Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 27/03/2023

Fecha de publicación27 Marzo 2023
SecciónSección Jurisprudencial
Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXXII - Tº 200 - Nº 18400
RESOLUCIONES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Colegio de Abogados de Azul
Resolución Nº 282/2023
3001-17706-2016
Vista la presentación del Colegio de Abogados de Azul, medi ante la cual pone en conocimiento la suspensión de matrícula
profesional por incompatibilidad absoluta, téngase presente.
Por ello, en virtud de lo estableci do en los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 5177, procédase conforme lo dispuesto por
Resolución de Presidencia Nº 1308/04, poniéndose en conocimiento de todos los organismos y dependencias del Poder
Judicial la suspensió n por incompatibilidad total (a rt. 3 inc. d Ley 5177) de las matrículas profesionales que a continuación
se detallan:
- Dr. KUZIU, Federico (TºXII F°291 CAA), a partir del 10/ 02/2023
- Procurador CASTELLA, Federico (Tº I F°91 CAA), a pa rtir del 10/02/2023
- Dra. PIZZATI, Vanina Andrea (TºXII Fº300 CAA), a parti r del 24/02/2023
- Dra. GANCEDO, Verónica Cristina (TºXIII F°l CAA), a p artir del 24/02/2023
Regístrese. Notifíquese.
Firmado: 21 de marzo de 2023
Matias José Alvarez, Secretario
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Departamento Judicial Quilmes
Suspensión de términos procesales en el J uzgado de Primera
Resolución Nº 351/2023
3005-11642-2023
VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por el Secretario de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial
del Departamento Judicial de Quilmes, mediante la cual solicita la suspensión de términos procesales para los días 23, 24 y
27 de febrer o del año en curso en el ámbito del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 en razón de la
mudanza de la sede del mismo desde la planta baja del Edificio Fuero Civil ubic ado en Alvear N° 465 de dicha ciudad
cabecera departamental al 2do. piso del mismo.
Que el informe elevado por la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servic ios, da cuenta que dicha mudanza se
realizó durante los dias 23 y 24 de febrero del corriente año , corresponde otorgar la suspensión de términos en tal sentido.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribucione s (Art. 32 inc. "m" y concs. de la Ley 5827) y con
arreglo a lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo 3971 modi ficado por Acuerdo 3976,
RESUELVE
Artículo 1º: Disponer la suspensión de los términos procesales en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 27 de marzo de 2023
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 29
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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