Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 28 de Noviembre de 2017

SECCIÓN JURISPRUDENCIA / PÁGINA 10631
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑO LXXVI - Tº 193 - Nº 16.669
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 280
ACUERDOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Sistema de Subastas Judiciales Electrónicas. Ajustes tendientes
a hacer mas expeditivo el régimen de devolución de sumas
depositadas.
ACUERDO N° 3.875
La Plata, 22 de noviembre de 2017.
VISTO: el Acuerdo N° 3604 dictado en cumplimiento de la manda
legal contenida en el artículo 562, segundo párrafo, del C.P.C.C. (texto
según Ley N° 14238); y CONSIDERANDO: Que, uno de los principios
rectores que inspiró el dictado de la Ley N° 14328 fue procurar una mayor
concurrencia de los interesados en los remates judiciales. Que en este
marco una de las ventajas objetivas que proporciona la realización de las
subastas judiciales por medios electrónicos resulta ser la ampliación del
espectro deposibles participantes.
Que en esta línea de razonamiento se impone adoptar las medidas
que sean necesarias para alentar, aún más, la participación de postores
en dichos actos de ejecución forzada. Que con esa idea, resulta
conveniente realizar ajustes al artículo 39 del Anexo I del Acuerdo N° 3604
a n de claricar y hacer más expeditivo el régimen de devolución delas
sumas depositadas en garantía por los postores.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus
atribuciones,
ACUERDA:
Artículo1°: Modicar el texto del artículo 39 del Anexo I del Acuerdo N°
3.604, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 39°: Cuando el oferente no resultara ganador y no hubiere
ejercido reserva depostura, las sumas depositadas en garantía le serán
devueltas de ocio, por medio de libranza judicial o comunicación emanada
del órgano jurisdiccional interviniente, disponiendo la transferencia
electrónica de los montos correspondientes a la cuenta bancaria cuyos
datos se aportaron al momento de admitirse su participación en dicha
subasta particular.
Si el oferente no ganador hubiera efectuado reserva de postura, podrá
solicitar en el expediente judicial la restitución del dinero depositado en
garantía en cualquier momento posterior a la nalización de la subasta.
En el supuesto de que tal opción no se hubiera ejercitado, el órgano
jurisdiccional interviniente lo devolverá de ocio -por los medios y en las
condiciones indicadas en el párrafo anterior- luego de que se perfeccione
la venta en cabeza de otro postor o, en su caso, de que se produzca el
sobreseimiento de la ejecución en los términos del artículo 573 del C.P.C.C.
Artículo 2°: Regístrese y comuníquese. Publíquese en el Boletín Ocial
y en el sitio WEB de esta Suprema Corte de Justicia.
HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HÉCTOR NEGRI,
EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI, LUIS ESTEBAN GENOUD. Ante mí:
NÉSTOR TRABUCCO.
SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
VALOR DEL JUS
Acuerdo 3871
(De acuerdo a lo establecido por Ley 14.967)
$972
A PARTIR DEL 21 de octubre de 2017
Acuerdo 3869
(Art. 9 del Decreto Ley 8904/77, Ley 11.593,
A PARTIR DEL 1° de septiembre de 2017
$ 664
Acuerdo 3867
A PARTIR DEL 1° de diciembre de 2016
$546
A PARTIR DEL 1° de enero de 2017
$557
A PARTIR DEL 1° de marzo de 2017
$ 601
A PARTIR DEL 1° de agosto de 2017
$634
A PARTIR DEL 1° de septiembre de 2017
$664
MINISTERIO DE GOBIERNO - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETÍN OFICIAL - LA PLATA

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