Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 25 de Octubre de 2016

PÁGINA 8591
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2016
Acuerdos
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Designación de las Cámaras para el mes de enero del año 2017.
Requerimiento de elvación de propuestas de los organismos para
cumplir dicho sevicio y los turnos del año entrante.
ACUERDO N° 3.820
La Plata, 5 de octubre de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO: Los Acuerdos nros. 3521, 3724, 3727 y la
Resolución de Corte nº 2557/04, normativa que regula la división en grupos de
los órganos de los fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo y Penal,
conforme a la división territorial fijada en la Ley 5827, a fin de la equitativa orga-
nización de la cobertura del Servicio de Feria.
Que a tal fin deviene oportuno designar las Cámaras de la Provincia que
atenderán el servicio durante el período de enero del año 2017 en cada fuero, y
-en consecuencia- requerir que eleven las propuestas de los organismos que
quedarán cubriendo el mencionado servicio y los turnos del año entrante (art. 1º
y 2º, Ac. 1883 y modif., Ac. 3521 y modif.; Ley 7951, art. 32 inc. "l" Ley 5827)
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el artículo 32, incisos "j" y "l" de la ley precitada,
ACUERDA:
1º) FUERO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA:
Disponer que durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2017 -en las
causas que motiven su habilitación- conocerán exclusivamente las Cámaras de
Apelación en lo Civil y Comercial de la Provincia que a continuación se detallan,
en el marco que establece la delimitación por grupos que se enuncian:
GRUPO I (Quilmes, La Matanza, Morón, San Isidro, La Plata, San Martín y
Lomas de Zamora): Cámara de A pelación en lo Civil y Comercial del departa-
mento judicial de MORÓN.
GRUPO II (Bahía Blanca, Dolores, Azul, Necochea y Mar del Plata): Cámara
de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de AZUL.
GRUPO III (Zárate - Campana, Pergamino, San Nicolás, Junín, Mercedes y
Trenque Lauquen): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departa-
mento judicial de TRENQUE LAUQUEN.
2°) FUERO PENAL:
Disponer que durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2017 cono-
cerán exclusivamente las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal de la
provincia que a continuación se detallan, en el marco que establece la delimita-
ción por grupos que se enuncian:
GRUPO I: La Plata.
GRUPO II: Quilmes.
GRUPO III: Lomas de Zamora.
GRUPO IV: San Isidro.
GRUPO V: San Martín.
GRUPO VI: Morón.
GRUPO VII: La Matanza.
GRUPO VIII (Bahía Blanca, Azul y Necochea): Cámara de Apelación y
Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de BAHIA BLANCA.
GRUPO IX (Junín, Pergamino, Trenque Lauquen, San Nicolás y Zárate -
Campana): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento
Judicial de JUNIN.
GRUPO X Mercedes.
GRUPO XI (Mar del Plata y Dolores): Cámara de Apelación y Garantías en lo
Penal del Departamento Judicial de DOLORES.
3°) FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Disponer que durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2017 -en las
causas que motiven su habilitación- conocerá exclusivamente la Cámara de
Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata.
4º) De conformidad con lo previsto por la normativa citada supra, la totali-
dad de las Cámaras de Apelación de la Provincia deberán determinar –en sus
respectivos fueros y jurisdicciones, inclusive para la Justicia de Paz Letrada- los
órganos que atenderán el Servicio de Feria del mes de enero y los turnos anua-
les correspondientes al año 2017, elevando las propuestas a consideración de
esta Suprema Corte de Justicia antes del 31 de octubre próximo para su apro-
bación definitiva.
5°) Asimismo, en lo que respecta a la Justicia de Paz, será la Dirección de la
Justicia de Paz de la Suprema Corte la que –en coordinación con las Cámaras
de Apelación en lo Civil y Comercial Departamentales- propondrá él o los jue-
ces y órganos que atenderán el período, debiendo contemplar a tal fin las nece-
sidades y particularidades propias de cada jurisdicción.
6°) El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires deberá
informar su integración para la atención del referido servicio de feria judicial.
7°) En lo que respecta al Ministerio Público de la Provincia, será de aplica-
ción lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo 2614 (conf. modif. Ac. 3732).
8°) Solicitar a los señores Presidentes de los citados Tribunales de Alzada,
que al momento de elevar las propuestas de jueces y órganos que atenderán
el período en cuestión, tengan a bien no proponer órganos que se encuentren
a cargo de magistrados subrogantes.
9°) Hacer saber que las comunicaciones a que refieren los artículos 1°, 2º y
3° del presente decisorio, podrán elevarse a esta Suprema Corte por correo
electrónico, con la inclusión de la firma digital pertinente, a la dirección de la
Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, denominada: secserjur@jusbuenosai-
res.gov.ar.
Comuníquese vía correo electrónico y publíquese.
LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI,
EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CAR-
LOS HITTERS. Ante mí: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
Resoluciones
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Incorporación al sistema Augusta de la totalidad de las regulaciones
de honorarios que se efectúan en los procesos.
Res. Nº 2.305La Plata, 5 de octubre de 2016.
VISTO: la presentación formalizada por el doctor Daniel Mario Burke, en su
carácter de Presidente de la Caja de Previsión Social para Abogados de la
Provincia de Buenos Aires, en el marco del Convenio Tripartito de Colaboración
suscripto entre la Suprema Corte, el Colegio de Abogados de la Provincia de
Buenos Aires y el citado ente previsional, solicitando se sirva reiterar el cumpli-
miento del deber de remisión de información a cargo de los Magistrados y
demás Organismos de la Administración de Justicia, por el método, procedi-
miento y soporte informático que fuera dispuesto por este Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho convenio, estableció entre sus objetivos, el intercambio de infor-
mación y la complementación de recursos entre las partes que lo suscriben; así
como la mejora en el acceso a la información jurisdiccional, a través de los
medios electrónicos pertinentes.
Que en la presentación referenciada se advierte una disminución respecto
del flujo de información por parte de los organismos comprometidos, como asi-
mismo inexactitudes entre el asiento informático y los datos verificados en la
consulta del expediente por intermedio de los respectivos apoderados.
Que las circunstancias denunciadas ponen de relieve una merma en el envío
de la información, a la cual esta Suprema Corte ha comprometido su deber de
colaboración con la suscripción del citado convenio y en línea con los antece-
dentes normativos de este Tribunal, conforme surge de las Resoluciones n°
1000/73 y n° 1207/91.
Que en el marco de la adopción de medidas necesarias, con fecha8-III-
2013, se dispuso recordar a la totalidad de los Jueces y Tribunales de la
Provincia que deben dar estricto cumplimiento a las disposiciones previstas en
la Resolución de esta Suprema Corte N° 2.326/02 (Res. Pres. 125/2013).
Que, respecto de la comunicación de la regulación de honorarios, el artícu-
lo 23 de la ley 671 6 (texto según ley 10.268) pone en cabeza de los Jueces y
Tribunales de todos los fueros la obligación de remitir mensualmente a la Caja
de Abogados la información sobre regulaciones de honorarios practicadas a
sus afiliados.
Que por otra parte, en lo atinente a la iniciación de juicios y respecto del
cumplimiento del art. 13 de la ley 6.716, en la cláusula décima del convenio se
asumió el compromiso de informatización de las Receptorías de Expedientes.
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 153
Sección Jurisprudencia
AÑO LXXV - Tº 191 - Nº 16.434

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