Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 24/02/2023

Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXXII - Tº 200 - Nº 18391
RESOLUCIONES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Oficios electrónicos con la IGJ.
Resolución Nº 62/2023
Expte. Nº 8/15, alcance I - Sec. Planif.
VISTO: las Resoluciones N° 6/22 y N° 2210/22 del 3 de febrero y 22 de septiembre del 2022, res pectivamente, por las que
esta Suprema Corte de Justicia dispuso la primera y segunda etapa de implementaci ón de las comunicaciones electrónicas
con la Inspección General de Justicia (IGJ); y
CONSIDERANDO:
1º) Que, por la citada Resolución N° 6/22, se habilitó, a partir del 21 de febrero del 2022, una primera etapa de
comunicaciones electrónicas, en la que los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial
de los Departamentos Judiciales Azul, Bahía Blanca, Junín, Lomas de Zamora, Mercedes, Moreno-General Rodríguez,
Necochea, Pergamino, San Nicolás y Trenque Lauquen, así como, en su caso, los órganos de gobierno de esta Suprema
Corte y l os Registros Públicos de esos departamentos judiciales, debían librar indefectiblemente los oficios a la IGJ, en el
marco d e una causa judicial y/o administrativa ya iniciada, en formato digital, a través del Sistema de Presentaciones y
Notificaciones Electrónicas (art. 1).
2º) Que, en una segunda etapa, se decidió extender los alcances de tales comunicaciones, a pa rtir del 3 de octubre del
2022, a los organismos jurisdiccionales que in tegran la Administración de Justicia provincial de los departamentos judiciales
de Dolores, General San Martín, La Plata, Mar del Plata y Zarate-Campana, así como, en su caso, los Registros Públicos
de tales departamentales (art. 1, Res. N° 2210/22 cit).
3º) Que, en tal sentido, se dispuso que tales oficios serían dirigidos a los domicilios electrónicos respectivos, los q ue
empezaron siendo tres (3), denominados: (i) minjusticia-i gj-demandas@mjus.argentina; (ii)
minjusticia-igj-medidas-cautelares-concursales@mjus.a rgentina; y (iii) minjusticia-igj-oficios@mjus.argentina, y a l os que
luego, en la segunda etapa, se les sumó uno (1) más, denominado minjusticia-igj-ahorro@mjus.argentina, a los e fectos de
remitir los oficios dirigidos al Departamento de Control Fe deral de Ahorro de la IGJ.
Las respuestas, a dichos oficios judiciales, también serían incorporadas y remitidas por la citada IGJ en el Sistema de
Presentaciones y Notificaciones Electrónicas.
4º) Qu e habiendo sido exitosas las implementaciones de la primera y segunda etapa, los representantes de la IGJ han
manifestado su expresa conformidad par a que las comunicaciones electrónicas entre ambos organismos se extiendan a los
restantes cinco (5) departamentos judiciales, cualquiera se a el tipo de proceso, completando así la tercera y última etapa.
5º) Que, de esta manera, los oficios que libren los órganos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia
provincial de los departamentos ju diciales de Avellaneda-Lanús, La Matanza, Morón, Quilmes y San Isidro, así como, en su
caso, los Registros Públicos de tales departamentales, a la Inspección General de Justicia (IGJ), en el marco de una causa
judicial y/o administrativa ya iniciada, de berán concretarse, a partir del 13 de marzo del corriente año, indefectiblemente por
medios telemáticos a través del Sistema de Presentacione s y Notificaciones Electrónicas.
6º) Que, a tales efectos, se utilizarán los cuatro (4) domicilios electrónicos ya habilitados, en los sistemas de gestión judicial.
Ello, sin. perjuicio del/los domicilio/s electrónicos adicional/ es que puedan habilitarse en un futuro.
7º) Que la Subsecretaría de Tecnología Informática adoptará los recaudos necesarios para facilitar la operatividad de la
herramienta informática en cuestión a partir de la fecha arr iba indicada.
8º) Que, cabe concluir que la implementaci ón de los avances alcan zados colaborará con una mayor eficiencia del servicio
de justicia (art. 15, Const. Pcial.), en aspectos instrumentales que reconocen las posibilidades actuales de comunicación.
POR E LLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. "a" Ley 5827) y con arreglo a lo
establecido en el artículo 4° del Acuerdo 3971
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La Plata > viernes 24 de febrero de 2023
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 14
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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