Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 25 de Agosto de 2021

Fecha de publicación25 Agosto 2021
Número de Gaceta11135
Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXX - Tº 198 - Nº 18258
RESOLUCIONES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Habilitación de juicios por jurado
Res. N° 1223/2021
Expte. SPL N° 5/20a3
VISTO: El actual contexto de la situación epidemiológica y la necesidad de dar respuesta a las solicitudes efectuadas por
los Tribunales en lo Criminal, requiriendo autorización de esta Suprema Corte de J usticia para la realización de juicios por
jurado y,
CONSIDERANDO:
1°) Que co n motivo de la situación de la pandemia ocasionada por el virus Covid-19 y las medidas restrictivas que fueran
dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial oportunamente, los debates con jurados populares no pudieron
efectivizarse.
2°) Que, en tal sen tido y teniendo en cuenta las nuevas medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional (DNU PEN N°
494/21) y las adoptadas en consonancia por el Poder Ejecutivo Provincial (Decreto N° 203/21 y Res. N° 3023/21), y la
Resolución N° 1133, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de agosto del corriente año, en el marco de la evolución
del cuadro sanitario, se entiende oportuno establecer nuevas pautas en relación a la reanudación gradual de la celebración
de las audiencias de debate oral con la participación de jurados populares.
3°) Que, es de resaltar que dicha normativa prevé esquem as de aperturas sostenidas y progresivas, como consecuencia de
la favorable evolución epidemiológica y los avances de la campaña de vacunación desplegada en el territorio bonaerense,
así como el aumento de |a capacidad de aforo en los lugares en donde se desarrollan determinadas actividades
4°) Que, teniendo en consideración lo precedentemente expuesto en relación a la evolución del cuadro sanitario en la
provincia, el conjunto de medidas dispuestas por las autoridades provincia les y nacionales y la necesidad de dar respuesta
a quienes se encuentran esperando la celebración de la audiencia de debate, muchos privados de su libertad, es
pertinente habilitar la realización de debates por jurados.
5°) Que, a tal fin, el magistrado a cargo de dichos debates se rá quien deberá evaluar, teniendo en cuenta las características
de los espacios físicos disponibles para la realización de la audiencia en sus distintas etapas, si se encuentran dadas las
condiciones para llevarla a cabo en cumplimiento de los p rotocolos vigentes -SPL 5/20 y Resolución N° 1249/20.
6°) Que, a los efectos de coadyuvar con la eva luación de cada situación, los magistrados podrán contar con la colaboración
de las Delegaciones departamentales de Sanidad, Arquitectura, Tecnología Informática y las Cámaras de Apelación en
ejercicio de la Superintendencia.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32 y concs. Ley N° 5827 y modificatorias) y
con arreglo a lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo N° 3971,
RESUELVE:
Artículo 1°: Derogar el art. 1° apartado b. 1.2.2) de la Resolución de Presidente N° 10/ 20, ratificado el Art. 4° de la
Resolución de la Suprema Corte N° 567/20, en cuan to refiere a la suspensión de la celeb ración de debates con jurados
populares, quedando habilitada la posibilidad de llevar a cabo dichos actos procesales.
Artículo 2°: Disponer que, a los fines de la implementación de lo resuelto en el artículo 1°, el magistrado a cargo d e dichos
debates será quien deberá evaluar, teniendo e n cuenta las características de lo s espacios físicos disponibles para la
realización de la audiencia en sus distintas eta pas, si se encuentran dadas las condiciones para llevarla a cabo en
cumplimiento de los protocolos vigentes -SPL 5/20 y Reso lución N° 1249/20.
Artículo 3°: Hacer saber a las Delegaciones de Sanidad, Arquitectura, Tecnología Informática y a las Cámaras de Apelación
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La Plata > miércoles 25 de agosto de 2021
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 1028
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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