio Gabriel Torres. Ante mí: Matías José Alvarez, Viviana Mariela V ilanova.
Departamento Judicial Quilmes
Suspensión de términos procesales en el J uzgado de Familia N° 2, con sede en Florencio Varela.
Resolución Nº 61/2023
3000-2336-2023
VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por el Secretario de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial
del Departa mento Judicial de Quilmes, mediante la cual solicita la suspensión de términos procesales para el día 1 4 de
abril del año en curso en el ámbito del Juzgado de Familia N° 2 departamental con sede en Florencio Varela, con motivo de
la falta de sistema.
Que, en virtud de que el informe elevado por la Subsecretaría de Tecnología Informática, da cuenta que durante esa
jornada hubo un corte del servicio de internet, por lo que corresponde otorgar la suspensión de términos requerida.
POR ELLO, el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32 inc. "m" y 62 inc.
10 de la ley 5827 y R.C. n° 1 084/23), y con arreglo a lo disp uesto en e l artículo 5 del Acue rdo 3971, m odificado por el
Acuerdo 3976,
RESUELVE
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 29 de mayo de 2023
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 81
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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